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martes, 23 abril, 2024
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■ Miscelánea ¿Retorno al Estado de Bienestar en el sistema de pensiones?

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

«Durante su conferencia de prensa matutina, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador informó que ya se trabaja con el sector privado en un nuevo esquema de pensiones para los trabajadores”.

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“Estamos contando con el apoyo del sector privado. Les diría que la propuesta viene de ellos y está aceptada por los sindicatos…”. Se informa en redes sociales.

En 1917, al ser aprobada por el Congreso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nutrida por el ideario político-social de los intelectuales revolucionarios: Hermanos Flores Magón, Gildardo Magaña, Soto y Gama, Librado Rivera, francisco J. Mújica y otros, fue tal el empuje social que se dio, que nuestra Constitución Federal fue considerada en su tiempo como “la primera Constitución Político Social del mundo”, de la que surgía la teoría del “Estado de Bienestar”.

Derivado de la carta magna, surgen dos leyes reglamentarias fundamentales: La ley Agraria y la Ley federal del trabajo. La primera como sustento y bases para el desarrollo ejidal y la segunda como garantía de los derechos de los trabajadores y, como consecuencia creadora del Sistema del Fondo de Pensiones para los trabajadores vitalicio.

Desde el inicio de vigencia de este sistema, hasta 1997 que fue derogado para dar lugar al esquema pensionario que hoy rige, los trabajadores obtuvieron su pensión del Seguro Social o del ISSSTE, de manera VITALICIA, con la característica que podría prolongarse a la viuda o al viudo si lo hubiere a la muerte del pensionado e igual, de manera VIALICIA.

Esa característica permitía al pensionario y, a la viuda inclusive, la garantía de un declinar de vida con dignidad y suficiencia alimentaria, en tiempos que la energía se agota y las posibilidades de nuevo empleo son nulas.

Con la llegada y fortalecimiento del neoliberalismo, se reforma de fondo el Sistema de Pensiones para dar lugar a las llamadas Afores, mediante las cuales cada trabajador en lo individual cotiza determinada cantidad durante sus años que labora. A su retiro, de la bolsa acumulada se va entregando paulatinamente la cantidad ahorrada, hasta que… ¡Se agota! Previamente los administradores de las afores han cobrado y bastante bien, por “sus servicios prestados”, rascándole a la bolsa del trabajador una buena parte.

El experimento de administración privada de las cuotas patrón-obrero, comenzó en la República de Chile, donde ya surgió la primera generación que no se pensionó con el sistema vitalicio del estado de bienestar. Hoy las protestas callejeras se imponen día a día en aquella República que exige el retorno a la política de pensiones que regía antes de la llegada al poder de los neoliberales.

La generación de los cincuenta, en su mayoría fuimos cobijados por el Sistema de Pensiones original, surgido de la Constitución de 1917, antes de las reformas salinistas y zedillistas. Estamos tranquilos… pero… ¿Y nuestros descendientes? ¿Y los miles de millones de jóvenes que no encuentran empleo y que, si lo logran, su expectativa de un retiro digno es prácticamente imposible?
Por ello es que todos: jubilados y jóvenes hoy sin trabajo o sin esta expectativa de retiro con suficiencia y dignidad, debemos impulsar para que nos escuche el Presidente López Obrador, la recuperación en materia laboral de la pensión del Estado de Bienestar.

Morena, sus diputados y senadores ya debieran haber terminado el proyecto.

Es hoy o quizá nunca. Hoy que tenemos un Presidente con disposición al cambio social.

Los actuales movimientos de protesta social en Chile y Francia son un llamado a la juventud de México y esos llamados, fruto de la experiencia, hay que atenderlos.

RELEVO EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Armando Ávalos Arellano, actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, rindió su cuarto y último informe de labores, lo que hace al Gobernador preparar la propuesta de terna que suplirá al saliente y a la igual saliente magistrada Sonia de la Fuente.

El mecanismo para la designación de magistrados al Tribunal Superior de justicia del Estado, es semejante al que se hace en tratándose de los Ministros de la Corte: En este caso es el Presidente de la República quien hace la propuesta de terna ante el Senado. Si este órgano no acepta la propuesta, entonces el Presidente hace una segunda y, si de igual manera no se consigue la aprobación, de manera tajante y sin mecanismo de impugnación, el Presidente designa directamente al nuevo magistrado. Artículo 69 de la Constitución Federal. Artículo 69 de la Constitución del Estado.

Se hace necesario a fin de dotar a los poderes judiciales de los estados y al de la federación de una auténtica autonomía frente al poder ejecutivo, diseñar un método diferente de elección o designación de los magistrados de los estados y de los ministros.

Bajo el sistema actual, será inevitablemente: El Gobernador, será quien designe, no sólo a los nuevos magistrados. Su designación se hará extensiva a la del nuevo Presidente que substituirá al Lic. Ávalos Arellano.

Vaya nuestro saludo y reconocimiento al Lic. Avalos Arellano quien, como recordamos y está escrito en la historia del Tribunal de Justicia, tuvo que acudir al Juicio de Amparo contra actos del Ejecutivo para lograr no sólo su restitución como magistrado, cargo del que se le había despojado arbitrariamente. Ese valor civil reconocido por los magistrados, lo llevó a la presidencia del Máximo órgano de Justicia del Estado. ■

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