El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito calificó como “infundado” el recurso de queja presentado por Carlos Acevedo Acevedo, virtual ganador de la secretaría general del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales (SUTSEMOP), por lo que se mantiene la suspensión provisional en su contra y se le impide tomar protesta en dicho cargo.
El resolutivo expone que, a juicio del tribunal de control constitucional, con el efecto de la suspensión provisional, la anterior dirigencia debe continuar sus funciones como lo venía haciendo hasta antes de la expedición de la constancia de mayoría expedida a la plantilla blanca dentro del proceso para la renovación del Comité Ejecutivo Estatal, el Comité Estatal de Vigilancia y la Comisión de Honor y Justicia del SUTSEMOP.
Al respecto, indica que ello garantiza “que no se cause perjuicio al interés social, toda vez que los sindicalizados y agremiados podrán seguir gozando de un grupo sindical que solvente sus necesidades y problemáticas internas”.
Detalla que son inatendibles los motivos de disenso, es decir, de la queja, en el sentido de que dejar sin efectos la constancia de mayoría signada por el colegio electoral en mención únicamente tiene secuelas jurídicas sobre ese documento; sin embargo, no genera consecuencias respecto de los resultados de los comicios internos y la declaración de validez de la elección del Comité Ejecutivo Estatal, de la Comisión Estatal de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia aprobada el 1 de mayo pasado.
No obstante, refiere que ello no tiene repercusión sobre la constancia del acto administrativo de registro de la dirigencia sindical electa expedida por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas al no haber sido impugnados como actos destacados en la demanda de amparo.
Asimismo, expone que la suspensión provisional exclusivamente tiene validez jurídica “hasta en tanto el juez de Distrito resuelva lo concerniente a la medida suspensional definitiva, o bien, en el supuesto de que alguno de los contendientes interponga el incidente de revocación o modificación de la suspensión provisional o definitiva, respectivamente, donde se pudiese acreditar un hecho superviniente que pudiese obligar al juzgador federal a cambiar de sentido su decisión temporal”.