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viernes, 19 abril, 2024
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Comentarios Libres La inconstitucional continuidad del ministro Zaldívar

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

El penúltimo párrafo del artículo 94 de la CPEUM dice así: “Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en el encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los término del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro”. A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación indica: “Los Ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente”. Habrá de señalarse que esta última ley tiene carácter reglamentario, porque se trata de un conjunto de normas que describen, explican, desarrollan y concretizan artículos constitucionales; está de acuerdo con la Constitución, y sus disposiciones no deben contravenir sus mandatos.

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Lo anterior, es consecuencia de la jerarquía que existe en el orden jurídico. En el primer nivel, encontramos a la Constitución; en el segundo, a las normas de carácter ordinarias; el tercero, lo conforman las normas reglamentarias y en el cuarto, se encuentran las llamadas normas individualizadas. También es importante mencionar que, acorde con esa jerarquía, la Constitución otorga legalidad a todas y cada una de las normas que derivan de ella; por tanto, todas precisamente por estar dotadas de legalidad, deben ceñirse a sus preceptos. En esto consiste el principio de supremacía y primacía constitucional. De ahí su denominación de Ley de Leyes; Ley Suprema; Texto Máximo.

Bajo este marco normativo, deseo comentar el asunto que por estos días se ha cuestionado bastante y que involucra al Ministro Presidente de la SCJN Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Tal cuestionamiento deriva de las reformas y adiciones que los Diputados al Congreso de la Unión, llevaron a cabo al artículo transitorio décimo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales, se concede a Zaldívar el continuar por dos años más como Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal. Con estas modificaciones y el silencio que ha mantenido el Ministro, nos encontramos ante una situación que obliga a preguntarnos: ¿por qué insistir en esta permanencia? ¿cómo debe explicarse su silencio?

Ciertamente Zaldívar se ha distinguido por el buen desempeño en el ejercicio de sus funciones como Ministro. Inclusive se ha preocupado por lograr una reforma al Poder Judicial que permita erradicar los vicios que conllevan al alto grado de corrupción y a la gran impunidad que hoy vivimos en México. Su preocupación a sido tal que en enero del año 2020 presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de ley para una reforma de gran calado al Poder cuya facultad exclusiva es la aplicación del derecho.

La obscuridad que siempre ha caracterizado al Judicial y esa barrera de temor sobre los ciudadanos, para no ser cuestionadas las actuaciones de sus integrantes desde los Ministros, Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdo, Notificadores, y demás personal hasta llegar con los archivistas, las conoce el Ministro. Sabe perfectamente todo lo que ocurre en las entrañas del Poder cuya función es la de impartir justicia, es decir de dirimir controversias en casos concretos para resolver conflictos sometidos a su consideración.

Todo este desaseo, permitió a Zaldívar formular el sustento de la iniciativa presentada, pues concretamente manifestó que la ley se vendía al mejor postor; que en las cárceles se encontraban muchos inocente; que entre los juzgadores campeaba la corrupción, el nepotismo, el tráfico de influencias, el soborno y el abuso de autoridad, así como el enriquecimiento ilícito. Seguramente no son muchos quienes desconocen lo que hasta ahora se ha comentado. Sin embargo, pese a las buenas intenciones y al carácter noble de la iniciativa, aún no se ha reflejado un saneamiento del Poder Judicial.

Independientemente de esas inquietudes y buenos propósitos del Ministro, nada justifica conceder la continuidad en su cargo como Ministro Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, pues de acuerdo con las disposiciones citadas al inicio de la presente colaboración, será a todas luces inconstitucional.

Sin embargo, esta situación de ninguna manera es la última palabra. Bajo otras circunstancias, Arturo Zaldívar podría durar en su cargo el tiempo que desearan tanto el Poder Ejecutivo, Legislativo así como el propio Judicial, inclusive su duración pudiera ser de carácter vitalicio. Nadie lo podría impedir, porque la vida no es estática, es dinámica y las leyes no son perennes, deben adecuarse a las nuevas condiciones que se presentan, Sin embargo, para lograr tal objetivo, primero debe reformarse y adicionarse la Constitución y de esta manera, se podrán realizar las adecuaciones a las demás leyes que conforman el orden jurídico. De otra manera, la norma que sustenta la continuidad por dos años más para que el Ministro Zaldívar permanezca en el cargo, es totalmente inconstitucional.

Desde mi punto de vista, antes de tratar de conceder a Zaldívar su permanencia por dos años más en el cargo, los legisladores primero deberían modificar la Constitución, en los términos que dispone su artículo5 135.
Por fortuna, la aplicación de la ley es general, no tiene carácter particular. ■

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