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sábado, 20 abril, 2024
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En la recuperación salarial, faltan los contratos colectivos

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Por: Óscar Alzaga •

Uno de los cambios básicos de la 4T es la recuperación del salario de millones de trabajadores que, después de 6 sexenios a la baja, habían tocado fondo hasta llegar a ser los más bajos de Latinoamérica: salarios de hambre. Pero no solo los mínimos generales y los profesionales que dependen de la Comisión, o sea, del Gobierno Federal, sino también los salarios de los contratos colectivos de trabajo (CCT). Los que sufrieron un brutal ataque de la patronal, gobiernos neoliberales y los sindicatos charros, subordinados al PRI y al PAN, con los CCT de protección patronal denunciados ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Los contratos colectivos de protección patronal (CCPP) que fueron motivo de la expulsión de la CTM y CROC de la Confederación de Sindicatos de las Américas (CSI) y de la Confederación de Sindicatos internacional (CSI) la organización más grande del mundo, la que acaba de admitir a la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT) que dirige el Senador Napoleón Gómez Urrutia.

¿Qué tanto se afectaron a los salarios contractuales? Previstos en los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT). De modo preciso lo pueden contestar el IMSS con el registro de las cuotas obrero-patronales; pero igual pueden contestar las Juntas -la Federal y las locales-, las encargadas de hacer cumplir y respetar la Constitución y la LFT, que en realidad fueron cómplices de la política de los CCPP, que según Arturo Alcalde llegan al 90% de todos los CCT.

Además, la base de valor de todas las prestaciones es el salario de los CCT, con él miden las cuotas del IMSS, ISSSTE e INFONAVIT, las pensiones, aguinaldo, vacaciones, liquidaciones e indemnizaciones, etc. El salario contractual afecta a millones de trabajadores, más que a los del salario mínimo, tiene un gran valor por ser un derecho base de los demás derechos humanos laborales y sindicales.

Por lo que es estratégico su papel en las relaciones colectivas de trabajo entre capital y trabajo; de su adecuado manejo depende la recuperación del salario, sí, pero también de la dignidad del trabajo y de los dependientes del salario contractual. No ha sido menos dañado el salario contractual que el mínimo, ya que el salario mínimo, como su nombre lo dice, es para el trabajador menos calificado y de empresas pequeñas, las pymes; en cambio al trabajador de mayor calificación y especialidad de empresas medianas, grandes y trasnacionales, a los que corresponde un salario contractual mayor.

La criminal e irracional jurisprudencia de 1996 de Góngora, que apoyó “legalmente” la política de los CCPP, señalaba que los CCT podían bajar salarios y prestaciones, siempre que no fueran menores a los mínimos de la LFT. Así, dejaban de tener razón de ser los CCT, ya que su base principal es justamente mejorar los salarios y prestaciones de la LFT, por ser colectivas las relaciones de trabajo, no solo individuales, por ser para medianas, grandes y trasnacionales empresas, que reclaman más y mejor mano de obra calificada y especializada. Los CCPP fueron armas contra los derechos e intereses plasmados en la Constitución, los tratados internacionales y la LFT.

Se manipuló por gobiernos, patrones y la pasividad de los sindicatos -subordinados al PRI y PAN-, la política de “topes salariales”, consistente en fijar anualmente un bajo incremento a los mínimos, siempre menor a la inflación, política de “topes” se hizo extensiva a las revisiones anuales de los CCT. Contraria a la libre negociación. Se obligaba por igual a que las empresas micros, pequeñas, medianas, grande y trasnacionales “pactaran” el mismo tope o aumento salarial, pese a que los recursos económicos y financieros de ellas eran muy diferentes. Favoreciendo a las grandes empresas y trasnacionales, pero en conjunto perjudicando los derechos e intereses de los trabajadores con CCT y sindicato.

Al grado de que la trasnacional PKC con más de 6 mil trabajadores, dejó de aumentar el salario contractual por 4 años: 2007-2011, además de otras arbitrariedades, gracias a la subordinación de la CTM de Coahuila y de Tereso Medina a la empresa y con la complicidad de las autoridades. Del mismo modo que el CCT de Cananea, la CTM Sonora y Villarreal “pactaron” con Grupo México de Germán Larrea reducir los salarios y prestaciones -pactados con el Sindicato Minero-, de 2011 en adelante, al grado de reducir el salario diario promedio de 450 pesos diarios a 150 de 1200 mineros, con el visto bueno de la Junta Federal.

Afortunadamente, con la promoción del senador Gómez Urrutia se logró ratificar el Convenio 98 de la OIT por el Senado de la República, hoy ya vigente, relativo a la libre negociación colectiva, a favor del trabajo. Y con lo mejor de la reforma laboral de 2019 que impulsa el voto secreto, libre y obligatorio, con lo que se dejará de pactar los CCT a espaldas de los trabajadores por los subordinados al PRI, PAN y patrones.

Hoy es decisiva la lucha de los trabajadores para recuperar el salario y las prestaciones de los CCT, tan dañados por los gobiernos anteriores, pues sabemos que el cambio de los sindicatos debe llegar desde abajo, no de arriba, para que los sindicatos sean realmente de los trabajadores y de nadie más. Del mismo modo, los CCT deben ser recuperados por los trabajadores y sus sindicatos. La 4T debe ser obra del Gobierno, pero también y, de modo decisivo, de la lucha de los trabajadores, de su unidad y organización de clase y para el bien de su clase. ■

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