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jueves, 28 marzo, 2024
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A 46 años del SPAUAZ, breves de la historia (2/2)

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

La falta de Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) (reconocido por las autoridades) en el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) entre 1975 y finales de 1977 implicó que todo ingreso a la Universidad o la permanencia en la misma obedeciera a recomendaciones del Rector en turno y a imposiciones de los directores. Una práctica recurrente en la contratación de docentes consistía en la invitación informal, los “profesores” con nombramiento oficial invitaban a dar sus clases a un adjunto, al que pasado un tiempo se le expedía (por costumbre) su respectivo nombramiento como titular de la materia.

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El reconocimiento del SPAUAZ por parte de las autoridades de la Universidad y su registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no fue nada fácil. En la revista Solidaridad No 188 (Diciembre, 1978) se informaba que el SPAUAZ, integrado por 300 académicos, aún no lograba su registro. En el Primer Congreso Nacional de Trabajadores Académicos, celebrado en la ciudad de Oaxaca los días 1 y 2 de noviembre de 1975 y al cual asistió una representación del SPAUAZ, uno de los puntos de acuerdo fue apoyar a la organización gremial de la UAZ junto con otros sindicatos en su lucha por la contratación colectiva en las universidades.

Desde sus inicios el Sindicato reclamó directamente a las autoridades de la UAZ su reconocimiento y la firma de un CCT. En la reunión del 2 de febrero de 1976 del H. Consejo Universitario se presenta el proyecto de CCT del SPAUAZ. A diferencia de lo ocurrido en la reunión en la que el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Zacatecas (STUAZ) presentará su CCT, con los académicos si hubo discusión.

Conforme se desarrollaba y expandía el sindicato que había emergido “desde abajo”, a través de un fenómeno de auto organización de los profesores, los impulsores del sindicato se enfrentaron a posiciones autoritarias so pretexto de supuestas contradicciones del CCT con la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad. El embrionario proyecto ganó posición dentro de la UAZ con la resistencia de opositores, incluidas autoridades federales y estatales. Se llegó a plantear que el sindicalismo atentaría contra la academia, la calidad de la enseñanza y la autonomía. Entre otras, estás fueron las razones por las que no se registraban avances significativos. Fue hasta el 29 de septiembre de 1977 que se firmó el CCT entre el Rector de la Universidad Lic. Jesús Manuel Díaz Casas y el Secretario General del SPAUAZ Ing. Raymundo Cárdenas Hernández.

Una de las tesis para justificar la demora en la firma del CCT era que la Rectoría no quería contravenir con los maestros que se habían manifestado en contra de la formación del sindicato y que representaban la mayoría de los docentes de las escuelas profesionales, agrupados en Asociaciones de Maestros. El planteamiento no era sólido, ya que los opositores más fuertes a la formación del sindicato habían dejado la universidad después del conflicto de 1977.

Por la relevancia del tema tratado en la reunión del H. Consejo Universitario, retomo algunas intervenciones durante la sesión tomadas del acta correspondiente. “El Ing. Héctor Márquez Valerio propone que considerando que los concejales tuvieron en su poder el proyecto de convenio colectivo de trabajo que presento el Sindicato de Personal Académico

no es necesario analizar cláusula por cláusula sino ir a los aspectos prácticos. El Lic. Salvador Ibarra Pastrana considera que hay una cláusula en el proyecto de convenio que se encuentra en franca contradicción con los ordenamientos legales que rigen la vida de nuestra Universidad y propone que en consecuencia se designe una comisión que lo estudie desde el punto de vista legal y que además es necesario saber el monto de las prestaciones que marca el propio proyecto con objeto de conocer los cargos de la institución y que por lo tanto también se requiere se designe una comisión para que analice el aspecto contable. El Ing. Raymundo Cárdenas Hernández manifestó que el sindicato de maestros previendo que el proyecto de convenio iba a ser objeto de discusión para lo cual designe una comisión a efecto, integrada por los señores Lic. Lázaro Rivera Hernández, Agustín Aguilera y Manuel Ríos y propone que la comisión emita su dictamen a más tardar dentro de un término de quince días. Esta propuesta del término se aprobó por unanimidad de votos. El Dr. Carlos Reveles manifestó que independientemente de que el proyecto de convenio sea sujeto a estudio y discusión es necesario que el H. Consejo Universitario manifieste que considera legítima la necesidad de una contratación colectiva de su personal docente, con objeto de que se lleve a cabo las gestiones tendientes a hacer efectiva las prestaciones contenidas en el mismo. Ésta propuesta se aprobó por unanimidad. El Dr. José Huerta Peña, manifestó que es necesario se cuantifiquen las prestaciones contenidas en el proyecto de convenio a efecto de que puedan presentarse los planteamientos y además se analice el aspecto legal de las cláusulas. A continuación por unanimidad de votos se aprobó la designación de la comisión para la revisión del proyecto de convenio en sus aspectos legal y contable, designándose como integrantes de la misma a los señores Lic. Antonio Espinoza Hinojosa, Contador Público José Manuel Ambrís y Contador Público Antonio Barrón Meléndez y se requirió al Sindicato del Personal Académico a afecto de que a la mayor brevedad posible designe a sus representantes.” No encontré evidencias del trabajo desarrollado por la comisión.

Luego de una etapa de prohibiciones y de otra de tolerancia forzada, el SPAUAZ al igual que los demás sindicatos universitarios pasó a su institucionalización. Con un marco legal regulador de su actividad, reconocidos por las universidades y con un campo de trabajo claramente acotado como representación gremial, los sindicatos se convirtieron en uno de los actores permanentes de la vida universitaria. Durante los ochenta ya no se discutió el status legal, las áreas de su competencia o las modalidades de sus derechos por mencionar algunos.

Sé parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes: http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz. ■

*Docente Investigador de la Unidad Académica de

Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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