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viernes, 29 marzo, 2024
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■ Miscelánea “Feminicidio” ¡Y sin embargo Gertz Manero tiene razón!

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

«En una reunión de trabajo con un grupo plural de legisladoras, donde éstas expresaron su “profundo” rechazo a eliminar el tipo penal de feminicidio porque constituiría un retroceso y borraría “ de un plumazo” la lucha por una sociedad justa e incluyente, el fiscal afirmó que, “de ninguna manera, nunca se propuso” suprimirlo.”

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“Sostuvo que su intención es facilitar la investigación de la FGR, mediante “un tipo penal eficiente”, que considere una sola razón de género para “fortalecer la defensa de las víctimas, porque este es un país de víctimas”. “La jornada” 12-II-20. p.8

Este concepto del “tipo penal eficiente” me lleva al año de 1993, cuando, siendo el que esto escribe Director General de Asuntos Jurídicos en el gobierno de Arturo Romo Gutiérrez, el mandatario me preguntó, el por qué los jueces dictaban sentencias absolutorias con mucha frecuencia en tratándose del delito de usura, que consistía en otorgar un préstamo con interés superior al bancario aprovechando “la extrema ignorancia o la extrema necesidad de quien recibía el préstamo” (Código Penal de Zacatecas vigente en ese momento).

Le expliqué la razón: porque los elementos subjetivos que contiene el tipo penal, son prácticamente de imposible demostración para el Ministerio Público: “extrema necesidad” “extrema ignorancia” (en ¿grado de hambruna? ¿Analfabeta?) Se requería suprimir del tipo tales elementos y dejar sólo el elemento objetivo.

El gobernador envió la iniciativa y el tipo penal quedó simplemente: “comete usura quien otorga un préstamo con interés superior al bancario.” Se facilitó la integración de la averiguación: El MP solicita el informe al Banco de México, sobre el interés que regía en la fecha del préstamo y es suficiente. Con ello ejercita la Acción penal y el juez dicta sentencia condenatoria sin problema.
El gobernador tenía la presión de “El Barzón”, organización que tutelaba intereses de campesinos precisamente víctimas de usura.

El tipo penal es el enunciado legal del delito. Al estudio de esa parte se le llama “dogmática penal”, porque el ministerio público y el juez están obligados a sujetarse a tal enunciado analizando cada uno de los elementos, que pueden ser: normativos (casta y honesta) subjetivos (engaño-mala fe) y objetivos (mayor de edad- mujer- hombre).

Los tratadistas en derecho penal, recomiendan que al legislar sobre elementos de los tipos penales, se evite en lo posible, el uso de elementos normativos y subjetivos, precisamente para facilitar a los fiscales su trabajo y simplificar las determinaciones de los jueces.

Y, es que para que exista delito se requiere, entre otros elementos, que la conducta sea típica, esto es que se adecue a todos los elementos del tipo penal que se investiga. Si la conducta no enlaza con alguno de los elementos del tipo, entonces se dice que la conducta es atípica y no hay delito.

El tipo penal de feminicidio contiene de entrada un elemento subjetivo a grado máximo: “Quien priva de la vida a una mujer “por razones de género” (sic art. 325 del Código Penal Federal).
Esto es, ¿por el sólo hecho de ser mujer? Y, ¿Cómo se acredita esta hipótesis llamada razón de género?

Aunque luego el tipo penal aclara hipotéticamente lo que el legislador consideró presunciones de “razón de género”:

1.- Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. ¿Qué nos dirán los legistas? Los signos de La violencia quedan marcados en el cuerpo de la víctima, pero el enlace para que sean estos, “de carácter sexual” puede resultar complicado. ¿Un chupetón en cuello?

2.-Mutilaciones “infamantes o degradantes” La víctima ya no se encuentra con vida. Degradantes ¿Para quién? Infamantes ¿Para quién?

3.- Datos o antecedentes de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del inculpado en contra de la víctima. Lo más probable es que el juez desestime, si bien no como antecedente, sí como prueba que tales antecedentes acrediten un ataque por razón de género.

4.- Haya existido una relación de intimidad, afectiva o de confianza. Esto ni como presunción, menos para que constituya prueba plena para acreditar razón de género.

5.- La existencia de datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictivo. Le dijo: “te voy a matar.” ¿acredita razón de género?

6.- Que la víctima haya sido incomunicada… previo a la privación de la vida. Evidencia: ¿odio hacia la mujer en general o conflicto de pareja, o secuestro?

7 Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en lugar público. ¿La exhibición es intencional al estilo Musolini y esposa, o mero abandono del cuerpo sin vida de la mujer?

Para curarse en salud, el legislador agregó:

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Legalmente esto no es posible, pues la sentencia debe corresponder a la figura delictiva por la cual fue juzgado el sujeto activo, por la cual se sujetó a proceso.

MI PROPUESTA: Sin desaparecer el concepto de feminicidio, hacer una restructuración del tipo penal, sobre todo de las hipótesis de presunción de feminicidio, suprimiendo aquellos elementos de valoración subjetiva o normativa.

-Que el feminicidio se considere una agravante del homicidio para efectos de pena y en consecuencia, a la pena que corresponda por homicidio, se le agregue la del feminicidio.

En general, los procesos penales por homicidio se siguen tal cual la figura. Luego al presentarse agravantes (o atenuantes) se aplican. VG. Premeditación, alevosía, ventaja y traición (hay otras) y se agregaría feminicidio, lo que incrementa la pena.

Los legisladores tienen la palabra y la culpa de la impunidad que se presenta, no el Fiscal General. ■

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