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viernes, 19 abril, 2024
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■ Miscelánea ¡Pesadilla!

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

“Cinco años hemos vivido una pesadilla que no termina…
cinco años donde cada amanecer despertamos
con la esperanza de encontrar a nuestros hijos”…
Hilda Legideño, madre de desaparecido. (La Jornada, 27 IX).

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Han transcurrido cinco largos años, desde que aquel 26 de septiembre de 2014, fueron secuestrados y luego desaparecidos 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa del estado de Guerrero.

“Vivos se los llevaron. Vivos los queremos”, es el grito de guerra y de esperanza. La exigencia suprema de los padres y madres de esos 43 jóvenes a quienes el mensaje de José Enrique Rodó en “Ariel” no les alcanzó a llegar: “La juventud es el descubrimiento de un horizonte inmenso que es la vida.”

¿Y están vivos? O fueron sacrificados por los sicarios que se los llevaron. Es de elemental humanidad saberlo YA. En, “¿Quién hablará por ti?, nos dice el culto y prestigiado médico Tanatólogo Arnoldo Kraus: “Un hijo es todo. Es falsa la oración que afirma, “sólo Dios sabe por qué lo hace”. Dios no sabe nada.”

“ser familiar de un desaparecido es mucho más complejo y doloroso que deudo de un sepultado… La certeza de la muerte puede doler menos que la esperanza de la ilusión. No es que las tumbas concilien el alma, sino que la sepultura da por terminada una historia de dolor, de miedo, de incertidumbre. Era obvio que el hijo había sido asesinado, era evidente que ya no estaba y que nunca más regresaría. Sin embargo, faltaba el cadáver, faltaba el adiós. Faltaban los amortajadores, las palas, la tierra ensangrentada, la lápida, los murmullos del panteón. Faltaba, en suma, la muerte.”

“A la muerte no es posible reclamarle. En cambio, cuando no está el cadáver, a la vida sí es posible increparla”

“Incluso hubiese sido importante saber cómo lo mataron: ¿a balazos?, ¿a golpes?, ¿se ahogó?, ¿corrió al bosque?, ¿se percató de su muerte? Cuando los muertos no están, los deudos tienen derecho a imaginar lo que quieran incluso que los muertos no están porque no están muertos, sino porque alguien los recogió y ahora viven en otro lugar.”

“En tales circunstancias, a nadie debe negársele la esperanza de la ilusión. Por eso los funerales no son mero trámite higiénico: sirven para despedirse y empezar el duelo. El duelo es un espacio sano que les permite a los deudos recogerse, mirarse y recuperarse. Muchos supervivientes no logran serenar el alma porque el duelo nunca se llevó a cabo. Freud dice que el trabajo del duelo “[…] sirve para superar ese estado. Es un trabajo de aceptación, de separación progresiva, de reconciliación. No contra el amor, sino para poder amar de otra manera, es decir, otra cosa. Se trata de que la alegría se vuelva por lo menos posible. En aquel tiempo de canallas, no había lugar para el duelo.”

¡LOS CANALLAS!

Y ¿dónde están los canallas? Los que se los llevaron, los que observaron y permanecieron cobardemente impasibles, los que en tiempo real fueron informados y su fuerza y su poder las utilizaron sólo para el enriquecimiento y nunca por la justicia y finalmente, los que ocultaron evidencias y distorsionaron los hechos para obtener un reconocimiento nunca merecido. ¿Dónde están los canallas?

Porque los canallas deben ser castigados: Las fracciones I y II del artículo 13 del Código Penal Federal se refieren a que: “son autores o partícipes del delito: Los que acuerden o preparen su realización. II.- Los que los realicen por sí.” La norma existe para los que se los llevaron en un acto de desaparición forzada.

“Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones.” Establece el Código Penal Federal en su artículo 215 para los servidores públicos.

¿Y los soldados mirones del 27 batallón de infantería con sede en Iguala? que no intervinieron a pesar de observar en tiempo real la infamia que a su vista se cometía por policías municipales? Permanecieron impasibles mientras se subía por la fuerza a los estudiantes a camiones de servicio público. ¡Culpables por omisión del delito de abuso de autoridad! Sería la figura jurídica aplicable.

¿Y los que se hicieron los desentendidos a pesar de ser informados (necesariamente) en tiempo real desde que inició la desaparición forzada por parte de los policías? Estos son: Desde el comandante del 27 batallón de infantería, hasta el Secretario de la defensa nacional, el Secretario de Gobernación y desde luego el Presidente de la República Peña Nieto.

En este caso la excluyente Foxista del “Y yo por qué” no vale: “Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad…no la haga cesar inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones.”

“Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad” Fracción XVI del artículo 215 del Código Penal Federal. Precepto Igualmente aplicable que previene una pena de 2 a 9 años de prisión.

¡JUSTICIA RETARDADA ES JUSTICIA DENEGADA! ■

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