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martes, 16 abril, 2024
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Sancionan a superdelegada por usar programas sociales federales a favor de Morena

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

■ El procedimiento para su sanción podría tardar entre 4 y 8 meses

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■ Según la magnitud del caso, amerita desde una amonestación hasta la destitución del cargo

■ Resolutivo fue emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció que Verónica Díaz Robles, delegada estatal de Programas para el Desarrollo, incumplió con medidas cautelares que se le impusieron para que Servidores de la Nación y subdelegados regionales no realizaran proselitismo político en el ejercicio de los diversos apoyos que se entregan a la sociedad.

El resolutivo, emitido el pasado 27 de diciembre, expone: “resulta existente la infracción relativa al incumplimiento de medidas cautelares, atribuible a María Cristina Cruz Cruz, Edgar Morales Garfias, Delfina Gómez Álvarez, Mauricio Hernández Núñez, Armando Zazueta Zenteno, Hugo Eric Flores Cervantes, Blanca Judith Díaz Delgado, Rodrigo Abdala Dartigues, Arturo Emiliano Abreu Marín, Gabino Morales Mendoza, Jorge Luis Taddei Bringas, Carlos Manuel Merino Campos, Joaquín Jesús Díaz Mena y Verónica del Carmen Díaz Robles, todos ellos delegados estatales de Programas para el Desarrollo”.

El tribunal acreditó que Servidores de la Nación y subdelegados regionales realizaron promoción del partido Morena, lo cual infringe la ley. El procedimiento para su sanción podría tardar entre 4 y 8 meses y, de acuerdo con la magnitud del caso, amerita desde una amonestación hasta la destitución del cargo.

Según la sentencia, “de los documentos que obran en el expediente, así como lo manifestado por ellos al comparecer al procedimiento especial sancionador, se advierte que no fue idóneo el cumplimiento que pretendieron dar a la medida cautelar en estudio, en el sentido de que no obstante de que manifestaron haber emitido diversos oficios, escritos y/o circulares para tal fin, lo cierto es que no adjuntaron medios de prueba a través que acreditaran, siquiera de manera indiciaria, que el contenido de la medida cautelar y que la ordenanza para su cumplimiento exigido en la misma, fuera hecha del conocimiento a los servidores públicos adscritos a las Delegaciones Estatales a su cargo, dado que no se acompañan constancias de notificación o algún otro medio que acredite dicha circunstancia”

En el documento se incluyen anexos que evidencian la actuación de subdelegados regionales y Servidores de la Nación quienes, en el momento de entregar apoyos a niños, jóvenes o adultos, realizan proselitismo político del partido Morena.

En el caso de Zacatecas, la sentencia incluye evidencias de Maribel Villalpando Haro, subdelegada regional, y Juan Francisco Cabral Hernández, Servidor de la Nación; este último, también infringió leyes respecto a garantizar y proteger la identidad de menores de edad.

Ante esa situación, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) mandató medidas cautelares a los delegados estatales de todo el país, para evitar el proselitismo en el ejercicio de los diversos apoyos, pero 14 de ellas las incumplieron, entre ellas Díaz Robles, de Zacatecas.

Ello a pesar de que el 20 de agosto pasado, el coordinador general de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal, envió oficios a todos los delegados mediante los cuales informa que a fin de dar cumplimiento a las medidas cautelares, decretadas en el acuerdo ACQyD-INE-45/2019, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, solicitó vía correo electrónico a cada uno de los Delegados Estatales de dichos programas, giraran las instrucciones correspondientes, a efecto de acatar tales medidas.

La sentencia anexa el oficio número 510.5D.- 16079, fechado el 20 de agosto, signado por el Director General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Bienestar, a través del cual remite diversos oficios que dan cuenta de las notificaciones realizadas por parte de dicha Secretaría a cada uno de los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal y demás personal involucrado, mediante correos electrónicos, a fin de que dieran cumplimiento inmediato a las referidas medidas cautelares.

De acuerdo con la sentencia, la mayoría de los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar entregó documentación mediante la cual informan las acciones realizadas a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias ACQyD-INE-45/2019, quienes fueron coincidentes en señalar que giraron instrucciones al personal contratado como prestador de servicios profesionales por honorarios, conocidos comúnmente como “Servidores de la Nación” y “Regionales” de Programas para el Desarrollo, mediante diversos instrumentos como circular, oficio, nota informativa y/o colocación en los estrados de las oficinas de dichas Delegaciones, a efecto de retirar de los sitios de internet las publicaciones indicadas.

Sin embargo, los Delegados Estatales de las entidades federativas de Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas, no anexaron dicho soporte.

El informe señala que Verónica Díaz Robles manifestó que, a efecto de dar cumplimiento, giró instrucciones a los Servidores de la Nación y a los Subdelegados, para realizar las acciones necesarias para el retiro de Internet de las publicaciones indicadas. Señala que la difusión del oficio se llevó a cabo a través de diversas reuniones con los servidores mencionados del 20 al 22 de agosto. No obstante, no entregó evidencia ni documentación al respecto.

Sobre Juan Francisco Cabral Hernández, Servidor de la Nación, se advirtió que en la difusión de la propaganda gubernamental se aprecian también diversas imágenes en las que aparecen niñas y niños alojadas en las publicaciones realizadas en redes sociales, por lo que se procede a realizar un estudio reforzado.

“Al respecto, la Sala Superior ha señalado que se considera una vulneración a la intimidad de las niñas y niños, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación, ya sea porque menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o los ponga en riesgo conforme al interés superior de la niñez”.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien emitió un “voto particular”, expuso que “la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a la Secretaría de Bienestar, al Coordinador General de Programas Integrales de Desarrollo, y a las personas titulares de las delegaciones estatales y subdelegaciones regionales, lo siguiente: Notificar de inmediato a las y los servidores públicos que realizan funciones de levantamiento de censos y entrega de programas sociales, que no usaran el nombre del Presidente de México en la indumentaria y accesorios, así como en los discursos emitidos; retirar de los sitios de internet correspondientes, las publicaciones denunciadas y abstenerse de realizar nuevas publicaciones”, mismas que incumplieron varios de los delegados.

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