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jueves, 28 marzo, 2024
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Comentarios Libres Prevención del delito, competencia del estado (segunda parte)

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Continuaré mi colaboración anterior.

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Otra característica del poder del Estado, es limitable. Significa, que solamente debe realizar las facultades que le indica la ley, porque si se excede de ellas, su actuación se traduce en un abuso, cometido en perjuicio de los gobernados, ya que violenta sus derechos humanos. Por consecuencia, esas actuaciones quebrantan el marco legal; habrá que regresarlas, para ajustarlas a éste, con dos objetivos: que el juzgador ordene restituir para el gobernado sus derechos y, dejar sin efecto el acto reclamado. Así, el control del poder por el mismo poder, se logra mediante el juicio de amparo.

Una vez analizado el marco teórico y constitucional del Principio de la División de Poderes, y aclarado también que todas las Constituciones locales, están sometidas por el principio de supremacía constitucional, a lo que dispone la CPEUM, comentaré lo que ocurre en Zacatecas.

El artículo 49 de la Carta Magna de la entidad, textualmente coincide con lo dispuesto por el mismo numeral de la Constitución Federal. Por consecuencia, también existen los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Pero, ninguno de los tres tiene facultad para perseguir delitos, ni procurar justicia ante los tribunales, tampoco le asiste la de prevenir delitos. Aunque todas las mencionadas además de otras, si son competencia del Estado.

Para cumplir con esas facultades, existe el Ministerio Público. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, es una institución de buena fe, única, indivisible y funcionalmente independiente. A través de la Fiscalía General, tiene a su cargo la persecución ante los tribunales de todos los delitos del fuero común, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación en hechos que las leyes señalan como delitos.

Ahora bien, la prevención del delito no es tarea de otras instancias gubernamentales y, mucho menos de grupos o personas particulares, porque se trata de un problema muy complejo, que requiere de estrategias y políticas para lograr ese objetivo.

Vea usted fino lector:
La fracción III del apartado D del artículo 11 de la ley citada, menciona como una atribución de la Fiscalía General de Justicia del Estado la siguiente: “En colaboración con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y la Secretaría de Seguridad Pública, investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisando los lugares en que se cometen, así como desarrollar las estadísticas criminales e investigar el impacto social del delito y su costo”

También, la misma disposición en las Fracciones I y II del Apartado E señala respectivamente: ”en materia de prevención del delito, la Fiscalía General se coordinará con las instituciones de Seguridad Pública para: “Analizar las conductas delictivas, para conocer los factores que las motivan o inducen, y con base en estos datos, elaborar programas específicos para la prevención del delito en el ámbito de su competencia”. “Promover el intercambio de programas y proyectos con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, para la cooperación de acciones con el fin de prevenir el delito”

Si atendemos a cada una de las disposiciones transcritas, encontramos una adecuación con el marco constitucional federal.

El artículo 21 de la CPEUM, faculta al Ministerio Público, y a las policías que actúan bajo su conducción y mando, para la investigación de delitos. Este numeral en su párrafo nueve, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva. Estas instituciones son de carácter civil, disciplinado y profesional. Np son de naturaleza militar.

Indiscutiblemente, que uno de los más graves problemas que enfrenta nuestro país en el siglo XXI es el delito. Para combatirlo y prevenirlo, el Estado ha venido realizado una ardua tarea, con mínimos resultados. Destaca: la coordinación que debe existir entre el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ya conformado este Sistema, incluye entre sus facultades, la que asiste al Ministerio Público: “La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública”

Como vemos, acorde con todo lo anterior, la prevención del delito no es tarea simple. Es un problema muy complejo que involucra al entorno social, autoridades, instituciones, ordenamientos legales, recursos financieros…

No se trata de un juego o una broma. La prevención del delito, no se puede lograr través de brigadas.

Tampoco el delito rebasa al Estado, porque su poder es coactivo. El día que el Estado fuese rebasado, estaríamos hablando, seguramente, de un golpe militar.

Los particulares no tienen ninguna facultad para la prevención del delito, porque ésta simple y sencillamente, es competencia del Estado.

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