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viernes, 9 mayo, 2025
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■ Aseguraron que investigarán ese impuesto por la vía legal

Denuncia secretario general de SNTE 58 retención injustificada de ISR por Godezac

■ Se presentaron anomalías en la quincena 2, 3 y 4

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Marcelino Rodarte Hernández, secretario general de la sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), denunció que el gobierno del estado ha retenido de manera injustificada el ajuste al impuesto sobre la renta aplicado a los docentes y personal de apoyo.

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En ese contexto, dijo que la respuesta que hasta el momento han hecho llegar las autoridades carece de sustento y por tal motivo el sindicato continuará con la postura de que “o existe justificación válida para este descuento, ni en el documento entregado ni en la acción misma”.

“Revisaremos la procedencia de este descuento por la vía jurídica, con el propósito de garantizar el respeto a los derechos de nuestros agremiados. Estamos consultando a un especialista contable para analizar la justificación técnica de este ajuste y determinar su legalidad”, expresó. 

Mientras tanto, informó que el SNTE seguirá exigiendo la corrección inmediata de esta anomalía por parte de la Secretaría de Educación de Zacatecas en la segunda, tercera y cuarta quincenas de 2025, ya que este problema se ha repetido por tercer año consecutivo de manera arbitraria.

Rodarte Hernández indicó entonces que seguirá la oposición a este descuento injustificado y continuará con las gestiones necesarias para su resolución, además de llevar a cabo las acciones que se ameriten.

La respuesta que entregó la Secretaría de Educación al sindicato, señala que la obligatoriedad del cálculo del impuesto sobre la renta se establece en el artículo 97 que señala: «Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados».

Detalla que no se hará el cálculo del impuesto anual, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo o que hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos de sueldos y salarios que excedan de 400 mil pesos.

Además, expone que el ajuste anual de los trabajadores que se encuentran en este tenor, al 92 por ciento de ellos se le aplicará únicamente en la quincena 02 y al ocho por ciento, de la quincena 82 a la 04 del año en curso, derivado de que el número de aplicaciones varía en cada trabajador dependiendo del importe a retener.

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