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martes, 16 abril, 2024
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■ Comentarios Libres Legislación en materia de feminicidio

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Con motivo del reprobable caso de la menor Fátima que indignó a todo el país, se hace necesario mencionar que la dilación de justicia para este y muchos otros que se han presentado, y se presentan de manera recurrente, parece que no se toma en cuenta que ya existe legislación aplicable para evitar la impunidad. Lo que sucede, es que los legisladores federales apenas, el martes pasado aumentaron a 65 años de cárcel el castigo para esta abominable conducta.
Vea usted fino lector, el Código Penal del Estado de Zacatecas establece:
El delito de feminicidio lo comete quien priva de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa este delito se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión y multa de doscientos a trescientos sesenta y cinco cuotas. Se considera que existen razones de género, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: 1.- La víctima presente signos de violencia sexual, o de cualquier tipo. 2.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. 3.- Cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima. 4.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, de concubinato, de noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad. 5.- Se haya dado entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, o inclusive cuando implique deber de brindar cuidados.6.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. 7.-La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
La tipicidad de este delito, tiene tres elementos:
a).- Privación de la vida; b).- Mujer. c).- Razones de género.
Por consecuencia, la conducta del sujeto activo debe encuadrar perfectamente a todos y cada uno de ellos, para que haya cometido el delito de feminicidio.
Desgraciadamente, el código sustantivo omite la edad de la mujer, por tanto, en los términos en que hasta ahora la disposición se encuentra redactada, se entiende que engloba al género femenino.
Pero se presentan cuestionamientos:
Primero, ¿todas las niñas, incluyendo las menores de siete u ocho años o todavía menos, por ejemplo, son consideradas mujeres, al igual que las mayores de dieciocho?
Segundo, ¿cómo determinar algunas de las circunstancias de género?
Tercero, las razones de género, es uno los elemento para la tipicidad del delito en cuestión., ¿se deberán reunir todas?
Cuarto, en caso de ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, podemos decir que, tratándose de mujeres mayores de dieciocho años, hay algunas circunstancias de imposible determinación, porque simple y sencillamente la víctima ya no existe. Mayor dificultad se presenta con las menores der dieciocho años; más aun tratándose de niñas pequeñas.
Y es que, transcribiendo nuevamente la disposición tenemos: “Comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género…”
¿Se deduce que deben reunirse todas esas razones de género?
Aun cuando la misma disposición sea explícita al establecer los supuestos de razones de género, existen serios problemas de aplicación de la ley porque el concepto es en plural.
Toda esta legislación en materia de feminicidio, es lo que permite que las autoridades tanto la investigadora como la juzgadora, retarden la aplicación de la justicia. Si a esto le agregamos la negligencia, la falta de profesionalismo, de preparación y el desconocimiento de la ley que les caracteriza a muchos de ellos, los problemas se multiplican de manera notable.
Para quien afirme lo contrario, no se puede explicar la situación que se vive actualmente en nuestro país.
Al momento de elaborar la presente colaboración, se difunde por todos los medios que se detuvo a los presuntos responsables del atroz homicidio de la pequeña Fátima, pero que están acusados de cohecho por pretender sobornar a quienes los detuvieron, y que se encuentran en espera de que se gire la orden de aprehensión correspondiente para ponerlos a disposición de la autoridad.
¿? En fin
Crímenes como los de la niña Fátima, son totalmente condenables. El problema es que son más recurrentes de lo que maginamos. Por eso, apelo a la sensibilidad y responsabilidad de los legisladores, para que se ocupen de la creación de leyes penales más severas que castiguen a los responsables tanto intelectuales como materiales que cometen conductas ilícitas. De igual manera, que se establezca un perfil más riguroso, con objeto de encomendar a los mejores hombres y mujeres, la investigación y castigo para crímenes tan atroces, evitando así la impunidad.
Es mucho pedir en un México donde prevalece la corrupción. Y, en el que como bien señaló Julio Scherer, Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, la institución del Ministerio Público tiene tafias y existen jueces que terminan por convertirse en mercaderes.
¿Usted qué opina? ■

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