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viernes, 29 marzo, 2024
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■ Comentarios Libres Insistir en una consulta popular

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

El Jefe del Ejecutivo Federal Andrés Manuel López Obrador, el pasado martes a las once de la mañana y acompañado por el asesor jurídico de la Presidencia Julio Scherer Ibarra, se presentó ante el Senado de la República, para hacer entrega del documento de solicitud de consulta popular, con el propósito de que sea el pueblo quien autorice, o no, llevar ante la justicia a sus cinco antecesores.

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La exposición de motivos de ese documento, hace referencia a las conductas que, desde la óptica del Presidente, constituyen delitos que no deberán quedar impunes. La cronología data justamente de 32 años.

Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) es acusado de llegar al poder mediante fraude electoral y que, durante su gobierno aumentó la diferencia entre ricos y pobres. Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000), es acusado también, de continuar con las políticas neoliberales. A Vicente Fox Quezada (2000-2006), lo acusa AMLO de intervenir en las elecciones, que impidieron su victoria en 2006. Felipe Calderón (2006-2012), también es acusado por haber puesto en marcha una guerra sangrienta con la excusa de combatir el narcotráfico. Enrique Peña Nieto (2012-2018), acusado de corrupción desde su campaña.

De igual manera en su escrito, el Presidente anexó la pregunta que deberá formularse al pueblo:
“¿Está de acuerdo o no, en que las autoridades competentes, con apego a las leyes y a los procedimientos aplicables, investiguen y, en su caso, sancionen la presunta comisión de delitos de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari; Ernesto Zedillo Ponce de León; Vicente Fox Quezada; Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”
Más allá de lo que el gobierno de la 4T representa para el pueblo de México, como ciudadana, deseo expresar los siguientes comentarios:

1.- Siempre he cuestionado que la comisión de conductas tipificadas como delitos, no deben ni pueden ser objeto de consulta popular, porque tanto estas conductas, como todas y cada una de las etapas que se deben agotar durante el proceso hasta llegar a la sentencia, su aplicación y ejecución de la misma, se encuentran estrictamente establecidas en las leyes penales. No sólo eso, también está regulado, cuáles son las autoridades jurisdiccionales y su función explícita de administrar y aplicar justicia; así como lo que corresponde a la autoridad, cuya función explícita es la procuración de justicia.

Sería muy difícil entender que, existiendo autoridades competentes, instancias y legislación, se sometiera a la decisión popular enjuiciar, o no, a un delincuente.

Entonces… ¿algo similar a Poncio Pilatos?.

Bajo estas circunstancias, la autoridad estaría dando luz verde para vivir una degradación social de mayor gravedad que lo observado cotidianamente en diversos lugares de nuestro país: los múltiples linchamientos, las golpizas, etc.

2.- En la exposición de motivos del documento de solicitud de consulta popular, las acusaciones en contra de algunos de los cinco ex presidentes, son muy generales. A Ernesto Zedillo se le acusa de continuar con las políticas neoliberales.

El que acusa está obligado a probar, es decir, tiene la carga de la prueba. ¿De qué manera se podría probar la conducta de Zedillo?

Aquí deseo formular dos observaciones:

Primera, revisando el código penal, no encontré tipificada como delito la conducta por la que se acusa a Zedillo. Además, ¿de qué manera se determinarían los daños que resultaron, para conocer el número de víctimas, etc.?

Segunda, luego de lo anterior, el párrafo tercero del artículo 14 de la CPEUM indica textualmente: “En los juicios del orden criminal queda ´prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”

3.- También en la exposición de motivos del documento mencionado, se cita la acusación en contra de Salinas por fraude electoral y a Fox, por haber intervenido en las elecciones de 2006 e impedir la victoria de AMLO.

Desde mi particular punto de vista, en el mes de julio de 2018 con victorioso triunfo para AMLO, el pueblo ya dio el castigo no sólo para estos dos ex presidentes, sino para todos aquellos que por más de 80 años incurrieron en ese tipo de prácticas.

Sin embargo, en el supuesto sin conceder que se insistiera en juzgarlos….¿bajo qué normatividad sería posible llevarlos ante la justicia?

Actualmente, ya se encuentran tipificadas esas conductas, leyes que las regulan y que establecen su sanción. Sin embargo, nos encontramos con un problema de aplicación del derecho, porque las conductas cometidas, se actualizaron ya hace tiempo. Una, hace 32 años (1988); la otra, hace 14 (2006), por consecuencia, no sería posible aplicar una ley posterior.

4.- Ciertamente la exposición de motivo menciona conductas más concretas como las cometidas por Felipe Calderón y Enrique Peña nieto durante sus respectivos sexenios. Estos casos sI se encuentran tipificados penalmente. Las pruebas son de todos conocidas. Existe mayor actuación de la autoridad dentro del margen legal establecido.

5.- Quedan dudas porque la acusación a los ex presidentes, no se concreta a las conductas delictivas cometidas durante su gestión, abarca otros dos tiempos: antes y después. ■

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