13.9 C
Zacatecas
viernes, 19 abril, 2024
spot_img

Las reformas en materia de subcontrataciones laborales: un paso muy significativo

Más Leídas

- Publicidad -

Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

La figura de la subcontratación laboral se incorporó al marco jurídico mediante la reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, la que resultó propicia para estimular prácticas indebidas que afectan derechos laborales como: antigüedad, estabilidad en el empleo, pago de reparto de utilidades, entre otros, pues proliferaron esquemas de subcontratación simulada que además ocasionan un menoscabo al fisco federal con la expedición de facturas falsas, y eluden el cumplimiento de las responsabilidades y cargas de seguridad social, connaturales a toda relación de trabajo. Los esquemas de subcontratación que afectan directamente los derechos laborales de las personas trabajadoras también tienen un impacto en el derecho a la vivienda, pues afectan tanto el acceso a financiamiento, como la capacidad de pago de los derechohabientes y merman el ahorro financiero de largo plazo de los mismos. Este modelo de contratación, aunado a la crisis suscitada por la pandemia de Covid-19, provocó que se desatara un alud de despidos masivos de personas contratadas por tiempo determinado.

- Publicidad -

Con la reforma aprobada el pasado més de abril de 2021 se prohíbe la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propíos en beneficio de otra, y se regula la actuación de las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, quienes podrán seguir desempeñando estas tareas, pero en ningún caso se considerarán patrones. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante. Se instituyen las formalidades y requisitos que cualquier persona física y moral debe cumplir para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, garantizando la observancia de las disposiciones aplicables en materia de condiciones de trabajo, seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

Por otra parte, se reformó el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, que regula la subcontratación laboral, en armonía con las reformas a la Ley Federal de Trabajo donde se estipula que la contratación de trabajos especializados o la ejecución de obras especializadas deberán ser en cumplimiento de los requisitos y condiciones de la misma. En dicho ordenamiento laboral ahora se prevé que un trabajo especializado o ejecución de obra especializada, son aquellos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de los mismos. Se establece que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones. Para esos efectos se establece que el IMSS y la STPS, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

Durante el curso del debate parlamentario quedó claro que los esquemas de subcontratación generan una sub-acumulación de recursos en la subcuenta de vivienda, la cual se utiliza como enganche para suscribir un crédito con el Infonavit, de manera que las personas trabajadoras se ven afectadas tanto en su capacidad para acceder a un crédito, en el monto del mismo, y en el momento de su vida laboral en la que pueden ejercer dicho crédito. La subcontratación genera que las personas trabajadoras tengan menor capacidad de crédito y se vean obligados a postergar, en algunos casos hasta años, la posibilidad de solicitar un crédito. Los esquemas de subcontratación, al afectar el nivel de aportaciones a la subcuenta de vivienda, inciden negativamente sobre la acumulación de largo plazo de este recurso, el cual, como está establecido en las leyes de seguridad social, sirve de complemento a la pensión. Lo que demuestra que los esquemas de subcontratación afectan también el patrimonio financiero de largo plazo de las personas trabajadoras.

En el ámbito fiscal, en muchas ocasiones los esquemas de subcontratación han llevado a la disminución del pago de impuesto sobre la renta por concepto de salarios, así como la omisión en el entero del impuesto al valor agregado y solicitudes de devolución por ese concepto, cuando incluso el último de los tributos señalados no fue enterado.

Por ello se agregó una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal con la finalidad de inhibir prácticas indebidas de evasión o elusión fiscales (los daños se estiman en cientos de miles de millones de pesos), con la configuración de empresas que facturan operaciones simuladas a través de la supuesta prestación de servicios de personal, además de la afectación de derechos laborales. Por último, hay que destacar que se incluyó una prohibición expresa para que el sector público no recurra a la subcontratación, pues ello impacta de manera negativa en los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado. De la misma forma se consideró adecuado regular la posibilidad de que las dependencias, órganos y entidades recurran a la contratación de servicios especializados, cuando es claro que no forman parte de sus actividades esenciales de carácter administrativo ni para la prestación de servicios públicos.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -