Durante una mesa de trabajo organizada por la Comisión Legislativa de Derechos de la Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia, el juez Cuarto del Ramo Familiar, Luis Alberto Castro Mercado, destacó la necesidad de definir con mayor claridad la naturaleza jurídica de la figura de Familia de Acogida ya que este proceso es administrativo y no judicial, por lo que su regulación debería estar en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, y no en el Código Familiar.
En la revisión de la propuesta legislativa presentada por la diputada Ruth Calderón Babún, el juez recomendó analizar aspectos técnicos y conceptuales, como la consistencia entre definiciones legales y la correcta estructura normativa, subrayando la importancia de utilizar conceptos precisos y evitar generalizaciones que puedan debilitar la interpretación legal.
Castro Mercado expresó su preocupación por la falta de regulación en etapas importantes del proceso de acogida, como las convivencias previas o la evaluación de compatibilidad entre menores y familias, pues existen riesgos prácticos como entornos inadecuados o antecedentes no detectados, ante ello propuso que la Procuraduría tenga facultades para establecer lineamientos flexibles y preventivos.