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viernes, 19 abril, 2024
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La publicidad gubernamental, una palanca para garantizar las libertades de expresión y comunicación

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

De acuerdo con diversas normas internacionales, el propósito de la publicidad oficial es: difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.

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El miércoles pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social, conocida como “Ley chayote” y que fue aprobada en último año del gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018) para regular la propaganda gubernamental, al considerar que “no esclarece ni detalla los criterios” de gasto en publicidad oficial.

Vale la pena recordar que en 2011 y 2018 la Relatoría Especial sobre libertad de expresión de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recomendaron al Estado mexicano regular la asignación de publicidad oficial conforme a criterios preestablecidos, objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios. Así mismo, en noviembre de 2017, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) instó al Congreso a aprobar una legislación que regulara “el gasto en publicidad oficial en aras de proteger el ejercicio de la libertad de expresión”. El resultado fue la ley chayote.

De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos” y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

Tal como sostuvo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: “la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”. En atención a las expresiones referidas, en la sentencia aprobada por la SCJN se lee:

En efecto, tal y como lo sustentó esta Primera Sala en el amparo en revisión 1359/2015, las democracias deliberativas requieren de medios de comunicación profesionales e independientes que informen y den a conocer los distintos puntos de vista que existan sobre un problema de interés público, para que así los ciudadanos puedan formarse una opinión propia sobre dichos temas. Con todo, es evidente que los medios de comunicación necesitan ingresos económicos para poder operar y cumplir con la función antes descrita. En consecuencia, en la actualidad se hace más indispensable contar con recursos económicos para poder comunicar opiniones e información a través de los medios de comunicación.

En el caso de México, es una realidad innegable que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública realizan cotidianamente actividades de comunicación social para cumplir con fines informativos, educativos o de orientación social. Así, el gobierno compra a los medios de comunicación espacios de publicidad de distinto tipo —para que el anuncio se difunda entre la población en general o entre sectores más específicos— con el objetivo de que su mensaje llegue al mayor número de destinatarios. De esta manera, los ingresos que obtienen los medios para difundir comunicación social del gobierno pueden ser indispensables para que éstos se mantengan en operación, especialmente en épocas de crisis.

Al respecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha destacado que “los costos de producción de los medios de comunicación son elevados, y la forma más lucrativa de cubrir esos gastos es una amplia publicidad”, aclarando que en la región “[t]radicionalmente, los presupuestos de publicidad del Estado representan un porcentaje sustancial de la inversión total en publicidad de los medios” y “[e]n general, el público no conoce las cifras exactas de lo que se gasta en publicidad […], existen informes de numerosos medios de comunicación que indican que reciben del Estado entre el 40% y el 50% de su ingreso”.

Así, para algunos medios de comunicación, la supresión de los ingresos que reciben por publicidad oficial puede implicar que ya no tengan los recursos económicos necesarios para poder seguir funcionando. De esta manera, la dependencia de dichos medios al gasto en comunicación social del gobierno es una situación que supone una amenaza a la libertad de expresión.

Así pues, el Estado debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicación, que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas críticas del propio gobierno. Esta es la única manera de garantizar un debate amplio, robusto y auténticamente democrático, que incluya, en lugar de excluir, a la mayor cantidad de sectores sociales. Impedir cualquier tipo de restricción a las libertades de expresión y comunicación, en consecuencia, no debe ser sólo una preocupación de los periodistas o de los medios: debe ser una prioridad de todos los ciudadanos que desean que la democracia resulte cada vez más sólida, más rica y más plural.

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