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viernes, 19 abril, 2024
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■ Comentarios Libres Prevención del delito, competencia del estado (primera parte)

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Eduardo García Máynez en su texto “Introducción al Estudio del Derecho” nos da esta definición: El Estado, es la organización jurídica de una sociedad, establecida en un determinado territorio, bajo un poder de dominación.

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Así entendido, el Estado tiene tres elementos: territorio, población y poder. El primero, es la porción de espacio en donde el Estado ejerce su poder. Sus características, es indivisible e impenetrable. El segundo, conjunto de personas sometidas a la autoridad y a las leyes del Estado. Tiene como característica que no se trata de esclavos ni de súbditos, porque están protegido por la ley, tienen en su favor, todos los Derechos Humanos reconocidos constitucionalmente. El tercero, conjunto de instituciones, autoridades y leyes cuya función es garantizar la convivencia entre las personas. Sus características, el poder es autónomo e independiente, indivisible, limitado y limitable.

Mis comentarios sobre el poder del Estado, son los siguientes:
Es autónomo e independiente, porque en su actuación es libre para desempeñarse conforme a la ley. No obedece a otro poder ajeno al Estado.

Se trata de un poder indivisible, porque es uno solo. No se puede dividir. Sin embargo, el Estado tiene un sinnúmero de tareas que atender en favor de la sociedad. Por ejemplo, manejar todo lo relativo a la administración pública; crear leyes; aplicar el orden jurídico; resolver controversias; atender programas sociales; ocuparse de materias laboral, educativa y de salud; combate a la corrupción, la impunidad, la inseguridad; construcción de obra pública; atender la política internacional; buscar mercados de exportación e importación para el país; todo lo relacionado a las finanzas; lo que se refiere a los Centros de Readaptación Social. Debe también, para evitar un desequilibrio, controlar a las agrupaciones y organizaciones ajenas al Estado, como las iglesias, partidos políticos, sector empresarial, sindicatos…

Pero, hay que advertir que todo ese cúmulo de tareas que debe realizar el Estado, no son nuevas, no son de moda, tampoco surgieron en tiempos recientes. Han existido siempre. Es por eso que, el poder del Estado siendo uno, para el ejercicio de sus funciones se divide, y entonces tiene aplicación la doctrina de Montesquieu, o del Principio de la División de Poderes, que se encuentra en el primer párrafo del artículo 49 de la CPEUM. Dice así: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Así, todas las tareas que se han mencionado y otras, las realiza el Estado, no cabe la menor duda, pero, delegándolas a los poderes en que se ha dividido. El objeto de esta división, es evitar los excesos que conllevan al abuso del poder en perjuicio de los gobernados. Hablamos entonces que el poder detiene al mismo poder garantizando un equilibrio, porque se hacen contrapeso entre ellos.

Otra característica del poder del Estado, es ser limitado. ¿Qué significa esto?

Bueno, dividido para su ejercicio, los tres poderes, tienen sus propias facultades. Aquí encontramos que unas son explicitas, cuando textualmente se encuentran señaladas por mandato constitucional; otras, son implícitas no se indican legalmente, pero, la ley remite a ellas para que los ´poderes, realicen una facultad explícita propia; también existen las coincidentes, son aquellas que realizan los poderes en el ámbito de su competencia.

Resulta muy importante tomar en cuenta estas facultades, porque ningún poder ni persona pueden interferir en las que no les corresponden, tal como indica el segundo párrafo del numeral citado: “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

Y… ¿las entidades federativas?

Cada uno de los 32 Estados de la República, cuentan con un marco jurídico sometidos a lo dispuesto por la CPEUM, pues acorde al principio de supremacía y primacía que le asiste en la jerarquización de las normas, se sobrepone obedeciendo lo dispuesto por el artículo 133 del propio texto que indica: “Esta Constitución, y las Leyes del Congreso que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

Acorde con el precepto que antecede, las facultades de los poderes también están distribuidas como lo indica el artículo 124: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.
El poder del Estado es limitado, justamente porque el ejercicio de sus facultades queda ceñido al mandato constitucional.
Última característica del poder del Estado, es limitable. ■

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