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miércoles, 24 abril, 2024
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Lógica del SPAUAZ

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Los Estatutos del Sindicato de personal académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) tienen una lógica subyacente. No es clara para la mentalidad habituada a los exabruptos y arbitrariedades del ejercicio unipersonal del poder. Se puede poner en claro esa racionalidad si citamos algunos artículos clave. En los artículos 17, 18 y 19 se establece que es la Asamblea general el “órgano supremo de discusión y decisión del SPAUAZ” (art.19). Nunca se menciona que lo sea el secretario general, no es la idea que exista un mando centralizado en un cargo unipersonal, no es cierto que el secretario general sea “transversal” o este dotado de “poderes especiales”. Son muy claros los artículos referidos cuando señalan que es la Asamblea el órgano de decisión, por lo que la lógica que se quiere imponer es la de un debate constante acerca de los problemas del sindicato entre los sindicalizados. Ideal sería el involucramiento de todos los agremiados, y muy tontos los redactores de los Estatutos si su esperanza fuese esa. Pero no es así, porque si bien todos están invitados, no todos asistirán, y esas ausencias no deben pesar como lápida sobre los hombros de quienes sí quieren discutir y decidir. De acuerdo al artículo 23 sólo los interesados van a discutir, y entre ellos decidir, porque quedan fuera quienes falten tres o más veces a la Asamblea general. Sí es funcional este órgano, los que lo encuentran “rebasado” son aquellos que no leen en la norma las facultades que los beneficien a ellos en lo particular. Entonces, la racionalidad básica de la organización sindical es el debate entre los interesados en hacerlo. Es notorio que la Coordinadora de Delegados tiene condiciones más fuertes para integrarse legalmente, ya que según el artículo 49 se necesitan dos tercios de sus miembros para el quórum ¿Por qué? Simple, si queremos encontrar el sentido basta leer el artículo 51, que dice: “En caso de no haber acuerdo de las 2/3 partes de la Coordinadora de Delegados sobre asuntos de su competencia, ésta citará a una Asamblea General a través del Comité Ejecutivo”. Nótese la lógica: todo lo que cause problema en los órganos de representación se resolverá mediante la discusión de los agremiados que discuten, están enterados y pueden decidir acerca de los asuntos del sindicato. Por ende, si nunca se junta el quórum en la Coordinadora es irrelevante: túrnese el asunto a la instancia superior. Reiteramos: en principio todos los miembros del SPAUAZ tienen una cita en la Asamblea general, pero no todos la asumen y esa irresponsabilidad no determina la inmovilidad del sindicato. De remate, para redondear la forma organizativa descrita, en la parte final del artículo 95 está escrito: “Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto en Asamblea General o Plebiscito, según se determine”. Todo eso contingente, no regulado porque toda regulación humana tiene un límite, es soluble a través de la deliberación colectiva, nunca de la decisión personal. Expusimos en un artículo previo la “doctrina patronal”, cuyo fin es desarticular la organización, permitir la arbitrariedad y la decisión irracional (contra los agremiados, porque desde una perspectiva patronal quizá sea racional). Consta de tres afirmaciones: los Estatutos son inaplicables, la universidad requiere un guardián que la cuide y el rector no es el patrón “real”. Sostener que los Estatutos presentan lagunas es una forma de imponer criterios ajenos a la estructura organizacional, afirmar que el rector no es el patrón funciona para transformar al sindicato en “cogestor” mientras que creer que la UAZ necesita guardianes es evitar los conflictos colectivos. Cada una de estas estratagemas ideológicas se usa de manaras diversas y flexibles de acuerdo a la situación. Hemos dicho que la conclusión lógica de estas falacias es transformar al sindicato en oficina de la rectoría. Esto se ha confirmado en menos tiempo del esperado. He aquí la evidencia. Búsquese es la página del SPAUAZ en Facebook la grabación, aparecida el viernes 3 de julio, correspondiente a la entrega de los dictámenes por parte de la comisión de registro y dictamen del disuelto Colegio Electoral (lo que equivale a un golpe de Estado por parte del comité usurpador). Si se escucha con atención se notará el funcionamiento de la doctrina de las lagunas, se afirma: “no hay nada sobre sanciones”, “se requiere un reglamento general de elecciones del SPAUAZ”, “las comisiones son árbitro del proceso”, “la ley orgánica habla de faltas graves y no graves”, “hay muchos vacíos”. Se equivocan quienes ven en estos despropósitos ignorancia: es la operación de un proceso sindical de acuerdo a la normatividad de la universidad, con defensoría y tribunal incluidos. ¿No se nota ya que el sindicato es un órgano de la UAZ? Es la conclusión de un largo proceso de derrotas. Finalicemos con las siguientes indicaciones: tratar de aplicar la ley orgánica de la UAZ al proceso de elecciones del SPAUAZ es una arbitrariedad por parte de las comisiones, que no son árbitro del proceso, son comisiones para operar y organizar el proceso, las sanciones (art. 12) y decisiones, reglamentos y demás son atribuciones de la Asamblea general.

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