11.7 C
Zacatecas
viernes, 9 mayo, 2025
spot_img

■ El trijez desechó el juicio de nulidad promovido por el Partido Verde Ecologista de México

Inexistente, infracción atribuida a Miguel Varela por supuesta entrega de artículos durante campaña

Más Leídas

- Publicidad -

Por: La Jornada Zacatecas •

En sesión pública del pleno del Tribunal de Justicia en Zacatecas, las y los magistrados resolvieron tres juicios de nulidad electoral, dos juicios de la ciudadanía y dos procedimientos especiales sancionadores. 

- Publicidad -

Estando presentes cuatro integrantes del pleno del Trijez y Magda Gloria Esparza Rodarte, magistrada presidenta, se desechó el juicio de nulidad número 023-2024 interpuesto por el PRI y se confirman los resultados de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito local 14, con cabecera en Pinos, Zacatecas. 

Los juicios ciudadanos 046-2024 y 048-2024, y los juicios de nulidad electoral 006-2024 y 007-2024, señalaban el mismo acto impugnado, la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa al consejo distrital electoral 11, con cabecera en Ojocaliente, por lo que se tocaron en acumulado.

En el juicio de nulidad 006 se propuso tener por no acreditadas las diversas causales de nulidad recibidas, relativas a recibir la votación por personas distintas e instalarse la casilla en un lugar distinto al designado, al no haberse configurado los elementos necesarios. 

En lo que respecta al juicio ciudadano 048, se propuso tener por no acreditadas las causales, consistentes en error y dolo en el conteo de votos y ejercer presión sobre los electores o los integrantes de la mesa directiva de casilla. 

Los juicios de nulidad 046-2024 y 007-2024, tampoco se dieron por acreditadas, pues no hay elementos para sustentar la irregular reclamada. 

En cuanto al juicio de nulidad promovido por el Partido Verde en contra de Miguel Varela de la coalición Fuerza y Corazón por Zacatecas (PAN, PRI, PRD), se declaró inexistente la infracción denunciada, referente a la entrega de un artículo promocional con el cual vulneró la normatividad relativa a la propaganda electoral, al no demostrar los elementos necesarios. 

En el juicio ciudadano 46-2024 y sus acumulados se resolvió: 

  • Se acumulan los expedientes TRIJEZJNE-006-2024, TRIJEZJNE-007-2024, TRIJEZJDC-048-2024 al TRIJEZJDC-046-2024, por ser este el primero que se registró en el Tribunal. 
  • Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 1036 contigua 2, instalada en el distrito electoral 11, con cabecera en Ojocaliente, Zacatecas, correspondiente a la elección de diputados de mayoría relativa. 
  • Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital por el principio de mayoría relativa, para quedar en los términos, que constituyen los resultados de la elección en el distrito electoral 11, con cabecera en Ojocaliente, Zacatecas. 
  • Se confirma la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez correspondiente de la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 11, con cabecera en Ojocaliente, Zacatecas, a la fórmula de candidatos postulados por la coalición Fuerza y Corazón por Zacatecas. 

Y en el procedimiento especial sancionador 064-2024, se declara la inexistencia de la infracción atribuida a Miguel Ángel Varela Pinedo, relativa a la entrega de artículos promocionales utilitarios, y, en consecuencia, tampoco se acredita la culpa de los partidos políticos acción nacional, del revolucionario institucional y de la revolución democrática. 

En el procedimiento especial sancionador 44-2024, se resolvió:

  • Se acredita la existencia de la infracción consistente en indebida identificación de propaganda política electoral de la candidatura de la entonces candidata Claudia Sheinbaum Pardo, atribuida a Héctor Aparicio Durán, en consecuencia, se le impone una amonestación pública como sanción.
  • Es inexistente la apropiación indebida de frases que pongan en duda la certeza de su origen sobre el electorado. 
  • Se determina que el Partido del Trabajo faltó a su deber de cuidado y vigilancia respecto a la conducta infractora que cometió Héctor Aparicio Durán, en consecuencia, se le impone una amonestación pública como sanción. 
  • Publíquese la presente sentencia en el catálogo de sujetos sancionados. 
- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -