El Estado mexicano experimentó, a partir de los tempranos noventa, una importante transición política que provocó, a su vez, sendas transiciones en materia democrática y, menos estudiada pero más concreta, una transición jurídica. Ésta última pasó, desde el ámbito Constitucional, que modificó la integración de los Poderes públicos, desde el Poder Legislativo, hasta el Judicial y los mecanismos de acceso al poder, hasta la operación del aparato gubernamental en distintas materias. A partir de entonces se crearon, como una innovación de la ingeniería constitucional, los órganos constitucionales autónomos, varios de ellos, recién desaparecidos en las reformas que se legislaron a finales del año próximo pasado, como propuesta de lo que se conoció como Plan C. Como consecuencia de dichas reformas nos encontramos ante un reordenamiento jurídico de dimensiones aún desconocidas, pues las reformas realizadas no se agotan en sí mismas y poco a poco producirán la necesidad de otras adecuaciones normativas, desde reglamentos internos y manuales, hasta leyes adjetivas y, pasando por la legislación subnacional.
Particularmente nos interesa atender los retos que en materia administrativa habrán de venir. La desaparición de los órganos autónomos, así como la nueva dinámica de conformación de los órganos del Poder Judicial, incidirán en la distribución, creación y derogación de atribuciones para diferentes entes. Partamos, por ejemplo, de la modificación normativa que tendrá que venir en relación a la competencia en materia de garantía del acceso a la información pública y la transparencia. Las instituciones tendrán que fortalecer a sus órganos internos de control o equivales (una tarea, por demás, siempre pendiente), para que puedan hacerse cargo de las atribuciones que a partir de ahora tendrán como autoridades garantes. Ello en lo que hace a los órganos constitucionales autónomos prevalecientes, a los gobiernos estatales y los poderes judicial y legislativo, en ambos niveles de gobierno. Pero no solo eso, como es sabido, este derecho es lo que se conoce como un “derecho llave”, es decir, que permite, a través de su ejercicio la facilitación del ejercicio de otros; por tanto, no termina su impacto ahí, sino que además, tendrá repercusiones en otras dinámicas en trámites y procedimientos de carácter administrativo.
Otras tantas materias corren la misma suerte: telecomunicaciones, competencia económica, mejora regulatoria, energía e hidrocarburos. A ello habrá que sumar la transformación interna que vive el Poder Judicial, tanto a nivel federal, como en más de la mitad de las entidades.
Estamos en un punto en el que, los textos y tratados que se escribieron durante el período han quedado, en muchos sentidos, obsoletos. Es, en toda forma, un nuevo orden administrativo, tanto por lo sustancial como por lo adjetivo, y más aún, como se escribió hace décadas, por el estilo muy mexicano de proceder y gestionar el conflicto en el ámbito jurídico y especialmente en lo que se conoce como la sede administrativa. El reto va más allá del Estado, sus instituciones y operadores, implica un desafío importante para el gremio del derecho, y más allá: para la sociedad en su conjunto. Entre más pronto entendamos esto, más rápido nos adaptaremos y mejoraremos el régimen que nos ha quedado de esta etapa post-transición.
@CarlosETorres_