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miércoles, 24 abril, 2024
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La investigación policial y la efectividad de los derechos humanos

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Por: La Jornada Zacatecas •

En el 2008 se inició un proceso de reforma del sistema de justicia penal, el cual debió concluir hace 4 años. Este proceso indica el origen de lo que conocemos como Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), que concibe el proceso de la procuración de la justicia como un sistema en donde participan de forma simultánea la acción de jueces, ministerios públicos y, claro está, de policías. Todo el esquema queda modificado y de manera muy relevante cambian las nuevas competencias de las policías en general. Tanto en el articulo 21 de la Constitución y el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales se ofrece el nuevo rol que tienen las policías en los procesos de investigación de los delitos.

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Antiguamente la investigación de los delitos se limitaba a la acción de los ministerios públicos y las policías que están bajo su mando, como es el caso de la policía ministerial; ahora no es así, en el NSJP todas las policías tienen funciones de investigación, y de forma especial debemos resaltar las funciones de las policías municipales, porque les toca (en gran parte de los casos) ser los primeros respondientes. Y como tales, los policías deben recibir y atender las denuncias (y luego avisar al MP), resguardar el lugar del delito y las posibles pruebas, hacer inspecciones, realizar entrevistas y poner todo en un instrumento llamado ‘informe policial homologado’, el cual no es un parte informativo (como era antes), sino todo un informe de investigación de la etapa inicial de investigación. En el caso de tener detenidos: debe hacer saber la cartilla de derechos a los mismo y asegurarse de que dichos derechos se cumplan. Y al estar ante víctimas, el policía debe saber cómo responder de forma inicial al trato con las mismas. Como podemos observar, la función de la policía es muy otra en el NSJP, la cual es absolutamente esencial para que se resuelvan las investigaciones y los juicios sean efectivos de acuerdo a los procedimientos establecidos en los códigos.

Pues bien, la pregunta es, ¿los policías que tenemos tienen los perfiles y la capacitación para realizar las tareas asignadas en el NSJP? De manera especial: ¿las policías municipales tienen las competencias para ejecutar las funciones del primer respondiente? La respuesta es muy clara: NO. De hecho, el proceso de implementación del NSJP está detenido y prácticamente abandonado. Y una muestra de esta afirmación es la anulación del Fortaseg el año que viene. Este programa tenía por objetivo, justamente, dotar las estrategias, los medios y los recursos a 300 policías municipales para que se adaptaran a las exigencias del NSJP: procurar la contratación policial con nuevos perfiles, organizar la capacitación en derechos humanos, criminalística básica, protocolos de primer respondiente, debido proceso, apoyo a víctimas y manejo de armamento. Pero en el 2021 aparece en ceros en el presupuesto nacional. Y como la política de seguridad está centralizada según lo marca el 21 constitucional, podemos predecir que las condiciones en el estado de Zacatecas empeorarán. Un ejemplo, si la policía municipal de Fresnillo tuviera las capacidades descritas en el Código de Procedimientos Penales, no hubieran pasado 11 días de búsqueda infructuosa de la pequeña Sofía y la investigación tendría otra realidad. En suma: sin capacidades policiales de investigación, los derechos humanos son aire vacío de discursos gubernamentales.

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