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miércoles, 14 mayo, 2025
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Imposición autoritaria del INE

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • admin-zenda • Admin •

■ Comentarios Libres

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El dictamen del INE que cancela la candidatura de David Monreal Ávila a gobernador de nuestra entidad por el partido Morena, constituye, de inicio, una imposición autoritaria del organismo encargado de organizar y vigilar los comicios, porque con ello trata de eliminar a toda costa un candidato idóneo, que además de contar con amplia trayectoria política, va creando un proyecto donde se encuentra involucrada la ciudadanía. Así, el INE de Lorenzo Córdova toma prácticamente la decisión para nombrarle gobernantes a los zacatecanos, al fin que como hace un  año, dejó en evidencia la nula atención que le merecen las propuestas y voluntad popular, cuando hizo mofa de líderes indígenas con quienes sostuvo una reunión en el mes de abril de 2015.

Al retirar la candidatura de Monreal, se atentan por parte del INE disposiciones de carácter constitucional y además, desacata lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, creada por decreto que se publicó en el DOF, el 23 de mayo de 2014.

¿Por qué se atenta en contra de los dos mandatos legales?

1.-  La CPEUM reconoce de manera explícita los derechos políticos de los mexicanos para votar y ser votados según el artículo 35. Pero también en el numeral 36 establece como una obligación el primero de ellos. Ambos derechos, acorde con el principio de supremacía constitucional, trascienden a las constituciones y leyes locales que los deben reconocer tal cual, pues en caso contrario se estará a lo dispuesto por la Carta Magna.

2.- También, los dos se encuentran reconocidos en tratados internacionales firmados por México.

3.- Se justifica el INE, que el motivo de la cancelación lo fue que el candidato Monreal no presentó informes de gastos de precampaña.

Hay que tomar en cuenta que el dictamen del INE, no fue unánime. Benito Nacif y Javier Santiago que son dos de los once consejeros lo votaron en contra bajo el argumento, entre otros, que no se realizó la notificación correspondiente acorde a la ley y por consecuencia, se violentó el procedimiento en perjuicio del candidato.

Bajo estas circunstancias, se violenta uno de los derechos fundamentales que tienen en nuestro país todas las personas como es el de audiencia y que tutela el segundo párrafo del numeral 14 de la CPEUM: “…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.

Como se encuentra establecida esta disposición, pertenece a los derechos fundamentales. Su falta que se traduce en excesos y abusos de poder por parte de una autoridad, y en este caso el INE lo es, ameritaría la interposición de un juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito. Sin embargo, por tratarse de un tema electoral, el Poder Judicial de la Federación cuenta con un órgano especializado en la materia para la impartición de justicia. En este caso corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Referente a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Libro Octavo, Capítulo II artículo 460, establece la forma en que deben realizarse las notificaciones que en el presente caso, al parecer, no se hizo conforme a derecho. Dentro de algunos aspectos destaca que deberán hacerse a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motiven. Que las notificaciones serán personales, se realizarán en días y horas hábiles al interesado, o por conducto de la persona que este haya autorizado para tal efecto. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, la primera notificación a alguna de las partes se llevará en forma personal. Cuando deba realizarse alguna notificación personal, el notificador deberá cerciorarse por cualquier medio, que la persona que debe ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y después de ello, practicará la diligencia, entregan do copia certificada de la resolución correspondiente, todo lo cual se asentará en razón de autos.

4.- Indiscutiblemente que en el ejercicio de su función estatal, el INE deberá sujetarse a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, como lo establece el primer párrafo del apartado A de la fracción V del artículo 41 de la CPEUM.

Desde mi punto de vista, aprecio que con la cancelación de la candidatura de referencia, el INE incurrió en falta de parcialidad y con ello dejó de ceñirse al mandato que se menciona.

Más aún. En el supuesto sin conceder que efectivamente se omitió la información en tiempo y forma legales de los gastos de precampaña, considero que existe una desproporción notable entre esa conducta y la sanción aplicable, lo cual si atendemos nuevamente a los principios rectores nos encontraríamos ante la falta de objetividad.

5.-No se ha dicho la última palabra. El TEPJF podrá analizar esta cancelación bajo aspectos de tipo legal y peso político que sean útiles para fundamentar su resolución. ■

 

Estaremos al pendiente ahora.

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