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viernes, 19 abril, 2024
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■ Comentarios Libres Las ausencias del presidente

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Con motivo del confinamiento voluntario en que se encuentra el Presidente Andrés Manuel López Obrador, derivado de recomendación médica por haber dado positivo en la prueba de covid-19, como él mismo así lo diera a conocer en su cuenta de twiter el pasado fin de semana, ha instruido a la doctora Olga Sánchez Cordero Secretaria de Gobernación, para que lo sustituya en los reportes que por las mañanas, informa a la opinión pública a través de los medios de comunicación. Con ese carácter, Sánchez Cordero cumple funciones de presidente provisional. Sin embargo, esa instrucción confunde en razón de que, cuando se trata de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que no debe ocurrir en un término no mayor de sesenta días el Secretario de Gobernación, asumirá provisionalmente la titularidad de <Poder Ejecutivo.

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Es el caso sin embargo, que la falta del Presidente López Obrador no tiene característica de ser absoluta, pues nadie, en los términos de ley ha hecho tal declaración.

Siguiendo con las faltas absolutas es posible que puedan presentarse dos hipótesis importantes

1.- Cuando la falta se presente en los dos primeros años del periodo respectivo:

Si el Congreso de la Unión, se encuentra en sesiones, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros de cada Cámara se constituirá en Colegio Electoral y en escrutinio secreto, nombrará a un presidente interino. Posteriormente, dentro de los diez días siguientes expedirá convocatoria para llevar a cabo la elección de presidente que deberá concluir el periodo respectivo., con el carácter de presidente sustituto.

Si el Congreso no se encuentra en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales, y se elija al presidente sustituto.

2.- Cuando la falta ocurriese en los cuatro años del periodo respectivo:

– Si el Congreso se encontrara en sesiones designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo respectivo.

– Si el Congreso no estuviere reunido la Comisión Permanente convocará directamente a sesiones extraordinarias, para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente sustituto.

Es importante tomar en cuenta el tiempo en que inician y concluyen anualmente, los periodos de sesiones ordinarias del Congreso; el primero, inicia el 1 de septiembre y concluye el 15 de diciembre; el segundo inicia el 1 de febrero y concluye el 30 de abril.

De conformidad con este calendario, no puede incluirse la función actual de la Secretaria de Gobernación..

Sin embargo, en la situación que nos ocupa, realmente no queda claro bajo qué condiciones se encuentra la Secretaria de Gobernación en las “mañaneras”, porque realmente se encuentra sin apoyo de otros colaboradores del Ejecutivo. Es muy notorio por ejemplo, que cuando comparece el Presidente, acompañado de varios de sus colaboradores, entre ellos los Secretarios de las Fuerzas Armadas como son: Defensa Nacional y Marina, entre otros. Esto además, refleja una actitud machista porque independientemente de quien se trate se deja sola a Sánchez Cordero, sin ningún apoyo para conducir “las mañaneras”.

Ahora bien. La presencia de la Secretaria en las “mañaneras” no es necesaria, el Presidente bien podría comparecer a distancia como lo hacen muchos funcionarios entre ellos el doctor Hugo López-Gatell. Su mañanera, bien la podría impartir desde Palacio Nacional, en donde se dice que se encuentra despachando y trabajando.

Ciertamente que el estado de salud de las personas es un problema que requiere suma privacidad. Sin embargo, cuando se trata de un personaje de gran peso político como en este caso lo es el licenciado AMLO, la ciudadanía tiene derecho a conocer realmente el avance de su estado de salud, por tratarse de un funcionario público, con mayor razón en estos tiempos en que la pandemia del covid-19 es un problema de carácter mundial. De lo contrario, entendemos que la doctora Sánchez Cordero, solo actúa como simple portavoz del Presidente, cuando en realidad, su función es la de atender la política interna del país, Jesús Ramírez ya es el encargado oficial de prensa de la Presidencia de la República.

Independientemente de que los mandatarios de cualquier país son la máxima autoridad, debe tomarse en cuenta que también son seres humanos tan falible como todos, sujetos a peligros, a enfermedades y no se excluyen de accidentes y otros eventos que pongan en peligro su vida e integridad corporal. En razón de esto, las constituciones regulan las ausencias del Presidente, porque ese cargo no puede quedar acéfalo, cuando por cualquier motivo se vea obligado a separarse de manera temporal o absoluta de su cargo. Sin embargo, existe un procedimiento que permita nombrar a la persona que habrá de ocupar ese cargo.

Finalmente, sin existir falta absoluta, no me explico la razón por la cual la Secretaria de Gobernación, asume provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal a la vez que, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ejerce funciones desde Palacio Nacional, con el carácter de Presidente de los Estados Unidos Mexicano.

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