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miércoles, 24 abril, 2024
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La obligatoriedad de la primera enseñanza en la ciudad de Zacatecas, 1791-1823 (primera de cuatro partes)

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Como bien sabemos, nuestra educación pública tiene como pilares que la soportan (defectuosamente) la de ser gratuita, laica y obligatoria. Estos principios que son históricos, ya seculares, no tienen su origen en el constituyente del 17, ni siquiera del 57 con la gloriosa y paradigmática Generación de la Reforma. No, algunos de ellos arrancan en el periodo ilustrado previo al estallido del movimiento autonómico de 1810. Son rasgos o principios con su propia historicidad. Desde los últimos lustros del siglo 18, se puso de moda que la educación además de gratuita para los hijos de cuyos padres no pudieran pagarla, debería ser obligatoria. En las siguientes colaboraciones para nuestro periódico La Jornada Zacatecas, abordaremos este último tópico.

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Como parte de la centralización de la política y de la búsqueda de una administración pública más eficiente, las reformas carlistas (reformas borbónicas) aplicadas en los últimos lustros del llamado siglo de la ilustración o de las luces, se implementaron en los dominios de la corona española innovaciones que incidieron en la vida de los súbditos. Los nuevos cambios llegaron a los ayuntamientos de ciudades importantes, como fue el caso de la de Zacatecas, más importante aún por ser cabecera de intendencia. De esta forma, con fecha de 5 de julio de 1796, quien fungiera como Teniente letrado de la provincia zacatecana, el Lic. Don Joseph de Peón Valdés, expidió para dar cumplimiento a la “superior orden” del virrey Marqués de Branciforte, del 25 de junio próximo anterior, la “Ordenanza de la división de la muy noble y leal ciudad de nuestra señora de los Zacatecas en cuarteles: creación de los alcaldes de ellos, y reglas de su gobierno”.(1) Con este ordenamiento, que tomando en cuenta las características y condiciones propias de Zacatecas y que se basaron en las se redactaron para la ciudad de México y Potosí (Bolivia), se buscaba además de hacer una división territorial, fijar las jurisdicciones políticas para los jefes de cuarteles atendieran los problemas necesidades comunes de los pobladores que habitaban en las mismas. Por lo que la salud, como la educación resultaron ser prioridades que deberían de atender con el mayor celo. La ordenanza de la división de cuarteles de 1791, fija el repartimiento de la ciudad en cuatro cuarteles mayores, que a su vez se dividían en dos menores cada uno de ellos, teniendo en total ocho.

Hecha esta división, encontramos que al carácter de publica, a la enseñanza que se impartía en las escuelas de primeras letras de la ciudad de Zacatecas, se le agregó el de ser obligatoria, pues de acuerdo con la ordenanza o artículo 28, los alcaldes de cuartel, considerados como sus “padres políticos”, “Solicitarán igualmente que los padres envíen los Niños y Niñas a las Escuelas que hay dotadas para su enseñanza, informándose con frecuencia de su aprovechamiento: y si los padres (como regularmente sucede en la plebe) fueren tan indolentes que no cuiden de enviarlos, les amonestaran y apercibirán una y otra vez; y si no bastare darán cuenta a su juez principal: y lo mismo harán si no trataren los padres de poner sus hijos a oficio, o darles destino en edad competente”.(2) Esta interesante historia continuará… ■

Referencias de archivo:
AGN: Archivo General d la Nación.

1 AGN. “Ordenanza de la división de la muy noble y leal ciudad de nuestra señora de los Zacatecas en cuarteles: creación de los alcaldes de ellos, y reglas de su gobierno”, México, Imprenta de la Oficina de D. Mariano Zúñiga y Ontiveros, Calle del Espíritu Santo, México Año de MDCCCI, en Boletín del Archivo General de la Nación, Tomo V, Núm. 2, México, abril-mayo-junio de 1964, pp. 281-314.

2 Ibid., pp. 304-305.

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