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miércoles, 14 mayo, 2025
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Los beneficios de la retribución de complicidades

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS VARGAS •

La mecánica del saqueo y aprovechamiento de los recursos públicos por parte de sus custodios es una historia que ha llevado a la administración pública a convertirse en un renglón más de los problemas, cuando deben ser la solución. Es una suerte de conversión oculta al enemigo. Como un policía que es criminal, una serie de funcionarios públicos juegan a favor del campo contrario. Pero lo importante a resaltar es que no se trata de casos individuales-aislados, sino que cada vez más toma carácter estructural este tipo especial de corrupción: la retribución de complicidades.

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Para evitar los malos manejos, el Estado se constituye en un diferenciado equilibrio de poderes, para que entre unos y otros se vigilen, y mediante ello, impedir que los recursos y funciones públicas se perviertan. La pregunta es, ¿y qué pasa cuando los actores responsables de esas funciones de equilibrio se ponen de acuerdo y se otorgan mutuas licencias para violar la ley? Como el caso de legisladores y el Poder Judicial con respecto al Ejecutivo. Pues el principio de la República queda pervertido: anulado en las mutuas retribuciones de la impunidad. El caso que en esta edición exponemos es un ejemplo de la situación que aquí describimos: el contralor del municipio de Guadalupe recibe el servicio de agua potable aun cuando debe 19 periodos sin que la Jiapaz le suspenda el servicio cuando es bien conocido por la población que el común del ciudadano no recibe esa clase de trato privilegiado. Este ejemplo, nos permite ver la mecánica con la que opera la perversión de lo público de la que hablamos.

Un contralor tiene entre sus funciones la vigilancia, el control interno, la supervisión y la evaluación de los recursos y disciplina presupuestaria del municipio; conocer e investigar los hechos u omisiones de los servidores públicos municipales, que no sean miembros del cabildo, para que el ayuntamiento decida si se fincan o no responsabilidades administrativas; también programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal informando del resultado al cabildo y a la Auditoría Superior, para que en su caso, se finquen las responsabilidades correspondientes. Como podemos observar, las funciones del contralor están diseñadas para impedir que las autoridades que manejan los recursos públicos abusen de los mismos.

Pues bien, la mecánica es muy clara: el contralor omite hacer su trabajo con independencia y la autoridad lo premia dándole una serie de ventajas privadas por su deficiente conducta pública: le da una serie de privilegios y prebendas para que abulte su bolsillo particular. En otras palabras, la cosa no es que esta persona no pague el agua, sino que en este caso, el acto se convierte en una parte del mecanismo que nubla la transparencia de los recursos públicos. Y como este caso, hay muchos más y en diferentes áreas de la administración. Pero todo está conectado: gracias al ocultamiento que opera el contralor, la obra pública se hace muy irregular. Toda una cadena de impunidad por la mecánica de la retribución de mutuas complicidades.

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