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lunes, 21 abril, 2025
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La Constitución de Cádiz y la instrucción Pública

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Aunque no se le ha estudiado igual o es menos conocida que los movimientos autonomistas que derivaron en guerras de independencia, la Constitución de Cádiz por su carácter liberal y el que instituyera derechos y garantías que hasta antes de su aprobación no tenían los súbditos del imperio español, tuvo alcances y repercusiones que rebasaron la frontera del siglo de las revoluciones democrático burguesas. El hecho de que la asamblea de las Cortes que discutió y voto la Carta de Cádiz, sea un acontecimiento que ocurrió en la vorágine de las guerras insurgentes en las que se vio envuelta, al lado del retorno del absolutismo, hizo que en su momento y en el corto plazo no tuviera el impacto que, si llegó a producir en el mediano y largo plazos, pues constituyó en muchos renglones la base para futuras constituciones. La huella que dejó en materia de instrucción pública fue perecedera al mandatar por medio del Decreto y reglamento de marzo de 1814 que de ella se derivaron, quedó reglamentado a partir de entonces la obligatoriedad, universalidad y uniformidad de la primera enseñanza. Principios retomados por futuras constituciones mexicanas a los que se agregaron la gratuidad y el laicismo. 

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La Constitución de la Monarquía española votada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 por los diputados provinciales de España y de los reinos del ultramar del imperio español tuvo vigencia de ese año hasta 1814, año en que regresa al trono Fernando VII quien abomina de ella y termina derogándola para reestablecer el absolutismo como forma de gobierno. Vuelve a regir de 1820 a 1822. Periodos ambos muy cortos como se puede ver, de apenas dos años. Su influencia, aunque diferenciada y dispareja espacial y temporalmente se dejó sentir a lo largo de todo el siglo que le sucedió. 

Considerada como una constitución de corte liberal, este carácter lo determinó su tesis principal que aparece en los primeros artículos en los quedó asentado que el Congreso representaba la soberanía, que ésta ya no radicaría más en la Corona y por lo tanto en la nación española, entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, libres e independientes. Aunque estos principios tuvieron sus asegunes, 

bajo este espíritu liberal al quitarle la potestad al monarca que antes había gozado se terminaba con el antiguo orden de gobierno, la nación representada en el Congreso con los diputados como sus representantes estaba por encima del Rey (Terán, 2007, De provincia a estado…, p. 64).

Para ello se hubiera requerido una toma de la Bastilla en su versión española y el derrumbe del antiguo régimen con sus estamentos sociales y privilegios. Las autonomías e independencias no llegaron a tanto.

La Constitución gaditana, ese “divino código” como también la llamaban algunos, heredó del antiguo régimen el papel que desempeñaban los ayuntamientos como encargados del gobierno, la policía y la administración de los municipios. Delegó también, otra herencia borbónica, el establecimiento de escuelas de primeras letras y la dotación de maestros para que enseñaran a leer, escribir, contar y moral. Se buscaba con esto cumplir con la universalidad, obligatoriedad y uniformidad de la instrucción. Sobra decir que en aquellos lugares cuyos municipios contaba con los caudales necesarios de sus fondos de propios, se cumplió con esta encomienda llegando incluso en algunos casos a proporcionar la instrucción gratuita a los niños.

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