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viernes, 29 marzo, 2024
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La obligatoriedad de la primera enseñanza en la ciudad de Zacatecas, 1791-1823 (3/4)

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

El informe que rindió José María Velasco, jefe del Cuartel número 3 de la ciudad de Zacatecas, en el año de 1808, en donde por sus ocupaciones explica que no cumplió del todo bien con su tarea, se puede explicar por su oficio de comerciante. No era el más idóneo para ese cargo que entre sus funciones estaba la de vigilar la obligación de los padres de familia de enviar a sus hijos a la escuela. La respuesta dada por el alcalde del Cuartel 3 podría tener una justificación por el hecho de que el cargo de Jefe de cuartel era honorario, razón por la que no ponía el suficiente celo en sus funciones. Como muchos otros comerciantes, no ocultaba su codicia. Desatender su negocio, además de las excusas que daba por sus padecimientos, por andar vigilando y persuadiendo a los padres para que mandaran a sus hijos a la escuela, era un lujo por la pérdida tiempo que implicaba, que no podía darse no obstante que al tomar posesión del cargo era uno de sus deberes que tenía que cumplir. Por lo visto, según se desprende de la respuesta que envía al secretario del cabildo, no estaba dispuesto a sacrificar su bienestar e interés personal por la educación de los hijos de sus representados.

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Un segundo reporte fue el de Francisco Cosió, alcalde menor del cuartel N°6, en su respuesta al cabildo, a fin de cumplir con el acuerdo del 28 de julio mencionaba que: “el tal acuerdo no ha llegado a mi poder (enseguida agregaba)… digo que quedo inteligenciado (sic) de semejante providencia, no obstante de haberme intimado mucho antes por el Artículo 28 de mi ordenanza, con cuya disposición he cumplido…” (1).

Cosió firmaba su reporte el 30 de agosto. Este alcalde, al parecer con un mayor sentido de responsabilidad, a diferencia del comerciante Velasco, tenía en su descargo y tal era su justificación, el que no hubiera llegado a sus manos la disposición del acuerdo de marras. Con todo y eso, estaba cumpliendo con el artículo de la ordenanza relacionado con la obligación de los padres de enviar a sus hijos a la escuela.

Uno más de los informes fue el que hizo llegar José María de Rábago, alcalde de otro de los ocho cuarteles menores, en que estaba dividida la ciudad. Rábago ponía como pretexto para no haber cumplido con el acuerdo del 28 de julio, sus múltiples ocupaciones y no haber recibido el oficio respectivo, razones por las que se agregaba el hecho de encontrarse enfermo de sus piernas. La elocuencia de su respuesta no admite desperdicio al ilustrarnos sobre la normatividad de los cuarteles, en ella manifiesta: “El Artículo 28 de la ordenanza de división de cuarteles de esta ciudad para la creación de alcaldes menores…. les da facultad para que soliciten que los padres envíen a los niños y niñas a las escuelas para su enseñanza, en los términos que allí más latamente se manifiesta. Esto mismo se me hizo notorio por el señor Intendente interino de esta provincia, teniente letrado de ella, de cuyo cuartel soy uno de los alcaldes menores. De dicho señor di la satisfacción correspondiente, y no a usted, por no haberme hecho esta monsción (sic) que ahora me reclama por su conducto. Debo decirle que (en contestación a su oficio de 28 de julio p° p°) cuando admití el encargo, de las muchas ocupaciones que en mi giro se me presentan y lo muy enfermo que me hallo de las piernas, causa de no poder cumplir con el encargo a que estoy constituido, si procure dar el lleno a las disposiciones de los artículos de la ordenanza citada, dando cuenta de sus resultados a mi juez mayor, que es con quien debo entenderme… (2). ■

Referencias de Archivo:
AHEZ. Archivo Histórico del Estado de Zacatecas.
1 AHEZ. Fondo Ayuntamiento, Serie Enseñanza, “El Cabildo de Zacatecas ordena a los alcaldes de cuartel que vigilen que los niños acudan a las escuelas”, C. 1. 4 fjs. 1808. Este expediente contiene cuatro reportes (respuestas) de otros tantos alcaldes de cuartel, dirigidos al secretario del cabildo, Miguel Alexo Ferrero. f. 2.
2 Op. cit., fjs. 3 y 3v.

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