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martes, 13 mayo, 2025
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■ Embargos y congelamiento de bienes, temas abordados

Debaten candidatos al Juzgado Tercero Mercantil en Zacatecas

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Por: La Jornada Zacatecas •

Este lunes, se realizó el décimo quinto Foro de Debate entre las personas candidatas a jueza o juez del Juzgado Tercero Mercantil Zacatecas del Distrito Judicial Uno, Naida Ruíz Ruíz, David de Jesús Del Real Valerio y Manuel Adán Navarro Hernández.

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Durante la exposición de las candidaturas, se explicó que estas figuras jurídicas tienen como objetivo principal brindar una herramienta procesal que permita a la parte acreedora solicitar al juzgado medidas preventivas ante el riesgo de que la persona deudora disponga de sus bienes, imposibilitando así el cumplimiento de la obligación. En términos prácticos, las providencias precautorias buscan asegurar que existan recursos suficientes para garantizar el pago de la deuda, lo cual puede derivar en un procedimiento de embargo como medida cautelar.

También se explicó que, en los casos donde existe un título de crédito y se ha hecho un requerimiento de pago, es posible solicitar diligencias precautorias. Estas medidas buscan garantizar que la parte deudora cumpla con la obligación establecida en un contrato mercantil o en el marco de un juicio mercantil ordinario. La finalidad es ofrecer una garantía ante el temor legítimo de la parte demandante de que no se logre recuperar el monto adeudado.

Finalmente, se explicó que las providencias precautorias permiten prever si la persona deudora cuenta con la liquidez suficiente para cumplir con el pago, incluso antes de presentar formalmente la demanda. Entre las medidas señaladas, se mencionó la posibilidad de notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de anotar que ciertos bienes están sujetos a una posible demanda. También puede ordenarse el congelamiento de cuentas bancarias, con la aclaración de que las cuentas de nómina y de jubilación no son embargables. Estas acciones se llevan a cabo sin notificación previa a la persona deudora, con el objetivo de proteger los intereses de quien demanda, que tiene el adeudo con la finalidad de que estos bienes queden a la disposición en el caso de que con estos bienes se pueda realizar el pago.

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