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miércoles, 17 abril, 2024
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Por alto riesgo de contagios de Covid-19, TSJEZ suspende términos y plazos procesales

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Todos los órganos del Poder Judicial deberán tener personal de guardia para la atención y resolución de casos que hayan sido calificados como urgentes

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Este 6 de diciembre entró en vigor el Acuerdo General, por el cual el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ) suspende Términos y Plazos Procesales y se establecen medidas sanitarias, además de que determinan los casos considerados como “Urgentes”, esto luego de que el paso 30 de noviembre las autoridades sanitarias estatales catalogaron a la entidad como de alto riesgo de contagio, por lo que resultó necesario, nuevamente, restringir las actividades en todos los órganos del Poder Judicial del estado.

La restricción, se informó en el Acuerdo publicado el sábado 5 de diciembre en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se llevará a cabo en forma escalonada a efecto de poder organizar el ya muy próximo cierre del ejercicio fiscal, por lo que el distrito judicial de la capital, que concentra prácticamente el 50 por ciento de los contagios confirmados de todo el estado, continuará con las restricciones actuales.

Mientras que los distritos de Calera de Víctor Rosales, Fresnillo, Jerez, Sombrerete Río Grande, que son los que registran más contagios y defunciones luego del de la capital, iniciarán con las restricciones este 7 de diciembre, y en el resto de los distritos judiciales la suspensión será a partir del lunes 14 del mismo mes.

En el Acuerdo se determina que continúan suspendidos los términos y plazos procesales distintos a los constitucionales en el distrito judicial de la capital, así como lo mismo para los distritos judiciales de Fresnillo, Calera de Víctor Rosales, Sombrerete, Jerez de García Salinas y Río Grande, a partir del 7 de diciembre y en los distritos judiciales de Concepción del Oro, Jalpa, Juchipila, Loreto, Miguel Auza, Nochistlán de Mejía, Ojocaliente, Pinos, Tlaltenango de Sánchez Román, Teúl de González Ortega, Valparaíso y Villanueva, a partir del lunes 14.

Se establece también que todos los órganos del Poder Judicial deberán contar con personal de guardia para la atención y resolución de los casos que hayan sido calificados o se califiquen como urgentes de forma enunciativa y no limitativa, los asuntos en materia Penal; en materia de Ejecución Penal; en materia de Justicia para Adolescentes; en materia Familiar; en materia Civil; en materia Mercantil; en materia Laboral; y en general, aquellos que sean calificados como urgentes por las leyes que los rijan.

Asimismo, se establece que quedan exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes hayan sido diagnosticados con Covid-19; quienes hayan convivido en primer contacto con alguna persona diagnosticada; las personas adultas mayores de 60 años; mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia; personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión e insuficiencia renal o hepática.

De igual manera, no podrán acudir a los órganos jurisdiccionales menores de edad, por lo que tampoco deberá exigirse la presencia física de las trabajadoras que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de doce años de edad al cuidado de otra persona, por lo que podrán tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia, esto mediante una declaración firmada bajo protesta de decir verdad sobre dicha circunstancia.

En ningún momento, de informa en el Acuerdo, podrá estar presente de manera simultánea más de la tercera parte del personal adscrito a cada órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las y los titulares puedan determinar una configuración más reducida, con base en las particularidades y cargas de trabajo.

Asimismo, se suspenden los registros de control de asistencia y se ordena a la Oficial Mayor habilitar los filtros sanitarios para controlar el acceso a las sedes de los órganos jurisdiccionales de las y los trabajadores y de las personas justiciables. En tanto que los titulares de los órganos jurisdiccionales determinarán el rol de guardias que estimen pertinente y evaluarán el trabajo de quienes laboren a distancia. En este sentido, se establece que deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas disponibles.

En todos los órganos del Poder Judicial será obligatorio para los servidores públicos y demás personas que acudan, el uso de cubrebocas, gel antibacterial, tapete sanitizante, lavado constante de manos, aseo constante con agua clorada de mobiliario y sanitarios, ingreso gradual o escalonado y demás controles dispuestos por las autoridades sanitarias locales y federales.

Por lo mismo, no se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38 grados centígrados, o que hayan presentado tos, dolor de cabeza, dificultad para respirar o escurrimiento nasal y cuando resulte necesaria la práctica de una diligencia personal, ésta se realizará en estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la autoridad sanitaria para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.

Por otra parte, se acordó que los órganos jurisdiccionales que conozcan del nuevo sistema de justicia penal podrán celebrar las audiencias y sesiones a través del sistema de videoconferencia en tiempo real, tanto en asuntos urgentes como para los ya radicados. Lo anterior se realizará a criterio razonable de cada órgano jurisdiccional, atendiendo a sus circunstancias y a si la naturaleza del asunto y las condiciones técnicas y logísticas permiten su realización.

Cuando tengan que celebrarse audiencias de asuntos urgentes y no sea posible su desahogo mediante videoconferencia en tiempo real, el Acuerdo señala que se desarrollarán a puerta cerrada, sin la presencia de público y garantizando el acceso solo a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas, víctimas y demás participantes en la audiencia, adoptando medidas como la sana distancia y las demás que recomiendan las autoridades de salud.

Finalmente, se estipuló que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesiones presenciales o por videoconferencia, determinará la fecha en que deban reanudarse las actividades presenciales y los plazos y términos procesales; resolverá las cuestiones no previstas en este Acuerdo General y los conflictos que se susciten con motivo de su aplicación o interpretación; y queda facultado para tomar determinaciones aún en días y horas inhábiles.

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