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viernes, 19 abril, 2024
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Comentarios Libres Derechos Humanos

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos, proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trata de un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos, elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, con diferentes antecedentes jurídicos y culturales. Este documento establece por primera vez, los Derechos Humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo y ha sido traducido a más de 500 idiomas.

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La libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables para todos los miembros de la familia humana.

Algunas de las situaciones de mayor preocupación que antecedieron a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue que el menosprecio y desconocimiento de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y se han proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia.

Quedaron plasmados en el documento: la necesidad de que estos derechos sean protegidos por el Estado bajo un régimen de derecho en contra de la tiranía y de la opresión; la promoción y el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones; el establecimiento de los derechos fundamentales del hombre; la dignidad y valor de la persona humana; igualdad legal entre el hombre y la mujer.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un ideal común en que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medios progresivos de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados Miembros como entre los de territorios colocados bajo su jurisdicción.

Conforman el documento un preámbulo y 30 artículos. Sus antecedentes pueden rastrearse en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, así como en la norteamericana Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia.

Su artículo 1, proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Contempla entre otros los siguientes derechos y libertades:

No discriminación por cualquier condición; derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; prohibición de la esclavitud, de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; igualdad ante la ley; derecho a la tutela judicial; interdicción de la arbitrariedad; presunción de inocencia; derecho a la intimidad personal; libertad de circulación y residencia; derecho de asilo; derecho a la nacionalidad; derecho a contraer matrimonio y protección de la familia; derecho de propiedad; libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de expresión; derecho de reunión y asociación; derecho de participación política; derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; derecho al trabajo; derecho a una remuneración justa y derecho de sindicación; derecho al descanso, disfrute de tiempo libre a una duración razonable del horario de trabajo y vacaciones periódicas pagadas; derecho a un nivel de vida adecuado; protección de la maternidad y la infancia; derecho a la educación; derecho a la participación cultural; protección de la propiedad intelectual; derecho a un orden internacional justo.

El artículo 29 indica en su precepto 2, que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades cada persona, estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. En su artículo 30 establece que nada en la Declaración podrá interpretarse, en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender o desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas.

Generalmente los países miembros de la Organización de la Naciones Unidas han adoptado todas y cada una de las disposiciones de la mencionada Declaración, pues se trata de una norma jurídica de derecho uniforme que adoptan dos o más países para hacer frente a un problema de carácter común.

Referente a México, en la parte dogmática de la Carta de Querétaro, que está conformada por los primeros 29 artículos, se encuentran establecidos los derechos humanos y las libertades de que gozan todas las personas, que corresponden Justamente a los proclamados por la ONU.

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