Ante la falta de reglamentación en el Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT), por única ocasión se integró en 1989 una Comisión Bilateral de Estímulos a Docentes, para con ello cumplir lo establecido en la Cláusula 25-N del CCT y los artículos 129, 130 y 131 del estatuto General de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ). Se elaboró y aplicó una encuesta con el propósito de identificar a los mejores docentes de la UAZ y el 15 de mayo (día del maestro) fueron reconocidos aquellos que por su labor en el ciclo escolar 1988-1989, sobresalieron.
La encuesta dirigida a los docentes y estudiantes de la Universidad comprendía cuatro preguntas:
- ¿Quién de los maestros de tu centro educativo, consideras tienen el derecho al estímulo económico que otorga la UAZ?
En caso de que el encuestado fuera docente, se podía auto proponer.
- Califica al docente que seleccionaste del 1 al 10, en cada uno de los conceptos que se citan a continuación: puntualidad, llevar un programa de estudios, desarrollo del programa de estudios, hacer uso de apoyos didácticos, asistencia, prácticas, participación, dominio del tema y forma de evaluación.
- ¿Qué criterios utilizarías para determinar en un futuro, que docente tendría derecho al estímulo económico que otorga la UAZ, anualmente?
- Comentarios y sugerencias.
En los 50 años de existencia del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) las revisiones contractuales de cada año, siempre se han visto influidas por el contexto interno y externo, en esta ocasión haré un breve análisis de dicho contexto en la correspondiente al año de 1991.
En el contexto externo las variantes estaban marcadas entre otras por el reordenamiento económico, la modernización, el desarrollo productivo y la renuncia a las conquistas laborales:
Debido a las transformaciones que experimentaba el país a partir del reordenamiento económico del Estado mexicano, se percibía que, desde la desestabilidad de los sindicatos, restringiendo severamente el conjunto de conquistas laborales, se generarían las condiciones más propicias para la modificación sustancial de los CCT.
Ante la necesidad de una modernización coherente con el desarrollo productivo, desde la perspectiva del Estado, los sindicatos universitarios implicaban una traba para los procesos de transformación educativa que requería el país.
Se implementa una política de restricciones y cercenamiento de los CCT para obligar a los sindicatos a aceptar acuerdos mediante los cuales se conservaría la mayoría de las conquistas laborales, siempre y cuando se renunciara expresamente a otras; o se aceptaban las condiciones de modificación a los CCT.
En el contexto interno se promovía ante todo la defensa irrestricta, el consenso, la preservación de los derechos y la negociación política.
Se requería una lucha de resistencia en la defensa irrestricta del CCT, promoviendo la consolidación interna del Sindicato y la acción unitaria de un acuerdo general para enfrentar dicha política.
Así como: La orientación de una estrategia mediadora en la que se buscará el consenso de los agremiados para clarificar las posibilidades reales y objetivas de lucha, estableciendo ritmos de negociación, políticas que determinaran la preservación de la mayor cantidad de derechos y conquistas, anteponiendo sobre todo las negociaciones y posibles resultados en base a acuerdos explícitos de sus agremiados, manteniendo permanentemente el análisis y discusión de las posibilidades, promoviendo acuerdos conforme se presentarán los ritmos del procesos político.
En particular la revisión contractual de 1991 requería de un gran esfuerzo en la conciliación de intereses para enfrentar de la mejor manera el proceso. Se planteaba la identificación del conjunto de violaciones e incumplimientos que se habían acumulado, clasificándolos en orden de importancia y de acuerdo a las posibilidades de solución. La concreción de propuestas realizadas en revisiones anteriores …
En relación a la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT), esta se violentaba (en algunos casos se sigue violentando) al admitir que se rebasara la carga de trabajo señalada, incluso se realizaban promociones cuando existía el impedimento. En ese contexto el 29 de marzo de 2004 la UAZ y el SPAUAZ ante la Junta Especial Número Uno de lo Local de Conciliación y Arbitraje del Estado del Zacatecas, solicitan el registro del Reglamento de la Cláusula 48 del CCT, integrado por siete artículos y sometido a las disposiciones que señalaba la Ley Federal Del Trabajo.
Artículo 1°. Las disposiciones de este reglamento norman la cláusula 48 del CCT celebrado entre la UAZ y el SPAUAZ.
Artículo 2°. El personal académico que realice otros trabajos o actividades fuera de la UAZ, para efectos de la cláusula 48 del CCT, deberá de comunicarlo al Consejo de Unidad Académico (CUA) de la Unidad o de las Unidades a las que estuviera adscrito, con el objeto de:
- Que el CUA tuviera conocimiento del trabajo o actividad extra universitaria del académico.
- En caso de no haber incompatibilidad dentro de los horarios que comprenden la jornada de trabajo contratada por la UAZ, se le apruebe la carga de trabajo correspondiente.
- En caso de incompatibilidad de horarios entre una actividad y su jornada contratada en la Universidad, se proceda a solicitar la licencia correspondiente.
Artículo 3°. Para los efectos del artículo anterior, el académico debería llenar un formato único, en el que, bajo protesta de decir la verdad, haría del conocimiento del CUA del trabajo o actividad extra universitaria.
Para en caso que el académico tuviera una relación de trabajo o se encontrara ocupando un puesto de elección popular, además de llenar el formato único, debería acompañarla de una constancia de la duración de la jornada de trabajo y el horario bajo el cual se encontraba sujeto para prestar su trabajo o realizar sus funciones extra universitarias.
Artículo 4°. Los CUA universitarios deberían asignar la carga de trabajo del académico cuando los horarios de trabajo entre una actividad fuera de la UAZ y la que realiza dentro de ella, fueran compatibles. En caso contrario ajustarían la jornada de trabajo del académico y su carga de trabajo, cuidando que ambas jornadas no excedieran las horas señalas en la Cláusula 48.
Artículo 5°. Cuando el académico, por sus actividades extra universitarias, no pudiera desempeñar su trabajo en la UAZ, haría del conocimiento del CUA la solicitud de licencia por tiempo indefinido sin contravenir la Cláusula 47, que debería tramitarse y autorizarse por las vías e instancias correspondientes, con el objeto de que únicamente se suspendiera la relación de trabajo y no llegará a terminarse.
Artículo 6°. El llenado del formato único y su entrega al CUA respectiva o unidades correspondientes, se efectuaría dentro de los primeros días de mayo de 2004, y posteriormente antes del inicio de cada semestre o curso que se impartiera en los periodos de programación de carga de trabajo establecido en la Cláusula 82 del CCT, o bien, a la semana siguiente de que el académico iniciara con una actividad extra universitaria fuera de los periodos antes mencionados.
Artículo 7°. Si el académico, no obstante, de contar con una actividad extra universitaria, omitiera comunicarlo al CUA correspondiente, éste podría reajustar la carga de trabajo y jornada del académico, en los términos de la Cláusula 48 del CCT, comunicándolo de inmediato al Coordinar de Recursos Humanos de la Universidad.
El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz.
1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT