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sábado, 20 abril, 2024
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¿Por qué no afiliarse al SPAUAZ?

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

En las semanas que corren del 24 de mayo al 11 de junio de 2021 el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) estará llevando a cabo un proceso de afiliación. Lógicamente, para que tal cosa tenga lugar, a aquellos universitarios que fueron dados de alta por el patrón al sindicato se les deberían devolver sus ahorros y dejar de cobrárseles cuota. De modo que dejen de ser miembros y puedan afiliarse voluntariamente. Es dudoso que algo así este ocurriendo, la coherencia del proceso es, al parecer, lo de menos. Lo que resulta natural cuando un universitario se ve ante semejante evento es la aparición deudas y abundantes preguntas. Muchos ni siquiera saben qué es o para que sirve un sindicato. Lo que indica lo deficiente que ha sido la educación sindical durante décadas. Por ende, no está de más tener una idea de cuáles son las ventajas y desventajas de afiliarse o no a esa institución. Corresponde al SPAUAZ, a través de su cartera de Asuntos Laborales y Educación Sindical, ocuparse de mostrar al posible miembro cómo y de qué manera, en que tiempo y bajo qué condiciones, logrará mejorar su situación laboral para convencerlo de afiliarse. ¿Pero a quién corresponde indicar que, si bien afiliarse no es dañino, quizá ni siquiera resulte tan benéfico como se cree? Asumiremos tan ingrata tarea en este artículo. No se intentará mostrar, se enfatiza, que afiliarse sea erróneo, sino que resulta indiferente para la vida laboral de muchos universitarios. Con esto se quiere contribuir, y quizá provocar, el necesario debate acerca de la universidad y sus perspectivas desde el escorzo de las condiciones laborales existentes. Para ello se sostiene que la relación que se entabla entre un sindicato y sus agremiados es instrumental, un quid pro quo, un intercambio mutuamente beneficioso. No es una relación sentimental, de declinación irracional de la propia voluntad e intereses en favor de una colectividad. ¿Qué significa esto? La persistencia de la propia individualidad, la posibilidad siempre presente de abandonar la asociación si las decisiones que toma la mayoría son contrarias al razonamiento personal. Si esto es así, entonces cada universitario debería encontrar, durante el trayecto de su vida laboral, la necesidad de formar parte de un gremio. O bien, no encontrarla. Si se decide no formar parte de un sindicato las primeras preguntas son: ¿cómo afecta eso la contratación? ¿se pierden derechos? Según el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) todo lo estipulado en el contrato colectivo se extiende a todos los trabajadores, con excepción de los de confianza si así lo establece el contrato (artículo 184). Entonces, si no se pertenece al SPAUAZ se mantienen todos los derechos y prestaciones: los financiados por la SEP y los que por carecer de reconocimiento federal financia la UAZ. Incluso se tendrán los derechos y prestaciones ganados por el sindicato. Aunque se debe recordar que el SPAUAZ tiene una política de no ganar derechos ni incrementar prestaciones. Otra pregunta relacionada a las anteriores es: ¿si se requiere defensa ante las posibles arbitrariedades del patrón quién la realizará? La respuesta se encuentra en el mismo contrato colectivo, en la cláusula 9 dice: “Subsiste la obligación de la UAZ de tratar con el SPAUAZ aquellos asuntos de carácter individual, relativos a los trabajadores académicos que, aunque no estén sindicalizados, soliciten a la organización gremial la defensa” Queda claro que, si alguien no sindicalizado solicita al SPAUAZ el apoyo en una situación problemática, y ese apoyo es decisivo, entonces hay ahí una buena razón para unirse. De la misma manera, si el auxilio resulta un estorbo habrá buenas razones para no haberse unido y no unirse. Mantenerse alejado del sindicato no implica, pues, perder derechos o carecer de defensa ante arbitrariedades, tampoco es el SPAUAZ la única vía para unirse a la universidad, como lo deja claro el artículo 353Q de la LFT, donde se dice que un sindicato de académicos no podrá estipular “la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el artículo 395”. Cuando se consulta el artículo 395 se esclarece que muchas discusiones alrededor del procedimiento de ingreso a la universidad son inútiles porque soslayan la LFT y los mismos estatutos, donde explícitamente se renuncia a la cláusula de exclusividad: la universidad puede contratar sin recurrir al sindicato. Conclusión, de acuerdo con lo expuesto, se puede hacer carrera universitaria sin necesidad de afiliarse a ningún sindicato. Volverse miembro del SPAUAZ es irrelevante en general. Se debe añadir un elemento más contra la afiliación. Volverse miembro del SPAUAZ implica sufrir una arbitrariedad similar a la que ejecuta el patrón cuando, sin mediación de voluntad, sindicaliza a sus trabajadores. ¿En qué consiste esa arbitrariedad? A todo agremiado se le retiene un porcentaje de su salario para entregarlo a una asociación civil sin relación con el SPAUAZ. La “Fundación para mejorar la vida de los docentes” maneja los ahorros de los sindicalizados de manera oscura, mediante reglas aprobadas e impuestas Dios sabe por quién y para qué. También a esa asociación se debe ingresar de manera voluntaria. En fin, ante el panorama previo se debe meditar a fondo la afiliación. ■

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