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jueves, 5 junio, 2025
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50 aniversario del SPAUAZ: El acontecer a lo largo de la historia. Parte 27

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En entregas anteriores mencioné que en el proceso de instauración del Sindicato se elaboraron los instrumentos para dotarlo del marco legal regulador de su actividad, que abonara a un clima de certeza y transparencia en los procesos internos, se imponía la necesidad de buscar estructuras operativas que permitieran una gestión democrática y participativa de las bases. En esta ocasión abordare lo correspondiente a las funciones de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ).

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Se concebían como funciones de la Comisión:

  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los miembros, delegados, representantes y funcionarios del Sindicato, a que estaban sujetos estatutariamente.
  • Establecer las medidas necesarias y convenientes para el cabal cumplimiento de las obligaciones de los sindicalizados.
  • Establecer las sanciones que deberían aplicarse a los infractores de las obligaciones, según el nivel de gravedad de la falta.
  • Establecer mecanismos que estimularan a los agremiados a participar activamente en el desarrollo de la vida sindical.
  • Las que además señalaba el Estatuto y las que le demandara la Asamblea General (AG) y/o Coordinadora de Delegados (CD).

Las sanciones a las que se haría acreedor cualquier agremiado que no cumpliera lo establecido en los Estatutos eran las siguientes:

  • Amonestación escrita.
  • Retención de prestaciones del Sindicato.
  • Imposición de multas pecuniarias.
  • Destitución de la (s) comisiones (es) o cargos (s) que tuvieran conferidos (s).
  • Suspensión de derechos sindicales y/o expulsión.
  • Eran causas de sanción para la amonestación escrita:
  • Inasistencia a las asambleas delegacionales, hasta dos.
  • En el caso de delegados y representantes a la CD, una inasistencia a las reuniones.
  • Inasistencia a una AG.
  • Incumplimiento de cualquier comisión o cargo que se hubiera encomendado, con el pleno consentimiento del agremiado. 
  • Eran causa de sanción para la retención de prestaciones sindicales:
  • Inasistencia a más de dos asambleas delegacionales.
  • Inasistencia de los delegados y representantes a la CD, a más de una reunión.
  • Inasistencia a dos o más AG.
  • Eran causa de sanciones pecuniarias:
  • La no participación en paros o huelgas y la inasistencia a las movilizaciones convocadas por el Sindicato. El monto de la sanción pecuniaria correspondería al 20% del salario diario vigente del agremiado en el momento de la falta.

Para el caso de paro o huelga, el monto de la sanción señalada se aplicaría por cada día de inasistencia.

Para los efectos de los establecido en la sanción, el Secretario de Finanzas del Sindicato enviaría una relación con los nombres de las y los que hubieran incurrido en la falta señalada al Secretario Administrativo de la Institución, solicitándole ordenar los descuentos correspondientes en favor del Sindicato.

  • Eran causa de destitución de comisiones o cargo:
  • Reincidencia del incido d) del punto uno.
  • Actuar con dolo y/o mala fe en la comisión o cargo que le hubieran encomendado.
  • Eran causa de suspensión de derechos sindicales y/o expulsión.
  • La reincidencia sistemática en el incumplimiento de las obligaciones que se establecían el artículo 12 del Estatuto, así como las señaladas en este reglamento, a juicio de la AG.
  • La ejecución de actos que lesionaran gravemente la vida sindical, a juicio de la AG.

“Articulo 12. Funciones y designaciones de los integrantes de la Mesa Directiva: 

  • Presidente de Debates.- sus funciones son: a) formular el orden del día, b) presidir la próxima sesión, c) actuar como vocero del Consejo de Representantes y de Asamblea, se elegiría en la sesión inmediata a la que presidiría continuando su función de vocero del Sindicato, hasta el inicio de la siguiente sesión.
  • Secretario.- siendo sus atribuciones las siguientes: a) convocar a sesión extraordinaria de acuerdo con el Presidente y con la Comisión Política, b) elaborar y archivar las actas de las sesiones, recibir los documentos e informes de trabajo, c) recordar a las comisiones de trabajo la fecha de entrega de informes y documentos, d) suplir al Presidente de Debates en su ausencia.

Se elegiría y duraría en funciones tres meses al término de los cuales debería rendir un informe de sus actividades.

  • Tesorero. – que tendría a su cargo: a) recabar las cuotas de los miembros del Sindicato, b) administrar los fondos de la manera que acordara la AG.

Se elegiría y duraría en funciones un año, al término del cual rendiría un informe de actividades.

  • Comisiones de trabajo. – las comisiones tendrían como tarea fundamental la elaboración de informes y documentos de trabajo, además de aquellas que le encomendará la AG.

Las comisiones se integrarían durante las sesiones, debiendo de establecer plazos específicos para la entrega de los informes y documentos. Existían dos tipos de comisiones, las que reanalizaban funciones permanentes y aquellas que se formaban para el estudio de problemas específicos.

  • Sesiones de la AG. – las secesiones se celebrarían con el siguiente procedimiento:
  • Lista de presentes.
  • Lectura y aprobación del orden del día.
  • Elección del Presidente de Debates para la sesión siguiente.
  • Presentación y discusión de informes y documentos de las comisiones de trabajo.
  • Información sobre nuevas situaciones y problemas (en la sesión se decidía si existían los elementos necesarios para la discusión o debía integrarse una comisión de trabajo).”

Únicamente se eximiría de la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente, el trabajador que demostrara de manera fehaciente y a solicitud de la Comisión de Honor y Justicia, el motivo justificado que había originado su falta. El Sindicato a través de la Comisión notificaría por escrito al interesado sobre la sanción a que se había hecho acreedor.

Al realizar la calificación de la falta o faltas cometidas, por los agremiados, se tomaría en consideración lo siguiente:

  • Agravantes. La categoría como funcionario del Sindicato; el conocimiento previo de las consecuencias de la falta, la intensión dolosa a sabiendas que causaría perjuicios al Sindicato o a la persona y la reincidencia.
  • Atenuantes. La importancia de los servicios que hubiesen prestado a la organización y sus buenos antecedentes como miembro del Sindicato y el desempeño de sus labores.

Cada una de estas faltas por las que se juzgaría a un miembro del Sindicato ameritaría una sanción específica, por lo que podían acumularse las penas. En todos los casos, debía reconocerse al inculpado su derecho a la defensa y a la presentación de pruebas atenuantes que a su interés conviniera.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra. 

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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