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viernes, 29 marzo, 2024
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El nuevo Reglamento de Construcción de Zacatecas

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Por: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GARCIA •

El 23 de agosto pasado se publicó en el periódico oficial del estado el Reglamento General de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas. La ley reglamentada se había publicado, en el mismo medio, el primero de junio del año 2016 y en su segundo transitorio se prometía que “dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley”  se publicaría el Reglamento que ahora nos ocupa. Este retraso no es nada si consideramos que tuvieron que pasar treintaicuatro años para tener una revisión de las normas de construcción en Zacatecas.

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El año de 1993, el ejecutivo del estado, mediante el otorgamiento de facultades extraordinarias por parte de la legislatura, decretó el Reglamento y Normas Técnica para la Construcción del Estado de Zacatecas que es copia, casi fiel, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado el 14 de diciembre de 1976. En dichos reglamentos se introduce la figura de Director Responsable de Obra, que es la persona física o moral responsable de la observancia del Reglamento y sus Normas, en las obras para las cuales otorgue su responsiva. También se crean las Normas Técnicas Complementarias, en las que se especifican de manera detallada los requisitos para el diseño estructural de diferentes materiales, estructuras y solicitaciones; esto es, se especifican las normas para el diseño de estructuras metálicas, de concreto, de madera, de cimentaciones y los criterios y métodos para el diseño estructural ante viento y sismos. Estas normas se sacan fuera del cuerpo reglamentario por su contenido meramente técnico y para que las revisiones futuras no sigan el procedimiento lento de las revisiones de reglamentos y leyes.

En el artículo 202 del reglamento de la ciudad de México, y en su correspondiente artículo 172 del reglamento zacatecano, se promete la expedición de las Normas Técnicas Complementarias. En el primer caso esto se cumplió y dichas normas, junto con el Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad, se convirtieron en una de las herramientas fundamentales para el diseño estructural, no sólo en la ciudad de México, sino en todo el país. Caso contrario pasó en nuestro estado, aquí jamás se publicaron las normas técnicas y ahora, treinta y cuatro años después se revisa, por fin, el reglamento.

El primer reglamento de construcciones de nuestro país es el de la ciudad de México, publicado el 10 de junio de 1921. Su versión actualizada es de junio de 2016, con las adiciones que se hicieron al reglamento de 2004. En este período están los reglamentos de 1942, 1966, 1976, 1993 y del mencionado de 2004. Un reglamento especifica requisitos mínimos obligatorios de la materia que trata, incorpora las experiencias de los profesionales y, sobre todo, incorpora los resultados recientes de la investigación científica y tecnológica en el área. De los reglamentos de 1966 y 1993 se puede decir que sus modificaciones corresponden a los aprendizajes que dejaron los sismos de 1956 y 1985, respectivamente.

Es obvio que un reglamento de construcciones se enfoque en las edificaciones nuevas, por lo que desde la versión de 1976 el Reglamento de la ciudad de México adquiere una estructura que refleja el procedimiento que se sigue para la construcción de un edificio, con los usos convencionales que éstos cumplen en la ciudad: habitación, comercio, oficinas, etc. El mismo Reglamento deja fuera de su jurisdicción estructuras no convencionales (art. 137). Es por esto que el núcleo del Reglamento son tres títulos que se refieren al proyecto arquitectónico, al diseño estructural y a la ejecución de la obra. Los títulos previos a estos tratan de disposiciones generales, descripción de autoridades, procedimientos, etc., y los títulos finales se refieren a la intervención en obras ya construidas. Es importante mencionar que, desde sus inicios, el Reglamento hace obligatorio para los propietarios el que las edificaciones estén en buenas condiciones de uso y mantenimiento, por todo lo que ello implica en ciudades que, como Zacatecas, ponen mucha atención y muchas esperanzas de desarrollo, en su aspecto arquitectónico.

El actual reglamento zacatecano no es un trabajo original, y tampoco es, como en la versión anterior, una copia casi fiel del reglamento de la Ciudad de México. La estructura lógica del reglamento de 1983 se reduce en esta revisión a cuatro títulos; los 60 capítulos originales se convierten en 25 y el articulado pasa de 360 a 395, esto es, se maneja casi la misma cantidad de información pero la estructura no se mantiene; se crea un título llamado Normas Técnicas, con 211 artículos, lo que significa más del 50% del articulado, y que no tiene nada que ver con su título ya que la mayoría de artículos hacen referencia a normas externas de tres tipos: Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de cumplimiento voluntario, a las Normas Mexicanas (NMX) de aplicación voluntaria y a unas inexistentes Normas Técnicas Municipales, que se definen como “Normas Técnicas Complementarias, que emitan los municipios que adviertan y regulen alguna especificidad no contemplada en este Reglamento General”. Seguramente estas Normas Técnicas Municipales son las que en el anterior reglamento se llamaban Normas Técnicas Complementarias y que, como dijimos, nunca se publicaron en Zacatecas, y ahora su elaboración se delega a los municipios. Si el ejecutivo fue incapaz de publicarlas en 34 años, en los municipios es difícil que se cuente con los medios para hacerlo.

En el nuevo Reglamento se tiene cuidado, tal vez de manera involuntaria, de no mencionar ninguna Norma Mexicana (NMX) por su nombre o por su clave, ya que su inclusión en el cuerpo del Reglamento las convertiría en obligatorias, y el pequeño detalle es que no son de libre acceso. Se puede encontrar el catálogo en la página de la Secretaría de Economía, pero para obtener el documento completo de la norma es necesario hacer un pago a un Organismo de Normalización.

Esperamos que Gobierno del Estado coadyuve con la observancia del nuevo reglamento otorgando la responsiva de sus obras a Directores Responsables de obra y, en su caso, a los Corresponsables necesarios, ya que es raro ver una lona que lo anuncie, como si lo vemos en algunas obras privadas, pero sobre todo, que se respeten los lineamiento de proyecto arquitectónico y estructural consignados; además, de que los recientes eventos sísmicos en el estado, por lo menos cinco en este año según lo reporta el Servicio Sismológico Nacional, aceleren los trabajos de regionalización sísmica prometidos en el artículo 3 del nuevo Reglamento.

Seguramente los recientes eventos sísmicos que afectaron de manera importante a la Ciudad de México y a los estados de Morelos, Guerrero, Chiapas y Oaxaca harán que se someta a revisión una vez más el Reglamento de la Ciudad de México y sus Normas Técnicas Complementarias, pero de su limitada jurisdicción surge la necesidad de unas Normas Técnicas de aplicación nacional, que consideren los diferentes modos de hacer vivienda y ciudad de todas las regiones del país y respeten la riquísima variedad de la arquitectura vernácula. ■

 

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