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miércoles, 17 abril, 2024
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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

La llamada Reforma al Sistema de Justicia Penal del Gobierno de Felipe Calderón, nos llevó indudablemente a un cambio radical respecto del procedimiento y principios que (tomados del Sistema Penal francés), se trabajaban antes del calderonato.

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Y, es que el Sistema de Justicia Penal, llamado adversarial o “Juicios Orales” y que nos llevó a un Código Procesal único para toda la República, no constituye algo novedoso dentro del derecho. Se trata en realidad de una copia “al carbón” del Sistema Penal de los Estados Unidos de Norteamérica, con la asimilación de figuras “jurídicas” ajenas a la idiosincrasia de los mexicanos y a nuestra historia.

Los conceptos: Criterios de oportunidad, Testigos protegidos, Informantes, culpabilidad aceptada o manifestada, suspensión del procedimiento penal, procedimiento abreviado y otros, forman parte de la jerga jurídica que se integra al derecho en México, dentro del llamado Sistema de Juicios Orales.

Pero, ¿cómo y por qué se instaura el Sistema Penal de los Estados Unidos? “ En los hechos , EEUU busca la absorción de recursos naturales, energéticos y humanos de México para fortalecer sus intereses geopolíticos a cambio del financiamiento, la asesoría y la vigilancia que sirven para realizar el proceso absorbente”, Dice Sergio González Rodríguez en su libro “CAMPO DE GUERRA”, de Editorial Anagrama.

“Así, bajo la ideología de la integración y la cooperación binacionales entre EEUU y México, ha prosperado el desmantelamiento del concepto de soberanía, un fundamento constitucional en México”. Sigue diciendo Sergio González.

“Con el fin de realizar esos objetivos, el gobierno estadounidense, a través de la CIA, lleva adelante <<actividades>> ( operaciones encubiertas) para estimular focos de desestabilización institucional en el territorio mexicano, mediante acciones con el crimen organizado, lo que permite escenarios reales de combate y adiestramiento de las fuerzas armadas contra grupos antiinstitucionales”. Op.cit.

“De las directivas del NORTHCOM, al que México fue integrado con EEUU y Canadá en 2002. EL COMPLEMENTO DE ESTA POLÍTICA ABSORBENTE EN TÉRMINOS GEOPOLÍTICOS RESIDE EN LA IMPLANTACIÓN DE LA REFORMA PENAL, CUYO NÚCLEO ES EL PROCESO PENAL ADVERSARIAL, MÁS CONOCIDO COMO “JUICIOS ORALES”, EN EL SISTEMA JUDICIAL MEXICANO”. Op cit pag. 41 Las mayúsculas son mías.

Los juristas mexicanos y la clase política, no tienen cercanía o reconocimiento a los conceptos mencionados al inicio de esta colaboración: “Testigos protegidos, auto inculpación, criterios de oportunidad, pagos diversos a cambio de penas disminuidas o perdón, eran considerados en el sistema penal anterior, como no válidos o inclusive como inmorales. Decían los viejos maestros de derecho penal, que no podía validarse la inmoralidad dentro de los procedimientos penales. Y menos que para “salvar” una situación personal, se inculpara a otros. Los propios códigos así lo establecían.

Emilio Lozoya Austin, Director General de Petróleos Mexicanos durante el desgobierno de Peña Nieto, ha sido detenido y será sujeto a proceso penal conforme a las modalidades del nuevo sistema (el de la copia al carbón del sistema de los Estados unidos).

Emilio Lozoya pretende “salvar”, exculpando a su señora madre y esposa, quienes le “entraron” o las “metieron” al negocio de los megafraudes a PEMEX. No le será difícil a Lozoya, pues la ley procesal penal, al ser idéntica a la norteamericana, se lo facilita:

Ha solicitado “entrarle” a los llamados “criterios de oportunidad”, convirtiéndose en “informador” y como consecuencia en “testigo protegido”.

A cambio de: proporcionar información que lleve a la identidad y elementos para detener a otros delincuentes de cuello blanco, que hayan participado en fraudes en perjuicio del erario público. Si esos copartícipes son de culpabilidad mayor que el “informante” y si ello conduce a la recuperación del dinero o parte importante, entonces la responsabilidad penal del “informante” Lozoya, así como la de su señora madre y esposa, se declaran extinguidos y perdonados todos sus pecados, protegiéndose a Lozoya en calidad de “testigo protegido por el Estado”. En libertad y con derecho a guardia personal que ni los ex procuradores tienen.

Me recuerda a una inscripción en los muros de una celda: “Aquí por justa sentencia, yace un ladrón principiante, porque no robó bastante para probar su inocencia”.

LO cierto es que el llamado Sistema procesal penal de “Juicios Orales, ha profundizado la impunidad: Te declaras culpable y proporcionas datos importantes a juicio del fiscal o del Juez; pagas el daño causado y algo más. Interrumpe el camino al juicio “Oral” y vas a un “procedimiento abreviado” bajo la consideración de antemano de una sanción (si la hay) muy baja y sales para delinquir de nuevo.

El abogado, por su parte puede olvidarse de la teoría del delito. Ya no requiere de tales conocimientos: la legítima defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, impedimento legítimo ¿para qué?

Bien haría el Senado en convocar a un foro nacional para tratar los temas: “El nuevo Sistema de Justicia penal y Procesal Penal”. “Inexistencia de una policía de investigación en México” como causas generadoras de impunidad. ■

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