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martes, 23 abril, 2024
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El valor principal del contador debe ser la integridad: Villegas Santillán

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Por: SCARLETT LLAMAS •

■ Directora de la UACYA, nueva presidenta del colegio de contadores

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En el marco de la toma de protesta de la nueva presidencia del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, sede Zacatecas, la presidenta entrante y directora de la Unidad Académica de Contaduría y Administración, María Teresa Villegas Santillán, dio unas palabras con respecto a los valores que un contador debería poseer y los mitos o, mejor dicho, mal entendidos que se han dado en torno al SAT y el cobro de impuestos.

Hablando de valores mencionó que “el valor principal del contador debe ser la integridad”, pues es en éste donde encuentran su punto de unión otros valores como respeto, moralidad y honestidad, los cuales se inculcan dentro de la matrícula de la licenciatura en Contaduría, a través de la enseñanza del Código de Ética Profesional del Contador, aunque se busca que se le dé una mayor importancia que en administraciones anteriores, y que, con la colaboración del Colegio de Contadores, sea más precisa e incisiva la aplicación de la normatividad mencionada pues, a veces, los alumnos, y las personas en general, pueden perder de vista las reglas “por buscar, no el bien común, sino el bien personal”.

En cuanto a las confusiones que han surgido con respecto al uno de tarjetas de crédito y el cobro de impuestos directamente sobre éstas, mencionó que en realidad todo es un malentendido que tiene que ver con la “discrepancia fiscal”, que, explicó “es el hecho de que los contribuyentes en un momento dado gasten más de lo que declaran, pues ahí no hay lugar a dudas (de que existe discrepancia), y esto existe desde hace muchos años, sólo que no se había hablado tan preciso, y ahora se habla de manera muy precisa que si se detecta que alguien gaste más de lo que realmente percibe, pues ahí existe una discrepancia fiscal y deberá aclararle al Fisco de dónde salieron esos otros ingresos”, que ahora se haga en conjunto con la Asociación de Bancos de México (ABM) sólo sirvió para darle difusión.

Lo mencionado por la presidenta del Colegio está explicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su Artículo 91, que dice que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

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