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sábado, 20 abril, 2024
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Uso de prestanombres, práctica común de corrupción por parte de funcionarios

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA •

■ El objetivo, ocultar enriquecimientos ilícitos y conflictos de interés

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■ Pese a cambios legislativos y en Sistema Nacional Anticorrupción, serán aún ocultos los datos sobre bienes, empresas e ingresos de los familiares de servidores públicos

 

El uso de familiares de servidores públicos como prestanombres en empresas o como propietarios de bienes muebles e inmuebles que en realidad son del funcionario ha sido una práctica común de corrupción para ocultar, por ejemplo, enriquecimientos ilícitos y conflictos de interés.

Sin embargo, pese a los cambios legislativos y al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), toda la información sobre los bienes, empresas e ingresos de los familiares de una persona que se desempeña en el servicio público continuará estando oculta para la ciudadanía.

De acuerdo con el nuevo formato de declaraciones patrimoniales y de intereses que se aprobó en el seno del Comité Coordinador del SNA, todos estos datos no serán públicos en el momento en el que se quieran consultar estos documentos.

Además, los Comités de Transparencia de las instituciones públicas tendrán la facultad de reservar otro tipo de información que, en principio, se considera pública.

Este miércoles se realizó en todo el país un taller para periodistas sobre los nuevos formatos de estas declaraciones y la falta de transparencia en estos puntos fue un elemento que generó controversia y críticas.

El pasado 7 de agosto fue aprobado en el Comité Coordinador del SNA el nuevo formato de declaraciones patrimoniales que será único para los servidores públicos de todos los niveles de gobierno que deberá ser rellenado por completo por los funcionarios que ocupen puesto a partir de jefe de departamento u homólogos, mientras que aquellos que estén en niveles menores a éste sólo tendrán que cumplir con una versión reducida.

Dentro de los nuevos lineamientos se establece que de la información que se proporcione en las declaraciones no serán públicos “los datos personales del declarante e información de terceros (datos de pareja y/o dependientes económicos, entre otros”.

También se refiere que “los Comités de Transparencia o equivalente clasificarán la información (como reservada) cuando su publicidad ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona, en términos de la normatividad en la materia”.

Los ponentes en el taller, Bernardo Rojas Nájera, director de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría Ejecutiva del SNA, y Rigoberto Martínez Becerril, director de Asuntos Jurídicos también de la SESNA, fueron cuestionados sobre esta situación.

Al respecto, sostuvieron que desde la Secretaría Ejecutiva sólo fungen como órgano de apoyo al Comité Coordinador pero no tienen ni voz ni voto, por lo que se deslindaron de esta determinación.

No obstante, defendieron la decisión señalando que los principios de transparencia no pueden vulnerar el derecho a la protección de datos personales, además de que refirieron que los órganos internos de control de las instituciones sí tendrán acceso a la información para poder analizarla.

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