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viernes, 29 marzo, 2024
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La de Medina Mora, otra comedia de errores

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Por: Elisur Arteaga Nava •

En los Estados Unidos de América corre el dicho de que los ministros de la Corte Suprema nunca renuncian y que rara vez se mueren. No hay renuncias; los que acceden a un sitial en ese cuerpo colegiado consideran que es el máximo honor al que pueden aspirar como abogados. En cuanto a la muerte, es preciso reconocer que son longevos.

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En México se presenta un fenómeno diferente: los ministros frecuentemente piden licencia, algunas veces renuncian y también ocurre que mueren durante el periodo de su encargo.

En la Suprema Corte de Justicia anterior a 1994 fue frecuente ver que los ministros pidieran licencia para aspirar a una gubernatura; no les daba para más. Hubo excepciones. Uno de ellos llegó a pedirla para ocupar una secretaría general de gobierno de un estado; otro dejó el cargo para investigar un crimen, el de Luis Donaldo Colosio.

Hubo renuncias; una de ellas muy digna, la de don Alberto Vásquez del Mercado, en 1931, en protesta por violaciones a amparos concedidos. Otra, indigna por cierto, la del ministro Ernesto Díaz Infante, acusado de recibir dinero para facilitar la salida de alguien que había sido acusado del delito de homicidio.

Del ministro Eduardo Medina Mora, ahora renunciante, se dijeron muchas cosas, mayormente malas y algunas muy malas. No era para menos. Se ganó el repudio de muchos y, sobre todo, de aquellos que podían decidir respecto de su permanencia en el cargo.

Nunca debió haber llegado al cargo. Fue la frivolidad del presidente Enrique Peña Nieto la que lo llevó a incluirlo en la terna, y la irresponsabilidad del Senado la que permitió su elección.

Cuando se hizo pública la terna, yo fui uno de los que puso en duda la idoneidad de Medina Mora para ocupar el cargo. No lo cuestioné en secreto. Lo hice de manera pública (Proceso 2002, p. 18). Di mis razones. Invoqué la fracción V del artículo 95 constitucional; alegué que el candidato no había residido en el país durante los dos años anteriores a la fecha en que fue propuesto.

La razón de que exista el requisito es evidente: quien ha estado ausente del territorio nacional no puede conocer las leyes, los criterios interpretativos de ellas y el contexto en que se han dado. Eduardo Medina Mora, por su ausencia en razón de ser embajador, no podía conocer y, al parecer, no conoce las leyes de México. Pronto dio muestras de su ignorancia y de los compromisos que lo ataban a la clase gobernante de ese entonces y que ahora precipitaron su salida.

El precepto constitucional no distingue entre ausencias en servicio de la nación y ausencias por otras razones. En el caso era y es aplicable el principio de que cuando la ley no distingue, no debemos distinguir. La prohibición era absoluta e imponible al candidato a ministro. No se podía alegar extraterritorialidad.

Ahora agrego un nuevo argumento: tratándose de prohibiciones, en caso de duda, el intérprete o aplicador más bien debe inclinarse por aquella interpretación que haga efectiva la prohibición, que por la que la desvirtúa o pasa por alto. El renunciante no podía ser propuesto por el presidente de la República ni electo por los senadores.

Eduardo Medina Mora, si bien en su escrito de renuncia (que carece de lugar y fecha, lo que denota precipitación o ligereza) invocó el párrafo tercero del artículo 98 constitucional, no dio cumplimiento a lo mandado por él. La renuncia era omisa; no debió haber sido aceptada por el presidente de la República.

Ciertamente el cargo de ministro es renunciable, pero sólo lo es por causas graves. El precepto, al exigir este requisito, procura evitar que detrás de una renuncia no exista una presión indebida de un poder, legal o extralegal, que orille al funcionario a abandonar el cargo. Todos teníamos derecho a saber las razones que lo llevaron a adoptar una determinación tan grave.

El requisito, como todos los que aparecen en la Constitución Política, también persigue dar certeza y claridad a la acción gubernativa; la ciudadanía en particular y la opinión pública, en general, tienen derecho a saber las razones de la renuncia de un ministro. El presidente de la República y el Senado, con su aceptación y aprobación precipitada violaron ese derecho.

La Constitución Política señala un trámite a seguir para hacer operante una renuncia como la presentada por el ciudadano Medina Mora: el presidente la acepta, en su acepción de recibirla a trámite y darle curso. Es el Senado el que la aprueba o la rechaza.

Si bien el presidente de la República aceptó la renuncia sin que se hubiera cumplido con el mandamiento constitucional, el Senado no podía ser remiso en el cumplimiento de sus obligaciones; debió haber exigido al renunciante, en una comparecencia pública o privada, que hiciera saber de manera clara y terminante cuáles eran las razones que lo orillaron a tomar su grave decisión.

Los senadores no debieron haber aceptado la renuncia mientras tanto no se cumpliera con el mandamiento constitucional y tampoco sumarse a esa comedia de errores. No fueron electos para eso.
Ciertamente el Senado, el presidente de la República y la ciudadanía carecen de facultades o derechos para obligar al ministro Medina Mora a seguir en el cargo, pero todos contamos con el derecho a saber por qué lo deja.

Con la aceptación y aprobación de la renuncia, estamos frente a otro caso en que prevaleció lo político sobre lo jurídico.

Mientras el Senado no había aprobado la renuncia, el licenciado Medina Mora seguía siendo ministro de la Suprema Corte; no podía dejar de presentarse a desempeñar sus funciones y, con su ausencia, desarticular el quórum del pleno y de la sala a la que estaba adscrito, so pena de ser acusado de abandono de empleo o comisión; el presidente de la República no podía hablar de que preparaba la terna de candidatas; y éstas, por su parte, no debían haber iniciado el indebido cabildeo ante los senadores para salir beneficiadas. Estaban urgidas de enterrar al supuesto difunto.

Ante lo hecho cabe preguntarse: ¿la Cuarta Transformación se hará conforme a la Constitución Política, al margen de ella o en contra de lo que su texto dispone?

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