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viernes, 19 abril, 2024
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Aumentan en 5.1% los delitos sexuales cometidos en el estado de enero a julio

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Por: SCARLETT LLAMAS •

Por el contrario, la violación simple y equiparada registran una baja

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En los primeros 7 meses que van del año, se han suscitado en el estado 390 delitos en contra de la libertad y la seguridad sexual de las personas, es decir, hay un incremento de 5.1 por ciento en delitos de esta índole, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Los delitos no especificados o catalogados como “Otros delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual”, fueron los que representaron un mayor crecimiento, con 35.83 por ciento, pasando de sólo 12 casos que no se definen, a 55 en el periodo de un año.

Esto es interesante ya que que en otros rubros se vio una baja considerable, por lo que cabe la posibilidad de que estas cifras no específicas pudieran entrar en alguno de los otros delitos sexuales.

Por su parte, el acoso sexual, “cualquier comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo”, de acuerdo con la Guía para la intervención con hombres sobre el acoso sexual en el trabajo y la masculinidad sexista, también vio un alza significativa en el periodo de enero a julio de 2020, en comparación con los meses señalados de 2019, pues de 40 denuncias se pasó a 55, es decir, un incremento de 37.5 por ciento.

El abuso sexual, que consiste en el acceso al cuerpo de otro con fines sexuales sin su consentimiento pero sin el empleo de violencia, también presentó un incremento de 37 por ciento, con 115 casos en los meses de enero a julio del 2019 y 119, en el mismo periodo del año en curso.

El hostigamiento sexual, definido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos como “el el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”, informó una supuesta baja de 17.6 por ciento en los tiempos señalados con anterioridad.

Mientras tanto, la violación simple, como la violación equiparada, vieron supuestas disminuciones, la primera de 22.7 y la segunda de 58.1 por ciento, en lo registrado por el SESNSP.
Es aquí que surge la duda si tienen relación o no el alza en los delitos sexuales no específicos y la baja en las violaciones.

Según el Código Penal Federal, la diferencia entre estos delitos recae en que la violación simple se determina cuando “por medio de la violencia física o moral se realice cópula con persona de cualquier sexo”, entendiendo “cópula” como la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, o que se introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril.

Mientras que la violación equiparada se reconoce cuando “sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; cuando sin violencia realice cópula o penetración con algún otro objeto con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; incluyendo aquí la intoxicación alcohólica o por el consumo de algún estupefaciente”.

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