19.2 C
Zacatecas
viernes, 26 abril, 2024
spot_img

Magistrados libres y cautivos

Más Leídas

- Publicidad -

Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

- Publicidad -

La esencia crítica acerca de la SCJN arranca de la afirmación espectacular de que el poder Judicial “nunca es poder”, porque la administración de la justicia no depende de la voluntad nacional de un país; sus resoluciones toman en cuenta lo que se debe hacer en nombre de la ley, y no en nombre del deseo, del bien o de la voluntad del pueblo. La SCJN, cuya función es la más importante que pueda conferirse en el interior de una república: con su autoridad única de intérprete de la Constitución, la Corte restablece el equilibrio entre las fuerzas activas del gobierno. Si bien en esta tarea ha de ceñirse al caso concreto que le presentan los intereses privados de los ciudadanos.

El texto fundamental de 1857, disponía que los magistrados (sic) de la SCJ, el fiscal y el procurador general fueran electos popularmente, en una elección indirecta de primer grado. Sin embargo, se censuró ese sistema, porque se aseguraba, por una parte, que la elección popular sirvía para confiar los puestos públicos a los representantes de las opiniones mayoritarias de la comunidad, con la consecuente contradicción, de que un magistrado no puede expresar ni seguir la voluntad mayoritaria sin prostituir la justicia; por otra parte, repasa los procedimientos seguidos para nombrar magistrados de la Corte en cada uno de los países de Europa occidental y los de América.

Se han hecho censuras importantes a la organización y funciones que dio a la Corte la Constitución de 1857. Una de ellas, la de que su presidente, sustituyera al presidente de la República, en sus faltas temporales y absolutas, con la consecuencia de hacer de la presidencia de la Corte, un puesto político, y del presidente de la Corte, un aspirante. Más aún, en el artículo 93 de esa Constitución, dejaba al juicio de los electores, la calificación de si un Candidato a magistrado de la Corte cumplía el requisito de estar instruido en la ciencia del derecho.

Ciertamente, la elección popular fue un mal sistema para designar a los magistrados de la Corte; era muy grave hacer del presidente de ésta, el vicepresidente de la República, porque la Corte era lanzada al torbellino de la política. Y, es que efectivamente, el pueblo no podía ser el mejor juez para determinar si una persona es tan buen jurista, para merecer su exaltación al más alto tribunal de la República.

Fue en la República instaurada cuando en las primeras elecciones, resultaron electos magistrados: Pedro Ogazón, no mal jurista; José María Iglesias, jurista extraordinario; Vicente Riva Palacio, no mal jurista; Ezequiel Montes y José María Lafragua, juristas extraordinarios; Pedro Ordaz, Manuel de María Zamacona y Joaquín Cardoso, buenos juristas; José María Castillo Velasco, gran jurista y Miguel Auza, no mal jurista. Fue electo fiscal Ignacio Altamirano, no mal jurista y procurador León Guzmán, jurista muy entendido. En las elecciones parciales de 1868, salieron electos Juan José de la Garza, Ignacio Mariscal e Ignacio Ramírez, no malos juristas. En las parciales de 1870, José Simón Arteaga y Manuel Castañeda Nájera, no malos juristas.

De esta manera Corte que organizó esa Constitución, era independiente frente al poder Ejecutivo y frente al poder Legislativo y frente a los dos juntos. Alguna vez la estrechez del erario impidió al presidente Juárez pagar a todo el personal de la Federación oportuna y simultáneamente; se vio obligado entonces a hacer una lista de preferencias en la cual tenía en primer lugar, el ejército (el país estaba pobre porque había revuelta), después de la Cámara de Diputados en seguida el Ejecutivo y al final al poder Judicial. ¡Había que ver la que se armó entonces en la Corte! En un pleno abierto aprobó los términos de sendas comunicaciones al presidente, a su secretario de Hacienda Matías Romero y al Congreso, reclamando en la jerarquía oficial una posición exactamente igual a la de los otros dos poderes y, en consecuencia, el derecho de compartir el mucho o poco dinero que la Federación tuviera.¿Por qué eran independientes los magistrados de aquella Corte? No lo eran, ciertamente, porque tuvieran, ni un buen sueldo ni un puesto vitalicio: ganaban trescientos treinta y tres pesos mensuales y su cargo duraba solo seis años. Eran independientes porque tenían las calidades morales e intelectuales, con ser de excepción, no alcanzan a explicar su independencia insobornable. También se debe a la sociedad en que vivían, sociedad que fue creación de ellos. Era una sociedad liberal creada por liberales, vivida por liberales; una sociedad en que la libertad, lejos de ser la palabra hueca y sin sentido que ha llegado a ser era una realidad vivida y gozada cotidianamente.

La libertad no es del reino mineral, un reino en que la roca, yerta e inmóvil, no necesita de luz ni de calor, ni del viento ni del agua; la libertad como criatura del hombre, pertenece al mundo de los seres vivos y la vida solo aparece y subsiste cuando hay todo un clima, toda una atmósfera propicia a la vida.

Actualmente los ministros, son nombrados el presidente de la República. ■

 

- Publicidad -
Artículo anterior
Artículo siguiente

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -