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jueves, 28 marzo, 2024
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Legislatura exhorta a la SSZ a garantizar el derecho a la salud de un ciudadano

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Piden a Gilberto Breña que acate la sentencia de Amparo concedido al ciudadano Juan Ramos García para que le brinden los servicios de hemodiálisis

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En sesión de la Comisión Permanente de la 63 Legislatura, los diputados Jesús Padilla y Héctor Menchaca Medrano y la diputada Gabriela Evangelina Pinedo Morales, de Morena y PT, respectivamente, propusieron una Iniciativa de Punto de Acuerdo, la cual se aprobó de urgente y obvia resolución, por la que se exhorta al secretario de Salud del estado, Gilberto Breña Cantú, a que acate la sentencia de Amparo concedido al ciudadano Juan Ramos García para que le brinden los servicios de hemodiálisis y se le garantice su derecho a la salud.

La protección de la salud, dijo el legislador Jesús Padilla desde tribuna, es uno de los derechos constitucionales que deben cumplirse, hoy más que nunca, en plena Pandemia, pues se trata de un derecho fundamental consagrado en el artículo 4º de la Constitución General de la República, en diversos tratados internacionales de derechos humanos signados por el Estado mexicano, en la Ley General de Salud, así como en la Constitución de Zacatecas, no obstante, denunció, las autoridades estatales incumplen este mandato constitucional y legal, como es el caso de Gilberto Breña Cantú, secretario de Salud en funciones.

El Poder Judicial de la Federación en el estado de Zacatecas, expuso el diputado morenista Padilla, el 16 de febrero de 2021 se dio cuenta de la demanda de amparo indirecto presentada vía electrónica a nombre de Juan Ramos García y ese mismo día, se tuvo por recibida la demanda contra actos de la Secretaría de Salud de Zacatecas y otras autoridades por considerar que trasgredieron en su perjuicio el derecho a la salud consagrado en la Constitución.

De la lectura íntegra de la demanda de Amparo, señaló Padilla, se advierte que el quejoso señaló sustancialmente como actos reclamados la falta de atención médica por falta del procedimiento médico denominado “hemodiálisis” y la omisión de proporcionarle el medicamento necesario para el tratamiento de su padecimiento de insuficiencia renal crónica. Actos atribuidos a la Secretaría de Salud del Gobierno estatal, y al Hospital General Luz González Cosío.

En esa tesitura, expuso, y dado el principio de “expeditez” con que la medida cautelar debe ser legalmente resuelta, y más cuando la vida y la salud del quejoso se encuentran implicados, que además es una persona “en situación de vulnerabilidad e indigencia”, el órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, concedió la suspensión de oficio y de plano a Juan Ramos García para el efecto de que éste recibiera, de manera inmediata, la atención médica integral necesaria para el restablecimiento de su salud, garantizando en todo momento su integridad física.

Para lo cual se giró oficio a las autoridades responsables, fechado el 17 de febrero, quienes debieron proporcionar eficazmente la atención médica adecuada y el tratamiento oportuno tendente a preservar la salud de Juan Ramos García, así como el manejo apropiado de las medidas que requiere su padecimiento, en un término no mayor a 24 horas, sin embargo, denunció el legislador, hasta el 22 de febrero de 2021 no se ha dado cumplimiento a esa determinación.

“El desacato no sólo es una descripción normativa, en los hechos es una práctica dolosa que atentan contra el bien jurídico de asegurar el fiel cumplimiento de las sentencias y resoluciones de Amparo, que implica resquebrajar el Estado de Derecho. Motivo por el cual bajo ninguna circunstancia debe ser solapada, tolerada” sentenció Padilla, antes de solicitar que la iniciativa se aprobara con el carácter de urgente y obvia resolución, lo que así sucedió con seis votos a favor y tres en contra, de parte de los diputados priistas y de Movimiento Ciudadano, Alexandro Esparza, María Isabel Trujillo Meza y Edgar Viramontes.

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