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jueves, 28 marzo, 2024
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Principales asuntos controvertidos en las reformas a la Ley de la industria eléctrica

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

Uno de los temas que seguirán llamando más la atención en el debate político nacional en las próximas semanas, es el relacionado con las recientes reformas a la Ley de la Industria Eléctrica aprobadas a principios de marzo de este año por el Congreso de la Unión, y la deliberación en curso en el Poder Judicial, que culminará con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de la mencionada legislación.

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Los legisladores exponen que, en el marco de la política neoliberal o neoporfirista, se fue imponiendo un proceso de privatización para debilitar y transferir empresas públicas a particulares y despojar a los mexicanos de la riqueza petrolera y de la industria eléctrica nacional. Y que, en razón de lo anterior, es urgente profundizar en cambios estructurales, a fin de rescatar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), cuyo carácter estratégico es indispensable, fundamentalmente para mantener tarifas bajas conforme a los intereses de la nación. Bajo dicho contexto, en la exposición de motivos se incluyen las consideraciones siguientes:

Se exponen una serie de eventos que dieron paso a la constitución y fortalecimiento de la CFE, que van desde su creación partiendo de las necesidades de los habitantes establecidos en el territorio nacional, por acceder al servicio de forma regular y a bajos costos, hasta la nacionalización de la industria llevada a cabo por el presidente Adolfo López Mateas y su eventual desarrollo hasta ser reconocida como una empresa de clase mundial.

En otro apartado, los legisladores establecen la necesidad de instaurar un nuevo orden en el sistema de despacho de la energía proveniente de las distintas fuentes generadoras, toda vez que, el sistema actual está basado en un modelo de costos que no reflejan los costos totales de generación, donde el criterio de decisión del despacho sólo considera los costos variables, aun cuando la Ley de la Industria Eléctrica se refiere al concepto de costos de producción. Esta situación conduce a una competencia desleal ya que la CFE no recupera sus costos totales y además se propicia un daño acelerado de sus unidades de generación. Cuestión que evidencia la existencia de un mercado carente de equidad e igualdad en el acceso e interacción en el mercado eléctrico mayorista, siendo ello violatorio del principio de la libre concurrencia y la libre competencia consignado en el artículo 28 constitucional y en los tratados y acuerdos comerciales suscritos por México.

Una consideración fundamental es la referida a la Rectoría del Estado para dirigir las actividades de planeación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de la Secretaría de Energía. Al respecto, la citada exposición de motivos expone que la base constitucional dispuesta en los artículos 25, 26, 27 y 28, que da origen al Programa de Desarrollo del SEN, evidencia que los permisos de generación deben estar rigurosamente alineados a los criterios de planeación del citado SEN. De lo contrario, el otorgamiento de estos, seguirá significando una falta grave al principio de planeación.

Otro asunto que no podía faltar son los Certificados de Energías Limpias. En este aspecto, el poder legislativo estima la necesidad de fomentar un mercado de competencia igualitario que reconozca la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias para todos los generadores, bajo condiciones equitativas, sin distinción alguna. En este sentido, su otorgamiento no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales de las centrales eléctricas.

En otro apartado la exposición referida establece la obligatoriedad de eliminar las subastas para dar cobertura de energía y capacidad. Lo anterior, toda vez que, el esquema actual que prevé actualmente la Ley impide al Suministrador de Servicios Básicos, contar con coberturas de energía y capacidad en grandes volúmenes y suficientes, debido a que la energía que en mayor proporción puede ser contratada proviene de energías intermitentes. Aunado a lo anterior, los contratos por subastas tienen una vigencia de veinte años, donde los precios no están sujetos a variaciones del mercado y se relega la generación proveniente de las centrales eléctricas de CFE.

Por otra parte, los legisladores exponen la necesidad de fortalecer las medidas de respeto al Estado de Derecho, otorgando la facultad a la Comisión Reguladora de Energía de invalidar los permisos de autoabastecimiento y sus modificaciones, que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la Ley, garantizando los principios de legalidad y debido proceso. La nueva ley reconoce que el Estado de Derecho debe prevalecer en todos los ámbitos y actos del poder público, por lo que no es ajeno al quehacer jurídico que se invoque ese principio en la revisión de los contratos de compromiso de capacidad y compra de energía eléctrica suscritos con Productores Independientes de Energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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