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viernes, 29 marzo, 2024
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■ Comentarios Libres Sobre la SCJN y caso Veracruz

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

El miércoles 29 del mes actual, se llevó a cabo sesión remota de la Primera Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación con objeto, de discutir el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, cuyo estudio era la resolución de un juez federal que ordenaba a la legislatura local de Veracruz, reformar los artículos 140, 150 y 154 del código penal, porque estas disposiciones criminalizan la interrupción voluntaria del embarazo.

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Sin embargo, por 4 votos en contra que fueron de los ministros Norma Lucía Piña Hernández; Margarita Ríos-Farjat; Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y 1 en favor, del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Primera Sala desechó el proyecto que proponía amparar a diversas organizaciones sociales, en contra de la presunta omisión legislativa sobre la interrupción legal del embarazo en Veracruz. La mayoría de los ministros de esta Sala, indicaron que no existe en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, ni en los convenios internacionales firmados por México una obligación para que los congresos estatales legislen sobre este tema en determinado sentido.

Uno de los argumentos que destacó, fue el de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien señalo, que las asociaciones que promovieron el amparo, no reclaman en el fondo una omisión legislativa, sino la supuesta discriminación que existiría por no incluirse en la ley actual, las causales para la interrupción del embarazo en estadios tempranos.

En este sentido, como no hay en la CPEUM una definición sobre estos términos la SCJN, sólo podría ordenarle al Congreso de Veracruz que legislara, pero no en qué términos hacerlo, de lo contrario el máximo tribunal de la Federación, estaría incurriendo en un activismo judicial, que desbordaría sus facultades constitucionales.

No obstante, el ministro González Alcántara al defender su proyecto señaló que sí existe en convenios internacionales como el de Belém do Pará, la obligación constitucional de eliminar normas discriminatorias que permitan la violencia contra las mujeres o limiten su derecho al acceso a la salud, lo cual, es el caso en la legislación de Veracruz.

Debido a que la propuesta del ministro González Alcántara fue rechazada por la mayoría, el asunto será turnado a otro ministro que deberá hacer otro proyecto de sentencia, acorde con el sentido de los argumentos que se expresaron en la sesión.

Previamente a esta sesión, por redes sociales algunos grupos y organizaciones sociales, manifestaron su apoyo o su repudio al tema del aborto. No faltaron desde luego, expresiones políticas, sociales, económicas, electorales y, también se presentaron las extremas de tinte religioso,

Siempre me he pronunciado en que este tema, así como los matrimonios homosexuales son delicados, muy difíciles de comentar, causan polémica. La ideología del pueblo mexicano así lo determina.

Otros, como la cuestión de los anticonceptivos también han causado polémica. Sobre todo por parte de la iglesia. En enero de 2004, la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) aceptó para las mujeres mexicanas la “píldora del día siguiente” o “píldora de emergencia”. La iglesia, al dar su opinión señaló que se trataba de un método abortivo, que se convertía en un homicidio para atentar contra la vida de un ser en el seno materno; pero fue más allá, al amenazar con la excomunión a todas aquellas mujeres que lo utilizaran, así como a quienes cooperaran a ello.

Sin embargo, ese fármaco no tiene ni tuvo como objetivo la suspensión del embarazo, sino por el contrario, evitarlo sin que antes haya existido la unión del óvulo con el espermatozoide; es decir, cuando ni tan solo puede hablarse de esa posibilidad.

¡Glup!
Para mí son respetables y respetadas todas las personas con sus diferentes ideologías.

Además, el propio texto constitucional, no solo establece la igualdad y respeto para todas las personas, sino también señala la igualdad para todas las personas que se encuentre en territorio nacional, de lo cual se deduce que no habrá discriminación. Así leemos en el párrafo quinto del artículo 1° de la CPEU “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas”.

Lo que sí no está permitido desde el punto de vista constitucional es la intervención de la iglesia en asuntos de carácter político. La salud, es un derecho de las personas exigible al Estado. Este, tiene la obligación no solo de respetarlo sino de proporcionar salud a través de las instituciones públicas destinadas para ese fin. Siendo así, la iglesia carece de facultad alguna sobre este y otros asuntos.

Además, no se debe olvidar que el artículo 130 de la CPEM, establece el principio de la separación del Estado de las iglesias. Por lo tanto, no les asiste ninguna facultad legal para intervenir en asuntos de competencia estatal como el aquí comentado.

Esperemos conocer nuevo proyecto de resolución, de ministros. ■

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