11.1 C
Zacatecas
sábado, 19 abril, 2025
spot_img

■ En ese periodo, se deberá hacer una campaña informativa sobre el Centro

Tiene Godezac un mes para echar a andar operaciones de “El Torito”

■ La meta será mejorar el Operativo Alcoholímetro y permitir arrestos administrativos

Más Leídas

- Publicidad -

Por: Jaqueline Lares Chávez •

Este 5 de octubre, el Periódico Oficial de Zacatecas publicó las reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado, que incluyen la entrada en vigor de las funciones del Centro de Sanciones Administrativas de la Dirección de Seguridad Vial, conocido como “El Torito”. 

- Publicidad -

Por ende, de acuerdo con la Dirección de Tránsito, el gobierno estatal tiene un mes para llevar a cabo una campaña informativa sobre la implementación de este centro.

Mediante el suplemento 64 y el decreto 456, se reformaron varias leyes en Zacatecas, destacando la creación del Centro de Sanciones Administrativas dentro de la Policía Vial Preventiva. 

Este centro tendrá como objetivo mejorar los operativos de alcoholímetros y permitir arrestos administrativos, buscando reducir el consumo de alcohol al volante, una de las principales causas de accidentes en el estado.

Para garantizar la correcta aplicación de estas reformas, se propuso un nuevo Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad, el cual se alinea con las normativas estatales con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

El Torito se encargará principalmente de llevar a cabo arrestos administrativos de conductores sorprendidos en estado de ebriedad, siendo esta la razón principal de ingreso al centro. La reforma establece que se considerará el estado de ebriedad completo y evidente, tanto en vehículos particulares como en el transporte público.

Las sanciones por infringir la ley se calcularán en Unidades de Medida y Actualización (UMA), con un valor diario de 108.57 pesos. 

Si un conductor se niega a someterse a la prueba de alcoholemia, enfrentará multas que van de 150 a 210 UMA. Aquellos arrestados por conducir bajo los efectos del alcohol cumplirán un periodo de detención que oscilará entre ocho y treinta y seis horas. Conmutable por sanción de multa, equivalente de 120 a 240 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Se ha destacado que el proceso administrativo que se llevará a cabo en “El Torito” se regirá por los principios de legalidad y debido proceso, asegurando la presunción de inocencia. Las audiencias serán públicas y orales, con la obligación de que el presunto infractor y el agente de la Policía Vial que participó en la detención estén presentes.

Para los infractores mayores de edad, la audiencia será pública, a menos que se determine, por parte del oficial calificador, que la integridad física o psicológica de alguna persona podría verse comprometida.

Este es el momento en que se otorgará al presunto infractor el derecho a ser escuchado y a presentar pruebas y argumentos, con el apoyo de su defensor. También será la oportunidad para que quien lo solicite, si es que corresponde, los beneficios de conmutación previstos en la ley o reglamento. En caso de que no se presente, se aplicarán las disposiciones establecidas. 

Es importante destacar que quienes sean detenidos por conducir en estado de ebriedad perderán su licencia o permiso para conducir por un período que puede ir de uno a tres años.

Durante el operativo, los Policías Viales Preventivos y el personal autorizado, deberán asegurar condiciones de estricta seguridad y control en el uso de dispositivos e instrumentos. 

La Secretaría de Seguridad utilizará preferentemente grúas y corralones públicos para llevar a cabo el operativo; en caso de requerir servicios de empresas particulares, estas deberán cobrar de acuerdo a los tabuladores autorizados y publicados anualmente en el Periódico Oficial del Estado. 

La prueba de alcoholemia se realizará con el objetivo de prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol y los accidentes que esta puede causar en detrimento del bienestar colectivo. 

Se prohíbe conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado, excepto en ciertos casos: para quienes manejen motocicletas, la limitación es de 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre; y para los conductores de vehículos de transporte público, está prohibido conducir con cualquier nivel de alcohol en aire espirado o en sangre. 

Asimismo, si un conductor presenta un grado de alcoholemia entre 0.26 y 0.39 mg/L en aire espirado o entre 0.052 y 0.079 g/dL en sangre, se le impondrá una multa de entre 60 y 120 UMA, así como el resguardo del vehículo y otras medidas que la autoridad considere pertinentes conforme a la ley y al reglamento vigente.

“El Torito” dispone de instalaciones diferenciadas para hombres, mujeres y menores de edad. Asimismo, se considerarán las necesidades de las personas de la tercera edad o con discapacidad. Aquellos con enfermedades infecciosas o que pertenezcan a corporaciones serán ubicados en celdas aisladas.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -