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viernes, 19 abril, 2024
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Propuesta de Reforma al Artículo 80 de la Ley Orgánica del Municipio Las nuevas atribuciones de los Alcaldes de Zacatecas

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Por: ÁLVARO GARCÍA HERNÁNDEZ •

La forma de gobernar no permanece estática, se va modificando conforme la ciudadanía cambia también su percepción del buen ejercicio gubernamental; ya desde los tiempos de Don Porfirio Díaz, se pensó que las obras debían realizarse cerca de la población para que se viera el trabajo efectivo, en muchos casos, el tren es muestra clara de ello, ruidoso, peligroso y ya con el crecimiento de la mancha urbana, recorre los poblados por el centro ante la posibilidad de descarrilamientos y derrame de sustancias que son transportadas. Así, estúpidamente pensamos que las obras son buenas si se realizan al medio día, generando embotellamientos y grandes cantidades de contaminación auditiva y atmosférica. Por otro lado, también tenemos las obras innecesarias y molestas como las que se han hecho en el camellón central del boulevard Adolfo López Mateos y zona metropolitana Guadalupe-Zacatecas, por poner un ejemplo. De tal suerte y desde las aulas de la Escuela de Derecho de la UAZ, he sido testigo de cómo han levantado cantera, luego piedras de río, cactáceas, palmas de costa y luego otra vez cantera, pirul y otras barbaridades, todo con cargo al erario. Ya Miguel Alonso cuando fue alcalde de la Ciudad Capital por el PRD colocó la fuente bailarina con la que muchos babeaban al ritmo del agua y la música. Ahora resulta que lamentablemente, una parte de la gente siente gran aprecio por las acciones realizadas por algunos presidentes municipales que lo mismo barren que recogen basura o que adoquinan o hacen recorridos nocturnos por calles y callejones, motivados por la opinión de algunos ciudadanos de visión corta que advierten que un buen político debe ahora ser una especie de empleado doméstico. Ante lo antes comentado, analicé el contenido del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Municipio vigente en Zacatecas y, no encontré ninguna fracción que los faculte (A los presidentes) a realizar faenas como las ya descritas líneas arriba. El citado numeral dicta facultades y obligaciones como la de promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; convocar al Ayuntamiento a sesiones, presidirlas y dirigirlas; cumplir y hacer cumplir, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, inspeccionar a las dependencias municipales para cerciorarse de su buen funcionamiento, tomando aquellas medidas que estime pertinentes para la mejor administración municipal; visitar los poblados del Municipio, en compañía de las personas que presidan los Comités de Participación Social, para conocer sus problemas e informar de ellos al Ayuntamiento, para que se puedan tomar las medidas adecuadas a su solución; informar al Ayuntamiento de la forma en que ha cumplido sus acuerdos; vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio; llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en los términos que señalen las leyes; conducir y coordinar el proceso de planeación del desarrollo municipal conforme a una perspectiva de igualdad de género y enfoque basado en derechos humanos; someter a consideración del Ayuntamiento, las estrategias que contendrá el Plan Municipal de Desarrollo; promover campañas de salud, alfabetización e informativas acerca de los derechos y las obligaciones relativos al estado civil de las personas, en cuanto a la institución del matrimonio; así como proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas en uso en el Estado; conceder audiencia a los habitantes del Municipio y ser gestor de sus demandas ante las autoridades estatales y federales, etcétera. Todo lo anterior, implica de por sí, una gran responsabilidad y si le sumamos más autofacultades, tenemos que debe haber múltiples alcaldes en uno solo, ya que simplemente, en la tarea de vigilar que los servicios públicos municipales se presten con eficacia y eficiencia, tienen suficiente para agotar un amplio trecho de su jornada de trabajo. Me pregunto entonces: ¿No se abarata la política y la forma de gobernar cuando el Presidente, barre, corta césped o tapa baches? ¿Los ciudadanos estarán tan estúpidos como para considerar a las faenas domésticas como un adecuado ejercicio del gobierno municipal? Me contesto que sí, luego pues, se me ocurre que los Diputados Locales promuevan una reforma al citado Artículo 80 para que dentro de las facultades del Presidente, se agreguen las de barrer, limpiar parabrisas, tragar fuego, adoquinar, limpiar alcantarillas, pintar bardas y, que las hormiguitas o como se llamen los honorables trabajadores de limpieza, candidateen a uno de ellos ellas para Presidente Municipal pues lo que la gente quiere, no es un estatista si no un profesional de la limpieza.

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*Integrante del Consejo Mundial para la
Defensa de los Derechos Humanos y
Secretario General del Consejo Zacatecano
de Protección al Ambiente
[email protected]
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