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jueves, 28 marzo, 2024
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Hábitos de los docentes del ICAZ y de la UAZ en sus inicios (2/2)

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez • Elva Cabrera Muruato •

En la entrega previa planteamos la necesidad que tenía el Instituto de Ciencias Autónomo de Zacatecas (ICAZ) de evolucionar y fortalecerse al prescindir de los maestros que no entendían su misión y compromiso con la educación. Surgieron iniciativas estudiantiles enfocadas a realizar reformas entre las que destacó la reforma al Artículo 47, con la que pretendía que los maestros de Tiempo Completo realizaran investigación que incidiera en la formación de sus alumnos y que sus obligaciones hacia la institución educativa fueran claras. La reforma se plateó de la siguiente forma: “ARTÍCULO 47”. Los maestros (del ICAZ) se clasificarán como: Ordinarios, De Tiempo Completo, De Medio Tiempo Completo y Adjuntos.

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Se considerarían Ordinarios a los que tenían a su cargo la impartición de materias aisladas en las distintas escuelas del ICAZ, debiendo expedírseles su nombramiento por separado en cada asignatura. En ningún caso el número de materias a impartir en las diversas escuelas será en conjunto, superior a cinco. Los profesores de tiempo completo serían los que consagren toda su jornada de trabajo a la docencia universitaria, de tal forma que se obliguen, en el contrato de prestación de servicio respectivo a excluir actividades fuera del ICAZ.

Serán maestros de medio tiempo completo los que dediquen la mitad de su jornada a la docencia universitaria, de tal forma que se obliguen, en el contrato de prestación de servicio respectivo, a restringir sus actividades fuera del ICAZ. Cuando la índole de la materia lo requiera, así como el presupuesto del ICAZ lo permita, se designarán maestros adjuntos que suplirán las faltas temporales de los propietarios, tanto ordinarios como de medio tiempo y de tiempo completo.

Se proponía que los artículos se redactaran de la manera siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Para ser maestro ordinario del Instituto de Ciencias Autónomo de Zacatecas se requiere:
Tener título en la materia cuya enseñanza se le encomiende, expedido por alguna de las instituciones docentes que reglamente esta facultad para ello. Excepcionalmente podrá dispensarse este requisito cuando no sea posible, por carencia de especialistas, o falta de presupuesto del ICAZ; siempre y cuando la propuesta de dispensa la haga el Rector al Consejo Universitario y previa consulta del Consejo Técnico de la escuela respectiva.

Tener reconocida capacidad profesional y aptitudes docentes, a juicio del Consejo Técnico respectivo, en la materia que pretende impartir.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los maestros de tiempo completo tendrán, además, las siguientes obligaciones:

Titularse dentro del año lectivo correspondiente al que firmen el contrato de prestación de servicio; o al final de él. Esto, en la hipótesis a que se refiere la dispensa del inciso “a” – del artículo primero de este reglamento:

Realizar, cada año lectivo, una investigación sobre algún aspecto científico o humanístico relacionado con nuestra Entidad.

Desempeñar una labor de tipo administrativo dentro de la escuela en que imparten clases, siempre y cuando reúna los requisitos que señalen las disposiciones legales del ICAZ.

A impartir el número de horas de clase que señale su contrato respectivo. En ningún caso el número de materias que se les encomiende será superior a cuatro, ni el número de horas por semana superior a dieciocho, tratándose de las Escuelas Superiores del ICAZ, y de veintiuna horas tratándose de la Preparatoria.

Realizar los seminarios y mesas redondas relacionados con alguna de las materias que imparta. El número de tales eventos no podrá ser, en ningún caso, inferior a tres durante el año lectivo.
A dirigir las tesis profesionales que le encomiende el Consejo Técnico respectivo; siempre y cuando se refieran dichas tesis a alguna de las materias que imparte dentro de la escuela. Tal asesoría será completa, esto es implicará el señalamiento de la bibliografía respectiva y la revisión minuciosa del temario y del contenido de cada tesis, respetando la libertad de opinión del alumno y concretándose al aspecto meramente técnico.

A asistir a todos los eventos culturales que se realicen dentro de la escuela en que imparta clases.

A permanecer diariamente en los cubículos de la escuela, o en su defecto, en el lugar que, provisionalmente, la dirección asigne, para que los alumnos puedan consultar sobre las materias de su especialidad. La permanencia respectiva en ningún caso será inferior a dos horas diarias.

A asistir puntual y regularmente a clases. Tres impuntualidades que existan de un cuarto de hora se computarán como una inasistencia y cuando un maestro de tiempo completo tenga un porcentaje de veinte por ciento de inasistencias, computado dentro de las diversas clases que imparte, cesará automáticamente su cátedra.

A colaborar en los distintos centros de investigación y publicaciones periódicas que existan dentro del ICAZ.

A dedicarse exclusivamente a actividades de la escuela, estando prohibido impartir clases, inclusive en alguna otra escuela del ICAZ. Excepcionalmente podrá dispensarse esta prohibición cuando, a juicio del Rector o del Consejo Directivo, sea necesario por la falta de presupuesto del ICAZ o de carencia de especialistas, que los contratados impartan clases en distintas escuelas. Pero aún en esta hipótesis se sujetarán al máximo de horas y cátedras que señala el inciso “d” de este artículo.

ARTÍCULO CUARTO: Los maestros de medio tiempo tendrán las mismas obligaciones que los de tiempo completo, exceptuando la permanencia para consulta, el número de materias y de horas semanales que se reducirá a la mitad de aquéllos.

ARTÍCULO QUINTO: Los maestros adjuntos suplirán tanto a lo de tiempo completo, como a los de medio tiempo y a los ordinarios, recibiendo por sus servicios una gratificación dentro de las posibilidades del presupuesto del ICAZ.

La actividad docente no resultaba del todo satisfactoria en sus inicios. Problemas como el ausentismo de los docentes, planes y programas de estudio no vigentes y pertinentes o estructurados de manera que tendían a la especialización temprana; así como una vocación docente orientada a informar, sin reflexionar en la importancia de la educación, fueron los que impulsaron la realización del Simposium de Reforma de 1971.

*Docente Investigador de la Unidad Académica
de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT
*Docente Investigadora de la Unidad Académica Preparatoria.
[email protected]

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