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martes, 16 abril, 2024
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Por el bien de todos

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

De una ingente cantidad de universitarios no es prioridad la reforma de los estatutos del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ). Quizá porque desconocen que, por acuerdo de la Coordinadora de delegados, se convocó a un foro para discutir la organización y estructura de las normas que regulan las relaciones entre los agremiados al sindicato. O porque no se afiliarán y por ende es irrelevante cualquier discusión al respecto. No les incumbe. El punto es que muy poca gente está en la discusión, y menos aún aprovechará el espacio para debatir. ¿Cómo entonces logrará ser legítimo un documento que pocos conocen y menos aún contribuyeron a construir? Será aprobado en plebiscito como mera formalidad, y resultará tan desconocido, ininteligible y violentado como el que ahora está vigente pero no se acata.De todos modos, en medio de dificultades se hace el intento de discutir todos los asuntos estatutarios del 7 al 30 de junio de 2021. ¿Qué falta en los estatutos del SPAUAZ? Varios capítulos e infinidad de detalles. Vamos por partes, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se contempla que los estatutos sindicales deberán contener lo siguiente (art. 371): denominación, domicilio, objeto, duración, condiciones de admisión de miembros, obligaciones y derechos de los agremiados, motivos y procedimientos de expulsión así como correcciones disciplinarias, medios para convocar a las asambleas, procedimientos de elección de directiva y periodo de duración de ésta, normas para la administración adquisición y liquidación de los bienes, forma de pago y monto de las cuotas sindicales, formas de presentación de la cuenta de la administración y sanciones en caso de incumplimiento de los directivos, normas para liquidar el patrimonio sindical, perspectiva de género y procedimientos de consulta. Muchas de estos requisitos son añadidos recientes a la LFT, por eso no aparecen en los presentes estatutos del SPAUAZ. Obligatoriamente se deben incluir todos los faltantes, que son: correcciones disciplinarias, así como el órgano que las aplicará, normas para la administración transparente de los recursos del sindicato y sanciones si hay desfalcos, desvíos, fraudes, monto de las cuotas y medio de pago, así como todo lo relativo al ahorro sindical y perspectiva de género. Simples como aparentan serlo estos añadidos no lo son porque indican nudos conflictivos en las relaciones entre sindicalizados. Por ejemplo, pese a la unidad de transparencia, los manejos de la fundación son turbios, poco claros, los estatutos que la regulan no están disponibles a menos que se soliciten. Algo más: por razones desconocidas los ahorros de los agremiados son manejados por la fundación sin que medie la voluntad del sindicalizado. Otro ejemplo es la naturaleza de las correcciones disciplinarias: no existen, y aunque existiesen no hay órgano que las aplique. De tal manera que los secretarios sindicales pueden violentar todas las normas, como ha ocurrido, y continuar afiliados sin siquiera haber sido convocada una asamblea para ver el caso. También el entorpecimiento de los procesos de sanción es sancionable. Lo mismo se aplica a los secretarios y coordinadores que no cumplen con sus funciones estatutarias. Dice el artículo 31 de los estatutos del SPAUAZ que los miembros del comité ejecutivo pueden ser renovados por persistente incumplimiento, y es el caso, demostrable, que al día de hoy varios de ellos no cumplen con su obligación de conformar sus secretarías como mandata el artículo 35. Y continúan en el cargo. Ahora bien, el problema mayor, aparte de las persistentes corrupción e ineptitud, consiste en la incapacidad de reinventar un sindicato concebido para 100 personas en uno de 3000. A ojos vistas está que, en algún punto en el dilatado lapso de tiempo comprendido entre 1977, año de fundación del sindicato, y 1996, hubo una desnaturalización de los ideales sindicalistas. ¿Por qué? alguna directiva sindical, en complicidad con la patronal,decidió que sería la administración central de la UAZ la que daría de alta a los agremiados, sin preguntarles. Actitud paternalista, por un lado, abusiva, por el otro, y una manera artificial de construir un sindicato mayoritario. La ventaja de este proceder es la misma que ofrece el robo por sobre el trabajo honrado. También produce un efecto indeseable para los agremiados, pero muy benéfico para el patrón: el sindicato carece de organización real porque no la construyó. Durante el largo proceso de convencer a las personas para afiliarse a un sindicato se construyen la organización y la solidaridad. Si se omitió tal curso de eventos es claro que no hay ni organización ni solidaridad, es un cascarón hueco que responde al grupo que lo comanda con sus mayorías. Otro tema medular es el de los empleados de confianza. Así como está el SPAUAZ agrupa trabajadores de confianza y académicos. Según la LFT, artículo 184, las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos se extienden a los trabajadores de confianza salvo que en cláusula expresa del contrato colectivo se les retiren. Dado que no hay tal cláusula todos estos empleados gozan de los logros contractuales. Y más aún, se les afilia y aunque discursivamente se diga que no pueden afiliarse, se les continúan cobrando las cuotas y reteniendo el ahorro. Por el bien de todos, primero la lana.

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