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jueves, 18 abril, 2024
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El defensor de la legalidad

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

El artículo 12 de la Ley Orgánica (LO) de la Universidad Autónoma de Zacatecas establece que: “Es facultad exclusiva de los universitarios, consecuentes con el carácter autónomo y el espíritu republicano de la institución, elegir a los integrantes de los órganos de gobierno y a las autoridades, mediante el voto universal, directo, secreto, libre, ponderado por sector…tomando siempre en cuenta los principios de democracia, pluralidad, representatividad y trabajo colegiado conforme a su propia normatividad”. De acuerdo al artículo 17, fracciones I y II, de la misma ley, es el Consejo Universitario (CU) la autoridad que expide el reglamenta, convoca y califica las elecciones de todos los puestos. La organización, preparación y realización de los procesos electorales, según el artículo 100 del Estatuto general, compete a una Comisión Electoral Universitaria elegida por el CU de conformidad al artículo 101 del citado ordenamiento jurídico. Las fechas para elegir autoridades se determinan a partir del período de cuatro años que fija la LO, por ende, el rector electo en mayo de 2016, cuya toma de posesión fue en septiembre de aquel año, concluye en septiembre de 2020. Conforme al artículo 115 del Estatuto la convocatoria al proceso electoral debió emitirse en abril de 2020. Sin embargo, en julio el CU prorrogó la rectoría de Guzmán Fernández por tiempo indefinido (La Jornada Zacatecas, “Debido al Covid-19, rector de la UAZ seguirá por tiempo indefinido” 6/09/2020) debido a la imposibilidad de facto de realizar las elecciones sin incurrir en contagios masivos de Covid-19. Ante la prolongación del proceso pandémico el viernes 4 de noviembre de 2020 el CU aprobó la emisión de la convocatoria para elecciones de rector y otras autoridades para el día 11 de enero de 2021 (El Sol de Zacatecas, “El 11 de enero lanzarán convocatoria para elegir rector de la UAZ” 6/11/2020). Los estrategas del CU pensaron que a fines de año podría realizarse la elección. Ninguno imaginó la naturaleza cíclica de la pandemia: a un período de relativo decaimiento seguiría uno de incremento. Ahora, ante esa situación, la UAZ da un paso adelante y propone elecciones por vía electrónica. Sea por ansiedad, ambición personal o lo que fuere tal iniciativa es mejor que la inacción. ¿Qué proponen los críticos? Primero, un rechazo a todo el asunto de las prorrogas porque, según su lectura, son ilegales. Segundo, indicar que los acuerdos del viernes 4involucran un fraude hacia los universitarios. Tercero, la renuncia inmediata del rector y la organización, por parte del CU, de una amplia consulta a la comunidad universitaria, vía reuniones virtuales, para la designación de un interino. Lo preocupante del caso es la ausencia de imaginación para proponer soluciones por parte de la comunidad universitaria toda. Ni los docentes, los alumnos o los directivos muestran, ante una contingencia, ideas novedosas. Vayamos por partes. Desde el punto de vista jurídico el problema es el siguiente: debido a una contingencia, cuyas causas pueden ser catástrofes naturales, guerras civiles, invasiones o actividad paranormal, se suspende de facto el conjunto de la legalidad institucional. No puede operar la norma establecida porque esta sólo funciona bajo condiciones “normales”, las cuales ya no existen y se ignora si podrán ser reestablecidas. De llevarse a cabo un proceso de elecciones a rector y autoridades universitarias, el universo humano convocado alcanza las 45 mil personas más toda la industria que se moviliza a su alrededor. Esto implica, en el ambiente de bajas temperaturas de Zacatecas, un incremento notable de los casos de contagio y un desastre para las instituciones de salud. Desde aquí se muestra la parálisis mental de los críticos: aducen la ilegalidad de la prorroga para el periodo rectoral como reflejo inercial de la típica crítica, bajo condiciones normales, hacia la ilegalidad del CU. También queda clara la inanidad del CU: teniendo desde marzo, mes en que inicia la política de confinamiento, fueron incapaces los consejeros de idear un mecanismo para salvar la situación. Se entiende: nadie sabe nada de pandemias. Preocupa que los asesores legales no hayan ideado nada planteado siquiera el problema. He aquí una posibilidad: en situación de suspensión de facto de la legalidad corresponde al CU decidir el camino a seguir bajo una interpretación adecuada de la LO. Por tanto, la prorrogación del periodo rectoral es la interpretación que bajo condiciones de contingencia propuso el CU y debe dejar precedentes, integrándose a la LO como ley ex post facto. Cosa que la incompetencia jurídica no permitirá. Bajo el mismo tenor debe interpretarse la convocatoria al proceso de elecciones para enero: una respuesta ante la inesperada prolongación de la suspensión de la ley. Desde la oposición el intento de crear un reajuste de fuerzas mediante la renuncia del rector aparece como el medio de incrementar las posibilidades de candidatos cuya derrota es casi un hecho. Se comprende tal posición y quizá no haya de otra desde ese punto de vista, pero es inviable porque la oposición carece de representación en el CU y dadas las condiciones creadas por la contingencia esta inerme. Pero debe quedar claro que cualquiera propuesta se mueve dentro de la suspensión del orden jurídico y ninguna puede alegar “legalidad” porque ésta es inaplicable en las condiciones creadas por el proceso pandémico.

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