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martes, 23 abril, 2024
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En una democracia, la justicia no se consulta

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

La decisión tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado primero de octubre, seguramente pasará a la historia más allá de la anécdota. Se escribirán sendos ensayos al respecto. Falta pasar del análisis y los escenarios que esta decisión pudiera significar, a los impactos reales que le sean directamente atribuibles. Por lo pronto podemos aventurarnos a redactar breves notas al respecto.

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En este debate hay dos concepciones que a lo largo de los años habían y han estado en pleno conflicto y que, también desde hace ya varias décadas, habían encontrado un sano equilibrio: el de democracia y constitución.

Parto por suponer (de buena fe) que el debate suscitado descansa sobre buenas intenciones, por lo que, aún cuando me extraña y decepciona la actitud tomada por el presidente del máximo tribunal, daré por bienintencionadas las posturas que lo avalan. También, con toda transparencia, advierto que en lo personal suscribo, y aplaudo la expresión del ministro Javier Láynez en el sentido de que la justicia no se consulta y por eso el título mismo de esta participación editorial.

En un texto que, sin perder vigencia recobra su protagonismo para este debate, el actual director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Pedro Salazar, esbozó con amplitud el desarrollo de esa vieja colisión entre el desarrollo teórico e institucional de democracia y constitución. La primera atiende al método para la toma de decisiones en una sociedad (el cómo se decide), la segunda al contenido de la decisión (el qué se decide, legítimamente). La primera busca, como es casi obvio, la máxima participación de los individuos en las decisiones de quiénes los gobiernan; la segunda impone límites a las decisiones para salvaguardar a la democracia misma, basándose para dichas limitaciones en principios que reconocemos como derechos humanos. De tal forma pues, que, de esta compleja relación surge un concepto superior a ambas que a su vez las integra: la de la democracia constitucional. En el texto de Salazar Ugarte, titulado justamente “La democracia constitucional. Una radiografía teórica”, delinea el concepto: modelo de organización político-jurídica (…) que persigue en un solo momento dos objetivos analíticamente distintos: limitar el poder político y distribuirlo entre los ciudadanos. Detrás de esta doble finalidad reposan los derechos fundamentales —de libertad, políticos y sociales— de los individuos que integran la colectividad política.

Por eso parto de la idea de identificar el debate como un episodio de la confrontación de ambos principios, el de la democracia y el de la constitución. Para el caso de los jueces constitucionales, tal confusión es por lo menos dudosa. Más aún tratándose del caso del ministro presidente, quien había sostenido una historia de posturas muy claras sobre la definición anteriormente citada.
A la luz de lo que hemos vertido aquí, debemos ser claros: aunque la decisión tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pareciera fortalecer el derecho ciudadano a la participación, no lo es así. Es la puerta a un callejón sin salida en el que al final se encuentra el poder, sin límites, de la autoridad, de origen mayoritario o no. La defensa del derecho a la participación sin límites de la ciudadanía, es mero gatopardismo democrático. Las mayorías democráticas pueden resultar autoritarias y de eso hay bastante historia, y ejemplos actuales para elegir. Por eso mismo se imponen los límites a la tiranía de las mayorías1. Por eso, no se consultan los derechos. La justicia es un derecho: tanto de los acusados, que merecen acceso al debido proceso, como de las víctimas, que no tienen porqué convocar a una elección de millones para acceder a su legítima demanda de justicia. La decisión puede haber abierto la puerta para dos peligrosas consecuencias: la politización de derechos humanos, y con ello la vía para aquella intención siempre expresada de llamar a consulta sobre la legalización del derecho a decidir (aborto), matrimonio igualitario, uso de la marihuana, decisión anticipada (derecho a una muerte digna), etcétera. La segunda, es que la Suprema Corte termine involucrándose en el debate político de la coyuntura, lo que daría al traste con el modelo de democracia constitucional en general, pero en lo particular a la credibilidad y legitimidad final de sus decisiones. Con el uso de una facultad dudable, al redactar la pregunta utilizando términos y conceptos, que más corresponden a la ciencia política (decisiones políticas, actores políticos) que, al derecho, la segunda puerta parece haber sido abierta, sin que logremos entender bien a bien para qué.

Otra vez: el verdadero tema, apenas comienza. Más allá del análisis que motivó en medios y los debates mediáticos y políticos que generó en el contexto, lo más importante, el de las consecuencias jurídicas apenas viene. Ése es el que importa para todos, más allá del presidente y los expresidentes o los políticos y los ministros. La conclusión de ese debate nos importa a los ciudadanos: TODOS.

Notas:

En estas mismas páginas hemos desarrollado con amplitud el tema. Tómese como ejemplo el artículo en tres partes de Límites a la tiranía de las mayorías, disponibles en: https://ljz.mx/2016/07/06/limites-la-tirania-las-mayorias-parte-i/; https://ljz.mx/2016/07/13/limites-la-tirania-las-mayorias-parte-ii/ y: https://ljz.mx/2016/07/20/limites-la-tirania-las-mayorias/. ■

@CarlosETorres_

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