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jueves, 28 marzo, 2024
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Mentalidad judicial constitucionalista

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Por: Luis Miguel Cano López •

Ahora que llega una nueva integrante a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presenta una oportunidad más para reflexionar sobre el perfil de las personas a las que querríamos encargar la responsabilidad de defender nuestros derechos humanos y nuestra Constitución. Una cuestión sobresaliente para mí es que en las designaciones que le han tocado a esta nueva administración, para nada se ha pensado en gente interna del Poder Judicial de la Federación. ¿Por qué será eso?

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Seguro alguien me podría decir que con nombramientos a modo el nuevo gobierno quiere restar independencia y autonomía a la Suprema Corte. Y quizá quisiera añadirse que entre las filas judiciales de aquel poder federal es casi impensable encontrar personas por completo leales con el régimen. Pero la verdad me cuesta trabajo imaginar tanta pulcritud y distancia como para que no se proponga a nadie, a una sola persona con experiencia en la impartición de justicia del orden federal.

Intuyo que a quienes gustan de conservar las tradiciones no les debe caer nada bien esta exclusión, y por eso mismo esta columna la dedico a las personas, a las que respeto, que pudieran estarse preguntando qué les toca hacer para que se les considere dentro de dos años o dentro de cinco, cuando haya necesidad de volver a renovar la integración de la Corte. Obvio, tal como estamos nada puede hacerse para controlar judicialmente las designaciones, pero un tema debemos reflexionar.

No creo que sea disparatado postular que mientras la mentalidad judicial no deje de ser legalista y formalista –es decir, más preocupada por apresurar respuestas en la aplicación acrítica de las leyes que en cuestionarlas a la luz de la garantía de los derechos, y más ocupada en descargar los pendientes apelando al respeto de las formas como si de dogmas se tratara, en lugar de buscar decidir con justicia el fondo de las controversias que juzgan–, no habrá perfiles atractivos para la Corte.

Puedo imaginar múltiples ejemplos para ilustrar la diferencia entre una mentalidad judicial y otra. Por supuesto añoro que cada vez existan más personas con mentalidad constitucionalista entre las filas del Poder Judicial federal. No ignoro que hay titulares y personal que son constitucionalistas referentes. Pero me voy a centrar en un caso que importa a Proceso, que me parece tiene interés público de sobra, y que apenas pudo resolverse el día de ayer en la Primera Sala de la Corte.

Hace cinco años, el colega Arturo Rodríguez solicitó acceso a unos contratos que tienen algunos bancos privados con diversos gobiernos, federal y locales. Cinco años han pasado y tendrán que transcurrir más meses para que se tenga la ocasión de que en sede judicial se defina algo por demás elemental: ¿esos contratos que involucran recursos públicos son información pública o información privada de los bancos? En lugar de decidir el fondo, prevalecen los “formalismos”.

Cualquier persona de enfoque ortodoxo podrá dar varias razones “técnicas” que rigen el amparo, a fin de defender lo adecuado del razonamiento judicial que hasta ahora ha impedido que se decida el fondo del asunto. Lo que le costará más trabajo es justificar con argumentos jurídicos los motivos por los cuales se actúa como si no existiera un mandato constitucional que obliga a toda instancia judicial a privilegiar la solución de fondo del caso sobre los formalismos procedimentales.

Una persona que juzgue con mentalidad constitucionalista de modo alguno puede ignorar que en el párrafo tercero del artículo 17 de nuestra Constitución existe un mandato, una orden que no debería desacatarse, para preferir llegar al fondo de los casos y decidir lo consecuente, en lugar de perderse en las formas. Esa orden tiene como principal sujeto obligado a los poderes judiciales y especialmente a quienes integran el Poder Judicial federal. Esta clase de personas son las ideales.

Me pregunto: ¿cuántas personas en los juzgados y tribunales de amparo podrían preferir resolver el fondo del caso aludido, en lugar de compartir lo decidido por la Primera Sala? Pues bien, ojalá en dos años y luego en cinco, sea un gran número. ■

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