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viernes, 29 marzo, 2024
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■ Comentarios Libres Paridad de género y democracia electoral

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

El jurista y constitucionalista Miguel Carbonell en una de sus muchas conferencias, fue cuestionado del por qué el artículo 35 de la CPEUM no contemplaba como requisito exigible al cargo de diputado el de la escolaridad, toda vez que los problemas de interpretación e integración de la ley, se deben en gran parte a que la disposición no establece siquiera que los diputados sepan leer y escribir. Su respuesta fue contundentes: en una democracia todos tienen derecho a participar políticamente y a ocupar cargos de elección popular, en los términos que establece la disposición indicada, pues de lo contrario, si se exigiera un determinado grado escolar se estaría excluyendo a las personas que carecen de él y solo tendríamos diputados que son representantes y legislan para ciertos grupos de la población, tal los menos vulnerables.

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Viene esto a colación porque el viernes pasado, el órgano electoral dictó los lineamientos a que deberán sujetarse los partidos políticos tanto nacionales como locales y las coaliciones que se conformen en el proceso electoral 2020-2021 ya en marcha, cuya jornada tendrá lugar el 6 de junio próximo.

Fueron varios los excesos y errores en que incurrió el INE, que el Senado de la Republica como garante del pacto federal y con la personalidad jurídica que tiene la Mesa Directiva, a través de su presidente Eduardo Ramírez promovió un amparo ante el TEPJ, a fin de que resuelva sobre la constitucionalidad en materia electoral.

Son varios los motivos que dieron lugar al medio de impugnación presentado por los Senadores, principalmente: la invasión de competencia toda vez que el Instituto Nacional Electoral carece de facultades para legislar, pues esto corresponde al Congreso de la Unión a través de ambas Cámaras; la Constitución dice que serán las entidades federativas, quienes regulen sus órganos de poder, es una facultad que tiene cada congreso local a partir del pacto federal; el lineamiento para que, siete de las quince gubernaturas que se van a elegir el 6 de junio próximo, sean encabezadas por mujeres de todos los partidos políticos. Ello en razón de la paridad de género.

¡Glup!
Esto sí que se encuentra totalmente fuera del marco constitucional. Primero, debe distinguirse que, efectivamente la calidad ciudadana goza de sus derechos contemplados en el artículo 35 de la CPEUM y desde luego son los de votar en las elecciones populares; ser votada en condición de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Sin embargo, cabe destacar que la titularidad de los tres órganos de gobierno, son diferentes. En el Poder legislativo y en el Poder Judicial su titularidad es colegiada. El primero se deposita en un Congreso dividido en dos Cámaras, mientras que el segundo, se deposita en la SCJN; TEPJF; TCC; TUC y JD. Por Eso, es posible que independientemente de la paridad puedan ocupar la titularidad sus integrantes.

No ocurre lo mismo con el Poder Ejecutivo porque su titularidad es unipersonal, en razón de que se deposita en una sola persona que es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Tal y como reza el artículo 80 de la Carta de Querétaro.

Hay una diferencia más. Tanto el Legislativo como el Ejecutivo son electos popularmente. El día de la jornada electoral, el ciudadano deposita el sufragio por el candidato o por la candidata del partido o coalición que más le haya convencido. En cambio, el Judicial se integra por nombramientos.

Por consecuencia, los lineamientos establecidos por el INE para que en razón de la paridad de género, en la próxima jornada electoral se elijan a siete gobernadoras de todos los partidos y ocho gobernadores, de las quince gubernaturas que estarán en disputa, no será posible. Desde luego no estamos en contra de la paridad de género, por el contrario, entre más participación política tenga la mujer mexicana mayores serán las oportunidades para alcanzar sus logros y metas, enfrentando retos que para ella son mayores a los del hombre.

Vea usted fino lector:
Imaginemos que de las quince gubernatura en disputas todos los partidos se reúnan y se repartan entre ellos, en cuáles deben de manera forzosa postular mujeres y en cuáles hombres, para que el resultado efectivamente sea de siete gobernadoras y ocho gobernadores como le señaló el INE.

Habrá elecciones para elegir gobernador en BC, BCS, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, SLP, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.

Sería una idea totalmente absurda decir: Nuevo León, Zacatecas, Baja California Sur, Nayarit, Tlaxcala, Campeche y Sonora, por fuerza deberán ser gobernados por una mujer. El resto, corresponde a los hombres. El INE, está mal interpretando la paridad de género y la democracia electoral, porque deja la posibilidad de que, los ciudadanos en las respectivas entidades limiten el sufragio a hombres o mujeres.

En este error aplica la respuesta del doctor Carbpnell, no se puede ni se debe excluir a ningún ciudadano para ejercer sus derechos políticos, porque entonces llegaríamos al supuesto de que las gobernadoras gobernaran para mujeres y los gobernadores para los hombres.
¿Y, la democracia? ■

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